14 198-2001-EF/10 - Ratifican resolución que aprobó asumir gastos y honorarios profesionales originados por la defensa judicial de funcionarios, apoderados y personal de la ONP en el ejercicio de sus funciones

Fecha de disposición19 Junio 2001
Fecha de publicación19 Junio 2001
Pág. 204697
NORMAS LEGALES
Lima, martes 19 de junio de 2001
Que, asimismo, asistirá a la V Reunión Ordinaria del
Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas,
Bancos Centrales y Responsables de Planificación de la
Comunidad Andina a llevarse a cabo el 21 de junio del año
2001, en la sede del Ministerio de Finanzas de Venezuela,
situado en la misma ciudad;
Dada la importancia de ambos eventos, es necesario
autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos
gastos serán cubiertos parcialmente por la Corporación
Andina de Fomento y el Centro para el Desarrollo Interna-
cional de la Universidad de Harvard, debiendo el Minis-
terio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su
Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2001, los gastos
no cubiertos por las mencionadas entidades;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero JAVIER
ABUGATTAS FATULE, Viceministro de Economía del Minis-
terio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Caracas, Venezue-
la, del 20 al 22 de junio del año 2001, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo
al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - MEF Admi-
nistración General del Pliego Ministerio de Economía y
Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos US$ 200,00
- Tarifa de CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
25570
Anexo del Decreto Supremo Nº 105-
2001-EF que aprobó la escala remune-
rativa del IPEN
ANEXO 1 - DECRETO SUPREMO
Nº 105-2001-EF
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en
nuestra edición del día 17 de junio de 2001, página
204555)
ANEXO 1
POLÍTICA REMUNERATIVA DEL IPEN
1. El número de remuneraciones no excederá de 14 al
año, incluyendo las gratificaciones de Ley.
2. Las remuneraciones mensuales máximas por todo
concepto serán las siguientes:
NIVELES REMUNERACIÓN
(En Nuevos Soles)
DIRECTIVOS
D-6 12,600
D-5 10,080
D-4 8,280
D-3 7,200
D-2 6,300
PROFESIONALES
P-12 6,140
P-11 5,920
P-10 5,690
P-9 5,470
NIVELES REMUNERACIÓN
(En Nuevos Soles)
P-8 5,010
P-7 4,790
P-6 4,570
P-5 4,340
P-4 4,110
P-3 3,870
P-2 3,670
TÉCNICOS
T-10 3,100
T-9 2,980
T-8 2,860
T-7 2,740
T-6 2,620
T-5 2,500
T-4 2,380
T-3 2,260
T-2 2,140
T-1 2,020
AUXILIARES
A-6 1,660
A-5 1,570
A-4 1,490
3. El Presidente del IPEN, fijará el monto que le
corresponda a cada trabajador que, en ningún caso podrá
superar el monto máximo establecido.
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Ratifican resolución que aprobó asu-
mir gastos y honorarios profesionales
originados por la defensa judicial de
funcionarios, apoderados y personal
de la ONP en el ejercicio de sus fun-
ciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 198-2001-EF/10
Lima, 18 de junio del 2001
VISTA:
La Resolución Jefatural Nº 226-2000-JEFATURA/
ONP de fecha 29 de diciembre de 2000;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el Artículo 19º del Decre-
to Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
los Ministerios ejercen la supervisión y control de las
instituciones públicas descentralizadas que conforman
su sector;
Que, la Oficina de Normalización Previsional - ONP es
una institución pública descentralizada del sector Econo-
mía y Finanzas, según lo establecido en el Artículo 1º del
Estatuto de la referida entidad, aprobado por Decreto
Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango legal a través de
la Ley Nº 26504, por lo que la supervisión y control que
corresponde realizar respecto de la ONP, es ejercida por
el Ministerio de Economía y Finanzas; y,
Que, con la finalidad de brindar una adecuada protec-
ción legal a sus funcionarios, apoderados y demás perso-
nal que por el ejercicio de sus funciones se encuentran
expuestos a que se inicien contra ellos acciones judiciales,
mediante Resolución Nº 226-2000-JEFATURA/ONP la
ONP aprobó asumir los gastos y honorarios profesionales
originados por su defensa;
Que, ante el incremento de acciones iniciadas contra
tales funcionarios, apoderados y personal de la ONP,
resulta conveniente proceder a ratificar el mencionado
acuerdo, dándoles así a sus funcionarios y apoderados la
protección adecuada que les permita el normal desarrollo
de sus funciones;

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