RESOLUCION N° 302-2014-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014
El Peruano
Lunes 5 de mayo de 2014 522311
de Tintay, por imperio de la ley, correspondía que el
teniente alcalde asumiera la representación legal de
la municipalidad como si fuera el propio titular, como
en efecto lo hizo al convocar y presidir las sesiones de
consejo municipal obrantes a fojas 27 a 31, se verif‌i ca
que las sesiones convocadas y presididas por el segundo
regidor, y en las cuales se sustenta el pedido de vacancia
interpuesto contra el teniente alcalde, adolecen de vicio
de nulidad por haberse llevado a cabo por un regidor que
carecía de facultades para realizar tales actos propios de
la función ejecutiva, en infracción del artículo 24 de la LOM,
y además de que las convocatorias no fueron realizadas
conforme las formalidades previstas por el numeral 21.5,
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, por ende, no pueden constituir sustento válido
para determinar responsabilidad en la inasistencia del
teniente alcalde a las mismas, y menos aún para incoar
un procedimiento de vacancia por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que corresponde
declarar nulo el procedimiento seguido en la instancia
municipal e improcedente el pedido de vacancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULO todo lo actuado en el
procedimiento de vacancia seguido en contra de Gregorio
Paniora Huamán, teniente alcalde de la Municipalidad
Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento
de Apurímac, por la causal de inconcurrencia injustif‌i cada
a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no
consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo
22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de
vacancia presentada en su contra por Luis Alfredo Alvites
Hervay y Marcelino Pérez Huanca, por la causal antes
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1078752-1
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del Concejo
Distrital de Sitajara, provincia de
Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 302-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00114
SITAJARA - TARATA - TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Pedro Carmelo Chambilla
Cárdenas, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-
CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, que resuelve
rechazar el pedido de vacancia presentado contra Juan
Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital
de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna,
así como vistos los Expedientes Nº J-2013-00814 y Nº
J-2013-00132.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 29 de enero de 2013, Pedro Carmelo
Chambilla Cárdenas solicitó (fojas 1 a 4, Expediente de
traslado Nº J-2013-00132) la declaratoria de vacancia de
Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad
Distrital de Sitajara, debido a la contratación de su
hermano, Élmer Grabiel Chambilla Siña, quien habría
laborado en el proyecto denominado “Mejoramiento
del Sistema de Agua Potable”, hecho por el cual habría
incurrido en la causal de nepotismo prevista en el artículo
22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM), adjuntando, para tal
efecto, los siguientes documentos:
a) Certif‌i cados de inscripción en el Registro Único
de Identif‌i cación de las Personas Naturales emitidos por
el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (en
adelante Reniec), tanto de la autoridad edil cuestionada
como de Élmer Grabiel Chambilla Siña (fojas 7 y 8,
respectivamente, Expediente de traslado Nº J-2013-
00132).
b) Partidas de nacimiento expedidas por el Registro
del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna de
las personas antes mencionadas (fojas 9 y 10, Expediente
de traslado Nº J-2013-00132), que acreditarían el vínculo
de consanguinidad en segundo grado que los une.
c) Planilla de pago correspondiente al mes de
setiembre de 2011, documento que corroboraría que el
hermano de la autoridad edil prestó servicios a favor del
municipio (fojas 11 a 13, Expediente de traslado Nº J-
2013-00132).
d) Asimismo, el solicitante señala que la injerencia
indirecta realizada por la autoridad edil cuestionada en
dicha contratación estaría acreditada en razón al cargo
que ostenta en el municipio.
Sobre la posición del Concejo Distrital de Sitajara
con relación a la solicitud de vacancia
En Sesión Extraordinaria Nº 59, llevada a cabo el 9
de mayo de 2013 (fojas 43 a 44, Expediente de traslado
Nº J-2013-00132), los miembros del Concejo Distrital de
Sitajara, con una votación de tres votos a favor y tres
votos en contra, acordaron desaprobar la solicitud de
vacancia presentada contra Juan Carlos Chambilla Siña,
regidor de la referida comuna. La mencionada decisión se
formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 18-2013,
de la misma fecha (fojas 45, Expediente de traslado Nº
J-2013-00132).
Sobre el recurso de reconsideración interpuesto
por el solicitante de la vacancia
Con fecha 14 de mayo de 2013, Pedro Carmelo
Chambilla Cárdenas interpuso recurso de reconsideración
(fojas 46 a 47, Expediente de traslado Nº J-2013-00132),
“a f‌i n de que se deje sin efecto la sesión extraordinaria
del 9 de mayo de 2013”, en base a incidentes que pudo
advertir al estar presente en la referida sesión, tales
como:
a) El hecho de que la regidora Natalia Adriana
Mamani Aquino votó, equívocamente, por desaprobar la
vacancia del regidor Juan Carlos Chambilla Siña, cuando,
en realidad, su intención y voluntad de voto era aprobar la
vacancia del citado regidor, según manifestación expresa
de la regidora al término de la sesión.
b) Este hecho no fue registrado en el acta, aun cuando
se dio antes de la f‌i rma de dicho documento.
c) Asimismo, se suma el retiro intempestivo de
la defensa técnica del cuestionado regidor sin motivo
alguno.

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