RESOLUCION N° 305-A-2013-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu

Fecha de disposición23 Abril 2013
Fecha de publicación23 Abril 2013
El Peruano
Martes 23 de abril de 2013
493368
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la
sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2013, que declaró,
por unanimidad, la vacancia de Luis Humberto La Torre
Tuesta en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de
Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por la causal
de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Luis Humberto La Torre Tuesta como alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chorillos, provincia y departamento
de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales,
Municipales y Referéndum del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cinthia del Rocío
Leyva Ocón , identif‌i cada con Documento Nacional de
Identidad Nº 41682167, para que asuma el cargo de
regidora de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia
y departamento de Lima, para completar el periodo de
gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la
respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
927938-4
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora de la Municipalidad
Distrital de Huanuhuanu
RESOLUCIÓN Nº 305-A-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-251
HUANUHUANU - CARAVELÍ - AREQUIPA
Lima, diecisiete de abril de dos mil trece
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato
no proclamado presentada el 25 de febrero de 2013
por Francisco Gonzales Montenegro, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, provincia de
Caravelí, departamento de Arequipa, al haberse declarado
la vacancia de Wálter Nicanor Huamaní Bautista en su
cargo de regidor de dicha entidad, por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de setiembre de 2012, se llevó a cabo la
sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo
distrital declararon la vacancia de Wálter Nicanor Huamaní
Bautista, en el cargo de regidor de la Municipalidad
Distrital de Oxamarca, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante LOM), al haber inasistido
injustif‌i cadamente a tres sesiones ordinarias.
Mediante Of‌i cio Nº 0839-2013-SG/JNE, el Jurado
Nacional de Elecciones (en adelante JNE) solicitó al
alcalde del distrito de Huanuhuanu que remita la versión
original o copia certif‌i cada de la constancia de notif‌i cación
dirigida a Wálter Nicanor Huamani Bautista de la citación
a la sesión ordinaria del 17 de mayo de 2012, así como
el comprobante del pago de la tasa por convocatoria de
candidato no proclamado.
El 22 de marzo de 2013, el referido alcalde envió
respuesta al requerimiento efectuado por el JNE,
adjuntando el recibo original del pago de la tasa por
convocatoria de candidato no proclamado y la copia
certif‌i cada de la citación a la sesión ordinaria en la que se
declaró la vacancia del regidor Wálter Huamani Bautista.
Sin embargo, el 14 de marzo de 2013 se publicó la
Resolución Nº 241-2013-JNE, la cual establece en el inciso
c de su artículo tercero que toda entidad que conforma
los gobiernos regionales y locales queda exonerada del
pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer
efectiva la devolución del monto pagado.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia
del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión
extraordinaria por el correspondiente concejo municipal,
con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal
de sus miembros.
2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y
se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22,
numeral 7, de la LOM, corresponde emitir las credenciales
correspondientes.
3. De conformidad con el artículo 24 de la LOM,
numeral 2, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza
el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por
lo tanto, corresponde convocar a Lizeth Lucinda Flores
del Río, candidata no proclamada de la alianza electoral
Alianza por Arequipa, conforme a la información remitida
por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo
de las Elecciones Municipales 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección
General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional
de Elecciones haga efectiva la devolución del importe
de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles),
correspondiente al pago efectuado, por parte Francisco
Gonzales Montenegro, por concepto de tasa jurisdiccional
de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente
al 8,41% de la UIT.
Artículo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado
en la sesión extraordinaria del 6 de setiembre de 2013,
que declaró la vacancia de Wálter Nicanor Huamaní
Bautista en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital
de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento
de Arequipa, por la causal establecida en el artículo
22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Wálter Nicanor Huamaní Bautista como regidor
de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, provincia de
Caravelí, departamento de Arequipa, emitida con motivo
de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum
del año 2010.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lizeth Lucinda
Flores, identif‌i cada con Documento Nacional de Identidad
Nº 42690440, para que asuma el cargo de regidora de
la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, provincia de
Caravelí, departamento de Arequipa, para completar el
periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le
otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
927938-5

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