RESOLUCION N° 1055-B-2012-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012
479144
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del Concejo
Distrital de Longotea, provincia de
Bolívar, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1055-B-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01153
Lima, nueve de noviembre de dos mil doce
VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato
no proclamado del Concejo Distrital de Longotea,
provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, al
haberse declarado la vacancia de Lin Alexánder Torres
Correa, regidor del mencionado concejo distrital, por
haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22,
numeral 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ANTECEDENTES
En sesión extraordinaria, de fecha 11 de mayo de
2012, el Concejo Distrital de Longotea declaró la vacancia
del regidor Lin Alexánder Torres Correa, por ausencia de
la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta
días consecutivos, sin autorización del concejo municipal
e inasistir, sin justif‌i cación, a las sesiones ordinarias de
concejo, de fechas 13, 20 y 27 de abril de 2012. Dicha
decisión se plasmó en el acuerdo de concejo de fecha 17
de mayo de 2012.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la
vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada
por el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
del número legal de sus miembros, previa notif‌i cación al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Antes de expedir las credenciales a las que hubiere
lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones
verif‌i car la legalidad del procedimiento de vacancia,
conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM,
y constatar, además, si durante el proceso se han
observado los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento.
2. En el caso concreto, se ha respetado el debido
procedimiento y se ha cumplido con notif‌i car la citación
de la sesión extraordinaria y el acuerdo que declara
la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad
Distrital de Longotea (fojas 12 y 15). Asimismo, no se ha
presentado ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo
de fecha 17 de mayo de 2012 (foja 16).
3. En tal sentido, la ausencia prolongada del regidor
Lin Alexánder Torres Correa, a las sesiones ordinarias
del Concejo Distrital de Longotea perjudica el normal
desarrollo del concejo municipal, en especial para la
toma de decisiones, por lo cual, conforme al artículo
24 de la LOM, corresponde convocar a Gilda Edith
Mestanza Puitiza, identif‌i cada con Documento Nacional
de Identidad Nº 18989201, candidata no proclamada del
partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial de
Sánchez Carrión, con motivo de las elecciones regionales,
municipales y referéndum del año 2010.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la
Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco,
por ausencia del Presidente titular, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo
de fecha 17 de mayo de 2012, que declaró la vacancia
de Lin Alexánder Torres Correa en el cargo de regidor
del Concejo Distrital de Longotea, provincia de Bolívar,
departamento de La Libertad.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Lin Alexánder Torres Correa como
regidor del Concejo Distrital de Longotea, provincia de
Bolívar, departamento de La Libertad, emitida con motivo
de las elecciones regionales, municipales y referéndum
del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gilda Edith
Mestanza Puitiza, identif‌i cada con Documento Nacional
de Identidad Nº 18989201, para que asuma el cargo
de regidora de dicho concejo distrital, para completar el
período de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le
otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
869208-2
Dejan sin efecto la Res. Nº 738-
2012-JNE y restablecen vigencia de
credenciales de alcaldesa y regidor de
la Municipalidad Provincial de Tocache,
departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1056-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00880
Lima, nueve de noviembre de dos mil doce
VISTO el pedido presentado el 9 de noviembre de
2012, por Corina De La Cruz Yupanqui, a efectos de que
se deje sin efecto la Resolución Nº 738-2012-JNE, del 24
de agosto de 2012, que declaró su suspensión en el cargo
de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tocache,
departamento de San Martín.
ANTECEDENTES
Respecto de las resoluciones emitidas por el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones
Mediante la Resolución Nº 738-2012-JNE, del
24 de agosto de 2012, el Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones declaró fundado en parte el recurso
de apelación interpuesto por Wilson Edilberto Leiva
Estela; en consecuencia, revocó la decisión adoptada
por la Municipalidad Provincial de Tocache que declaró
improcedente la solicitud de vacancia de Corina De
La Cruz Yupanqui, alcaldesa de dicha entidad edil, y
reformándola, declaró su suspensión.
Dicha decisión tuvo como sustento el hecho de que la
citada autoridad edil, al momento de resolverse el recurso
de apelación, contaba con sentencia condenatoria emitida
en segunda instancia por delito doloso con pena privativa
de la libertad, toda vez que, la Sala Mixta Descentralizada
de la provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí, con fecha
28 de marzo de 2012, conf‌i rmó la sentencia emitida por el
Juzgado Penal Liquidador de Tocache, que la sentenció,
el 9 de enero de 2012, a dos años de pena privativa de la
libertad, suspendida en su ejecución por el período de un
año, por el delito contra el honor-difamación agravada.
Posteriormente, con fecha 5 de setiembre de
2012, Corina De La Cruz Yupanqui interpuso recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva. Dicho recurso fue declarado infundado
por este órgano colegiado, a través de la Resolución Nº
0841-2012-JNE, del 20 de setiembre de 2012.
Respecto al pedido de Corina De La Cruz
Yupanqui

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