Autorizan a Procurador asumir la defensa del RENIEC e inicie proceso judicial a presuntos responsables de delitos contra la función,administración y fe pública

Fecha de disposición08 Octubre 1998
Fecha de publicación08 Octubre 1998
Pág. 164778 cll;krmano
#&JXMr(~d:M~
I.ima.
jucvcs 8 de
octubre
dc
199X
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a Procurador asumir la de-
fensa del RENIEC e inicie proceso judi-
cial a presuntos responsables de deli-
tos contra la función, administración y
fe pública
RESOLUCION
W
O99-9%IDENTIDAD
Lima, 28 de setiembre de
1998
Visto el Memorándum
N”
61 O-9&GAJ/IDENTIDAI), emitido
por la Gerencia de Asesoría
,Juridkca,
de fecha 2 de setiembre de
1998.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación suatentatoria del memo-
rándum del visto se desprende que personas no identificadas han
incurrido en comportamiento de Inducir a error a servidor públi-
co al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas
sobre hechos que deban probarse con el documento mismo,
conducentes a suplantar la identidad de los
riudadanos:
Pastor
Juan
Chura
Ticona,
Paulino
S6nchee
Junco, Fredy Santos
Car-
quin,
.Javier
Núñez
Falcón.
Gerardo
Gaspar
Román
Mercado,
Elisa Silva Cubas y Eleuterio Cubas Avangai;
Que. el hecho antes descrito constituvc indicio razonable de
la
comisliln
de presunto
dehto
contra la’función púbhca y la fe
pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,
previsto y sancionado
WI
los Artlculos 4
16”.
428” y 438” del Código
Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta necesa-
rio autorizar al Procurador blico, a cargo de los asuntosjudicia-
les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para
que interponga las acciones
que
correspondan en defensa de los
intereses del Estado
y
del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, contra qumnes resulten responsables, solicitándose
al Ministerio Público
y
la Dirccci»n de la Policía Nacional del
Perú,
a
fin de que se asuman las investigaciones conducentes ala
identificación de los sujetos que han suplantado a las ciudadanos:
PastorJuan
ChuraTicona,
Paulino Sánchez Junco, Fredy Santos
Carquín. Javier Núñez Falcón, Gerardo Gaspar Román Mercado,
Elisa Silva Cubas y Eleuterio Cubas Avangai, señalados en el
primer considerando:
De
conformidad
con lo dispuesto en el Decreto
Ley
N”
17537
y la
Ley
N”
26497;
SE
RESUELVE::
Artículo
l”.-
Autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos
iudiclales
del Reaistm Nacional de Identificación
v
Estado
Civil’,
para que en nombre y representackín de los intere-
ses
del Estado interponga e impulse las acciones legales que
correspondan contra
qwenes
resulten responsables,
p&
presün-
to delito contra la función
míblica
v
la fe
oública.
en
arrravio
del
Estado y del Registro
Nacikal
de”tdent&cacitin’y
Estldo Civil.
Artículo
2”.-
Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines
a
que
z
contrae la
presente Resolución Jefatura1
Regístrese,
comuníquese
y publíquese
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
11613
RESOLUCION .JEFATURAL
N”
lOO-98XFNlFC
1
1
Lima,
2X
de
setiembre
dc
19%
Visto
cl
Inf0rme
N”
OOWWGAJ/RENIEC,
emitido
por la
Gerencia de Asesoría Jurídica. de fecha 24 de setiembre de 1998
y
el Oficio
N
329.9%Ml’P-REG-ClV. remitido por la Oficina de
Registrn
de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Pro-
vincial de Piur?.
L
-
CONSIDERANDO:
Que, conforme los Articulos 177” y 183” de la Constitución
Política del Estado, el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil es la institución encargada de organizar y mantener
el Registro
Unico
de Identificación de las Personas Naturales e
inscribir los hechos y actos relativos
a
su capacidad y estado civil;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es
un órgano autónomo de derecho público interno, con competencia
exclusiva y
excluyente
en materia
registral,
regido por la Cons-
titución Política del
Estadoy
su Ley Orgánica, norma esta última
que no sólo establece su organización y funciones, sino que regla
preceptos constitucionales, por lo que no puede ser
inobservado
por los miembros de su estructura orgánica ni por ninguno de sus
servidores bajo responsabilidad;
Que, por Resolución Jefatura1
N”
023-96 el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil delegó en las Oficinas de Registro
de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provincia-
les, Delegadas y de Centro Poblado Menor, Agencias Municipa-
les, Comunidades Nativas, Guarniciones de Frontera y Misiones
Religiosas autorizadas a inscribir las funciones establecidas en
losincisosa),
b),c),e),i),l),m),
ni.
olyq),
del Artículo
Adela
Ley
PI”
26497:
Que, el Ministerio Público
a
través del Fiscal de Familia ha
interpuesto demanda por presunta contravención
a
los derechos
del nombre, contra la Municipalidad Provincial de Piura y la Jefa
de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en esa
Municipalidad Provincial;
Que, estando a la naturaleza del petitorio, el mismo que versa
sobre la inscripción de hechos relativos al estado civil de las
personas, regulado por el Reglamento de las Inscripciones del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, corresponde
autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales
de la entidad, para que en su nombre y representación se aperso-
ne
por legítimo interés institucional
a
la instancia, en atención
a
la competencia constitucional en materia registra1 del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil;
De conformidad con
lo
dispuesto en el Decreto Ley
N”
17537
y la Ley N” 26497;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que en nombre
Y
representación de los intere-
ses de la entidad
seãpersone
ala
ácci&
seguida ante el Segundo
Juez de Familia de Piura en los seeuidos
nor
el Fiscal de Familia
contra la Municipalidad Provinclakde Piula y la Jefa de la Oficina
de Registro de Estado Civil que funciona en la referida Municipali-
dad Provincial, Expediente
N”
9%0477-20-2001-JF-02, en defen-
sa de los intereses y derechos del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil.
Artículo
2”.- Remítase los antecedentes al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fines
a
que se contrae la
presente Resolución Jefatura].
Regístrese, comuníquese y publíquese
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
11614
RESOLUCION
JEFATURAL
W
10198-RENIEC
Lima, 28 de setiembre de 1998
Visto el Informe
N”
0089X-GAJ/RENIEC. emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de setiembre de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de ladocumentación suatentatoria del informe
del visto se desprende que personas no identificadas han incurri-
do en comportamiento de inducir a error
a
servidor
P
úblico
al
hacer insertar en instrumento público declaraciones fa sas sobre
hechos que deban probarse con el documento mismo, conducen-
tes a suplantar la identidad de los ciudadanos: Julio Sánchez
Miranda, Primitiva Clotilde Huerta Herrera, Cirila Ysabel Gó-
mez Huarhua y Pedro José Vega Paredes;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de
la comisión de presunto delito contra la administración pública y
contra la fe míblica. en las modalidades de falsedad
ideolópica
v
genérica,
prkwisto
y’sancionado en los Artículos 416”, 428”
i438”
del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta necesa-
rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia-
les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para
que interponga las acciones que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose
al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del
Perú,
a
fin de que se asuman las investigaciones conducentes
a
la
identificación de los sujetos que han suplantado
a
los ciudadanos:
Julio Sánchez Miranda,
Primitiva
Clotilde Huerta Herrera,
Ciri-
la
Ysabel
Gómez
Huarhua
y Pedro José Vega Paredes;
De
conformidad
co” lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
17537
y la
Ley
N”
26497:
SE
RESUELVE:
Artículo
1°.-
Autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación
y
Estado Civil, para que en nombre
y
representación
de los
intere-
ses
del
Estado
interponga e impulse las
acc~o~~es
legales
que
correspondan contra quienes
resulten
responsables, por
preso”-
to
delito contra la
administración
pública
y
la fe
pública.
en
agravio
del Estado y del Registro
Nacional de
Identificación
y
Estado
Civil.
Artículo
2°.-
Remitase
lo
actuado al Procurador
Público
encareado
de los asuntos
wdlciales
del Registro Nacional de
Identificación
y
Estado
Civil
para los
fines
ä
que
se
contrac
la
presentí*
Resolución
Jefatural.
Regístrese. comuniquese
y
publíquese
CELENDONIO
MENDEZ VALDIVIA
Jef’e
Nacional
11615
RESOLUCION JEFATURAL
102-98-IDENTIDAD
Lima, 28 de setiembre de
1998
Visto el Memorándum
N°611-98-GAJ/IDENTIDAD,
emitido
por
la Gerencia
de
Asesoría Jurídica. de fecha 4 de
setiembre
dc
i998.
CONSIDERANDO:
Que. en virtud de la documentación
sustentatoria
del
memo-
randum
del visto se desprende que personas no identificadas han
incurrido en
comportamiento
de hacer insertar
en
instrumento
público
declaraciones falsas sobre hechos que
dehan
probarse co”
el documento mismo,
conducente
a
suplantar
la Identidad
de
los
ciudadanos:
Juan Orellana Ramos, Marcelino
Demetrio
Garibay
Samanez.
Rufino
de la Cruz Ccorpa, Claudio Emiliano
Pandal
Espinoza, Jorge Luis
Kimura
Villa. Godofredo
Pompeyo
Lugo
Ramírez, Eusebio Félix
Porras
Granados. Rómulo Valderrama
Cuba,
Fabiana
Mamani
Tinta, Gilberto Chambilla
Mamani;
Que, el hecho antes descrito
constit.uye
indicio
razonable de
la
comisión de
presunto
delito
contra la
administración
público y
contra la fe
pública.
en las modalidades de falsedad
ideológica
Y
genérica,
p&visto
y
sancionado en los
Articulos
416°,
428°
y
438°
del
Código
Penal ;igent<>;
Que, en atención al considerando
pwccdente
resulta
“ece-
sario
autorizar al Procurador Público,
a
carga de los asuntos
iudiciales
del
Registro
.Naclonal
dr
Identificación y Estado Civil.
para que
interpinga
las
acaones
que correspondan en defensa
de los intereses del Estado
v
del
Registro
Nacional
de
Identificación
cación
y Estado Civil, contra quienes resulte”
responsables,
solicitándose al
Ministerio
Púhliro y la Dirección de la
Policia
Nacional del
Perú
a
fin de que
sti
asuma” las
investigaciones
conducentes
a
la identificación
de
los sujetos que han
auplanta-
do la
identidad de los ciudadanos. Juan Orellana Ramos, Marceli-
no Demetrio Garibay
Samanez,
Rufino de Ia Cruz
Ccorpa,
Claudio Emiliano
Panda1
Espinoza, Jorge Luis
Kimura
Villa,
Godofredo
Pompeyo Lugo
Ramircz,
Eusebio
Felix
Porras Gra-
nados, Rómulo Valderrama Cuba.
Fabiana
Mamani
Tinta, Gil-
berto Chambilla
Mamani,
a
fin de formalizar las
rlenunc~as
correswndientes:
Diconformidad
co” lo
dlspuehto
en el Decreto
Ley
17537
y la Ley
26497;
SE RESUELVE:
Articulo
l”.-
Autorizar al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identllicación
y
Estado Civil. “ara
ouc
en
nombre
v
reoresentación
de los intere-
ses del Estado
intkponga
e impulse las
acaones
legales que
correspondan contra quienes resulten responsables, por
presun-
to
delito contra la
administracion
pública y la LE pública. en
aLTavio del Estado
y
del Registro Nacional de
Identtlicacik~
y
Estado Civil.
Artículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Público
encargado de los asuntos
Judiclaks
del
Registro
Nacional de
Identificación y Estado Civil, para los fxnes
a
que
se contrae la
presente
Resoluaón
Jefàtural.
Reg&resc.
comuniquesc y publíquese
CI~LEDONIO
MIXNI)I
VALl)IVIA
Jef’e
Nacional
11616
Disponen atención de gerencias y
agencias del RENIEC el día de eleccio-
nes municipales para orientar a la ciu-
dadanía en el ejercicio de derecho a
sufragio
RESOLUCION JEFATURAL
W
1074WJEF/RENIEC
Lima, 6 de
rztubre
de
199)x
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Jefe
de la Oficina Nacional de Procesos
Electaralos
y
el Jefe del
Registro Nacional de
Idcntifkación
y Estado Civil deben mante-
ner una relacii>n de coordinación y colaboración entre ellos co” el
propósito de
asegurar
que los procesos electorales se
efertúen
de
acuerdo con las disposiciones y los plazos previstos;
Que,
adcmiis,
el Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil.
r”
el ámbito de su competencia, estima
pertinenle,
disponer acciones
complementarias
de reforzamiento dc
infor-
maci6n
y orientación
a
la ciudadanía, para una adecuada iden-
tificación de los centros de
votaci6n
y
absolución de consultas de
carácter
rcgistral;
coadyuvando, de esta manera, en
la
ejecución
del proceso
elect,orat
municipal
a
realizarsr
el Il de octubre de
1998: y,
En uso de las atribuciones conferidas por la
Ley
N”
26497
-
Orgánica del Registro Nacional de
Identiticaciún
y Estado Civil;
SE RESLJFLVE:,
J
Artículo
l”.-
Las Gerencias
Regionales
y Agencias
Registra-
les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
a
nivel
nacional,
ntcnderán
el día domingo
11
de octubre do 1998,
entre
las 8.00 a.m.
v
las 4.00
p.m.
proporcionando
ala ciudadanía. en
:
el ámbito do su
competencia,
información
y
orientación
que
requiera
para cl
mejor
ejercicio
del
derecho
a
sufragio
en
cl
Proceso Electoral
Municipal:
utilizando.
para
el efecto. la Cartilla
de Electores
proporcionada
por
la
Oficina
Nacional de Procesos
Electorales, distribuidas oportunamente.
Artículo
T.-
Reiterar
a
los funcionarios y personal de las
Gerencias Regionales y Agencias Registrales de todo el país,
presten
las
máximas facilidades y
cooperacibn
a
los *Jurados
Electorales Especiales
y
Oficinas
Descent.rnlizadas
de
Procesos
Electorales de sus respectivas circunscripciones.
Artículo 3”.- Los Gerentes Regionales y Jefes de Agencias
del
RENIEC,
o
el personal que
(tstos
designan, se constituirán,
en lo posible,
a
los locales de votación para recopilar informa-
ción
WC>
sea de interés
para
la
inst.itución:
debiendo prestar
apoyo,
al Coordinador
Electoral
respectivo
&”
caso
queéste
lo
requiera, sin interferir, bajo
mnguna
circunstancia, co” las
funciones que cl Artículo 213” de la Ley
N”
26864, le tiene
rrservadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CISLEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
11606
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
Autorizan viaje de Adjunto al Defensor
del Pueblo para los Derechos Huma-
nos, a los EE.UU., para participar en
reunión consultiva del BID
RESOLUCION DEFENSORIAL
N” 57-96lDP
Iha,
7 de
octubre
dc 1998
Vistos; la comunicación de
kcha
21
de
setiembre
de 1998
cursada al Adjunto al Defensor
del
Pueblo para los
Derechos
Humanos, por el Gerente del Departamento de Desarrollo Soste-
nible del Banco Interamericano de Desarrollo BID, así como cl
Memorando
N”
851-98-DP/GAF
y su respectivo Anexo
N”
4-006-
9%ADDHHIDI’;
y,
Pág.164780
~(~I&b~W$.)fl+~
l.ima.juwcs
8
dc
0c1uhrc
dc
199X
CONSIDERANDO: Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Municipal,
Rentas, Administración, Desarrollo Urbano, Promoción y Desa-
rrollo Social
v.
alas oficinas oue comoetan el estricto cumulimien-Que. mediante el documento de vistos, el Banco Interameri-
cano de Desarrollo invita al Adjunto al Defensor del Pueblo para
los Derechos Humanos, a participar en la reunión consultiva en
la que se debatirá el documento “1,ineamientos para las activida-
des del BID, en apoyo
a
los esfuerzos policiales para reducir la
violencia”, elaborado por el Departamento de Desarrollo Sosteni-
ble del BID
y
que tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C.
dc los Estados Umdos de Nortraménca, el 9 de octubre del
t
.o
de la pres%te
disposición.
_
Regístrese, comuníquese y cúmplase
ADOLFO
OCAMPO
VARGAS
Alcalde
11573
presente
al=lo;
Que, interesa a la
Defensorla
del
Pueblo que el mencionado
funcionario participe en la reunión consultiva con la finalidad de
evaluar
estrategIas
eficaces
aue
contribuvan
a la defensa de los
derechos huma;os, en orden’a las funciones que le establece la
Const.itución
Política y la Ley
N”
26520, debiendo autorizarse la
correspondiente
comlsiiin
del scrwcio al extenor del
7
al 10 de
octubre del presente inclusive, considerando cl itinerario del viaje;
En concordancla con el Decrrto Supremo
N”
135.90.1’CM y en
aplicación de los Decretos Supremos N”s.
163-81-EF
y 03 l-89-EF;
en uso de las atribuciones
conferidas
por la Ley
N”
26520
y
de
conformidad con los Articulos
6”v7”incisos
a)
y
kldel
Reglamento
de Organización
y
Funciones aprobado por Resolución
Defenso-
rial N’
041-97iDP;
SE
RESUELVF,:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en
comisión
del
serviciodel señordoctorGino COSTASANTOLALLA,Adjuntoal
Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos,
a
la
cmdad
de
Washington. D.C. de los Estados
Umdos
de
Norteamérica,
del 7
al 10
de
octubre
de 1998, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente
rcsoluclón.
Artículo Segundo.-
Los gastos que
irrokwe
el cumplimiento
de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional por las Fuentes de Financiamiento Donaciones
y
Transferencias -AID Fase
III,
según el siguiente detalle: pasajes
internacionales: US$9~5.00,
vi,iticos:
c’S$400.00
y Tarifa
COR-
PAC lJS$25.00, totalizando
US$
1.350.00
IUN
MIL
TRISSCIEN-
TOS
CINCIJENTA
Y
OO/100
Dolares Amencanos,.
RegIstrese,
comuníquese y publíquese.
JORGE
SANTISTEVAN
DE NORIEGA
Defensor del
Pueblo
11641
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Prorrogan plazo de
AmnistíaTributaria
otorgada a contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
N”
058-98
San Juan de Miraflores, 29
dr
setiembre dc 1998
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 28 de
junio del presente
ano
aprobó la Ordenanza N”
007-98.MDSJM
concediendaAmnistiaTr¡buta~aMunicipalalosseñorescontribu-
yentes de San Juan de Miraflores, la misma que fuera publicada en
el Diario Oficial El Peruano y vigente al 15 de julio del año en curso;
Que, mediante D. de A.
N”
056.9%MDSJM se estableció la
prórroga del plazo de vigrncla de la aludida ordenanza hasta el
31 de agosto de 1998;
Que, el plazo mencionado en el considerando anterior ha
resultado
insuficiente para atender el
requernniento
de los con-
tribuyentes deudores del distrito, siendo necesario ampliar el
periodo de vigencia del referido beneficio tributario;
Que, cl Art.
6”
de la Ordenanza N”
007-9%MDSJM
faculta al
Alcalde
a
fin de que
mechanle
Decreto de Alcaldía dicte las
normas que fueran
necesarias
para
la ejecución y aplicación del
beneúcio
concedido;
Estando a
lo
expuesto
y. en uso de las kxultades conferidas
por la Ley Orgámca de
MunicipalIdades
N”
23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del
beneficio de AMNISTIA TRIBUTARIA MUNICIPAL concedida
mediante
ORDF,NANZA
N”
007.9%MDSJM hasta el 30 de se-
tiembre de 1998, para los contribuyentes de lajurisdicción de San
Juan de Miraflores.
Ratifican como de uso peatonal vía
pública del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
No
2698
San Juan de Miraflores, 3 de agosto de
199X
EL CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITAL
DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO, en sesiones extraordinarias de fechas 29y 31 de julio
jel año en curso, el informe. dictamen y sustentación presentado
xx
la Comisión de Desarrollo
IJrbano;
y,
CONSIDERANDO:
Que, doñaTERESABRONCAN0 DE LIRA, en representación
ie la Junta de Vecinos de la Zona Comercial Unidad B, interpone
recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía N” 002280-98
ie
fecha 3 de junio de 1998, que dejó sin efecto el Convenio N”
117-
37
celebrado entre esta municipalidad
y
su representada; así como
dispuso
la demolición del muro, sardineles y jardineras construi-
ioS en la cuadra 4 del pasaje Arturo Suárez;
Que, con Expediente
N”
299-95 del ll de enero de 1995 doña
4NTONIETA CASTRO DE CALl)ERON,
solicxta
erradicación de
las
bancas
de la Cdra. 4 del pasaje Arturo Suárez Zona B por ser
utilizadas por elementos de mal vivir, generando prostitución y
drogadicción;
Que, según Informe
N”
068-L)T-DDU-96
el Jefe del departa-
mento técnico establece aue en el referido
oasaie
existen 6 bancos
malogrados
y
manchados con aceite quemado,&rdines y árboles;
Que, la Sra. ANTONIETA CASTRO DE
CALDERON
ha
destruido 2 bancos del mencionado pasaje, que es de uso
y
dominio público, hecho denunciado por la Junta de Vecinos de la
Zona Comercial de la Unidad B, mediante Expediente
N”
863 del
19 de enero de 1995 y corroborado con el informe de la Policía
Municipal del 9 de febrero de 1995:
Que, del Informe
N”
845.DT-DDU-95 se desprende que en el
referido pasaje no existe circulación vehicular; ya que en uno de
sus accesos existe un jardín con área de 7.00
m.
x
4.00 m. yen su
perímetro se han construido sardineles;
Que, del Informe N”037-OC-DDU-97, se establece claramen-
te que el pasaje Arturo Suárez, Zona B, está calificado como Zona
Comercial
“C2”
que significa zona para vivienda
y
comercio;
asimismo, se establece que tal denominación proviene desde la
creación del distrito hasta la fecha; remarcando que la denomina-
ción de “pasaje” implica el uso de la vía únicamente para
“uso
peatonal”; para que sea utilizado corno vía vehlcular debió existir
la
denommación
de jirón, calle
o
avenida;
Que, la Comisión de Rentas mediante Oficio
N”
123~SIUCR-98
de
fecha 23-7-98 elevó su informe
y
dictamen sobre los expedien-
tes y sus
actuados
concluyendo que hay suficiente mérito en favor
de lo solicitado por la Junta de Vecinos de la Zona B Comercial,
que dicho pasaje continúe corno pasaje para tránsito peatonal,
debiendo mejoraren el futuro de acuerdo al convenio suscrito por
esta municipalidad y la Junta dc
Vecinos;
Que, con Informes
N”
253-OAL-MDSJM-98
y
N”
524-OAL-
MDSJM-98; la Oficina de Asesoria Legal expresa que correspon-
de resolver el recurso impugnativo al Concejo Municipal de este
distrito, debiendo tomarse en cuenta la revisión de los anteceden-
tes
del caso;
De conformidad a lo prescrito en los Arts. 16” y 69” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853
y
el Art.
20”
Inc.
h)
del
Reglamento Interno del Concejo
Distrital
de San Juan de
Mira-
flores y con el voto unánime;
ACUERDA:
Primero.-
RATIFICAR como de uso peatonal el pasaje Artu-
ro Suárez Cdra. 4 Zona
B,,
conforme a la denominación y califica-
ción que obra en la Oíicma de Catastro desde la creación del
distrito; dejando NULA CUALQUIER
DISPOSICION
QUE Si?
OPONGA AL PRESENTE ACUERDO.
Segundo.- RECOMENDAR a la autoridad
mumcipal
y
oiici-
nas
correspondientes el mejoramiento en obras del pasaje Arturo
Suárez
Cdra.
4 Zona B, urbanización San Juan, que permite
mejorar el ornato y
embe1lecimient.o
del sector.
Regístrese. comuníquese, publíquese y cúmplase
AD%D,ieO
OCAMPO
VARGAS
11585

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