04 123-2006-EF - Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir deudas tributarias de Unidades Ejecutoras conciliadas con ESSALUD de 1997 a junio de 1999

Fecha de publicación20 Julio 2006
Fecha de disposición20 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324344 El Peruano
jueves 20 de julio de 2006
Designación de entidades y aprobación
de proceso de elegibilidad relacionado
con actividades de investigación e
innovación científica y tecnológica
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28652,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, se establece que se deberán señalar las entidades
encargadas de desarrollar el piloto de presupuestación por
costos, fondo concursable para asignar recursos vinculados
a desempeño y los modelos de convenios de administración
por resultados a suscribirse con unidades operativas;
Que, dentro del objetivo de mejorar la capacidad del
Perú para competir en el mercado internacional resulta
necesario impulsar acciones más efectivas en desarrollo e
innovación tecnológica;
Que, para tal fin se propone introducir mecanismos de
concursabilidad para la asignación de recursos ordinarios
vinculados a ciencia y tecnología que permitan una mejor
evaluación y priorización de objetivos por parte de las entidades
públicas que dedican esfuerzos en investigación, desarrollo
e innovación tecnológica asociados a sectores productivos;
Que, es necesario señalar cuáles son las entidades
encargadas de desarrollar el fondo concursable para asignar
recursos vinculados a desempeño y establecer los
mecanismos de concursabilidad que permiten una mejor
evaluación y priorización de los objetivos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica, y el Decreto Legislativo Nº 560,
Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- De las entidades
Establézcase que las entidades que participarán en el
desarrollo del mecanismo de calificación para el fondo
concursable para asignar recursos vinculados a desempeño
en el área de innovación tecnológica son:
a. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica;
b. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana;
c. Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de
Telecomunicaciones;
d. Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria;
e. Instituto Peruano de Energía Nuclear;
f. Instituto del Mar del Perú;
g. Instituto Tecnológico Pesquero del Perú.
Artículo 2º.- De la elegibilidad
Previamente a la programación y formulación
presupuestal, para el desarrollo del proceso de fondo
concursable al que se refiere el Artículo 1º del presente
Decreto Supremo se aplicará un procedimiento basado en
la evaluación de factores de elegibilidad, que comprenderá
lo siguiente:
a. Las entidades indicadas deberán presentar a la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas sus planes
institucionales con la información detallada de los
programas, proyectos o actividades de investigación
contenidos en la propuesta de Presupuesto Institucional
que demanden recursos ordinarios clasificables dentro del
Programa 007 - Ciencia y Tecnología.
b. Para ser elegible, los programas, proyectos o
actividades de investigación referidos al inciso a. deben
ser propuestos mediante una memoria descriptiva que
muestre con claridad los elementos siguientes:
i. Objetivo y contexto.
ii. Justificación.
iii. Plan de trabajo.
iv. Presupuesto.
v. Beneficios e impacto previsto.
vi. Condicionantes y riesgos.
vii. Todos los detalles que faciliten la evaluación de los
criterios y factores a considerar en la evaluación.
c. La Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas
evaluará los programas, proyectos o actividades
presentados y emitirá un informe previo.
d. La calificación estará a cargo de una Comisión
Calificadora que evaluará cada uno de los programas,
proyectos o actividades elegibles.
Artículo 3º.- De las medidas complementarias
Por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas
se establecerá la composición de la Comisión Calificadora
a la que se refiere el Artículo 2º, la cual considerará un
representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica, así como los procedimientos y
medidas complementarias necesarias para la aplicación
del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Los programas, proyectos o actividades a que
se refiere el literal a. del Artículo 2º del presente Decreto
Supremo que sean programados y formulados en el
Presupuesto del Sector Público para el Año 2007 serán
validados por la Comisión Calificadora antes del inicio de la
fase de ejecución.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
00223-4
Autorizan al Ministerio de Economía y
Finanzas a asumir deudas tributarias
de Unidades Ejecutoras conciliadas con
ESSALUD de 1997 a junio de 1999
DECRETO SUPREMO
Nº 123-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Leyes Anuales se aprobaron los
Presupuestos del Sector Público, en los cuales se
incluyeron previsiones financieras para el pago de las cuotas
patronales de las entidades del Sector Público y, en vía de
reglamentación, mediante las Directivas Nºs. 001-92, 001-
93, 001-94, 001-95, 001-96, 001-97, 001-98, 001-99, 001-
2000 y 001-2001-EF/76.01, aprobadas por las
Resoluciones Directorales Nºs. 001-92, 002-93, 001-94,
001-95, 174-95, 168-96, 043-97, 044-98, 045-99, 046-
2000-EF/76.01, respectivamente, se establecieron las
normas legales que rigieron el proceso presupuestario de
las entidades del Sector Público desde el Ejercicio Fiscal
1992 al 2001, señalando que los organismos comprendidos
en las citadas Directivas no considerarán previsiones
financieras por concepto de aportaciones al ex Instituto
Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud
- EsSalud, obligaciones que serían atendidas por el
Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a su
Presupuesto Institucional, aspectos que fueron refiriéndose
posteriormente a las cargas sociales en forma genérica;
Que, conforme a las normas presupuestarias y las
disposiciones restrictivas de gasto, relacionadas a no
comprometer recursos mayores a las asignaciones aprobadas
a cada Pliego Presupuestario y a la de asignar recursos siempre
que se cuente con el financiamiento respectivo, acorde con
las políticas establecidas en los diferentes programas
económicos anuales, se mantiene impagas deudas tributarias

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