RESOLUCION N° 610-2014-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

Fecha de publicación19 Julio 2014
Fecha de disposición19 Julio 2014
El Peruano
Sábado 19 de julio de 2014
528146
los órganos de gobierno y de administración municipal,
y que los actos administrativos o de administración
que requieren de notif‌i cación solo producen efectos en
virtud de ella, realizada con arreglo a lo dispuesto en la
propia ley y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante LPAG).
3. Al respecto, de conformidad con lo previsto en
el artículo 20 de la LPAG, la notif‌i cación personal al
administrado se realiza en su domicilio, y estando a lo
señalado en el numeral 21.2 del artículo 21 de la misma
norma, en caso de que no haya indicado domicilio,
se deberá realizar la notif‌i cación en la dirección que
consigna el documento nacional de identidad (en adelante
DNI) del administrado. Así también, en el numeral 21.4
del artículo 21 de la LPAG, se señala que la notif‌i cación
personal se entenderá con el ciudadano que deba ser
notif‌i cado o su representante legal, pero, de no hallarse
cualquiera de los dos en el momento de la entrega, podrá
entenderse con la persona que se encuentre en dicho
domicilio, dejándose constancia de su nombre, DNI y su
relación con el administrado. Por su parte, el numeral 21.5
de la norma antes citada dispone que, de no encontrar
al administrado o a otra persona en dicho domicilio, el
notif‌i cador deberá dejar constancia en el acta y colocar un
aviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la
siguiente notif‌i cación. Si tampoco pudiera entregarse esta
directamente al notif‌i cado, en la nueva fecha, se dejará
por debajo de la puerta un acta, conjuntamente con la
referida notif‌i cación.
4. En tal sentido, resulta necesario verif‌i car previamente
si el procedimiento de vacancia se realizó según las
disposiciones previstas en la LOM y en la LPAG.
Análisis del caso concreto
5. De la documentación remitida puede colegirse
que David Patricio Quille Gómez, autoridad suspendida
mediante el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de
fecha 31 de enero de 2014, y cuyo conocimiento ameritó
la Resolución N.° 0132-2014-JNE, de fecha 25 de febrero
de 2014, expedida por el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, fue debidamente notif‌i cado del Acuerdo de
Concejo Municipal N.° 07-2014-CM/MDP, de fecha 31
de marzo del presente año, que declaró la vacancia de
su cargo por haber incurrido en la causal prevista en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de
la LOM.
6. Dicha notif‌i cación fue realizada el 1 de abril de
2014, con posterioridad al preaviso dejado el 31 de marzo
del año en curso, en el domicilio registrado en el DNI de la
citada autoridad (fojas 41 a 42), conforme a los numerales
21.2 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG.
7. En autos, además, puede advertirse que se brindó a
la autoridad cuestionada dos oportunidades para plantear
algún medio impugnatorio frente a la decisión adoptada
por el concejo municipal, toda vez que se aplicó el plazo
de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la
LOM, para plantear la reconsideración, y una vez vencido
este se aplicó quince días más para que la autoridad objeto
de vacancia planteara una apelación. Notif‌i cándose a la
autoridad cuestionada en cada una de estas oportunidades,
en un caso, el Decreto Administrativo N.° 001-2014-
MDP/SG (fojas 39, 25 a 26), que declaró consentido el
Acuerdo de Concejo Municipal N.° 07-2014-CM/MDP, al
no haberse planteado el recurso de reconsideración, y en
el otro, el Decreto Administrativo N.° 002-2014-MDP/SG
(fojas 22, 5 a 6), que dio por consentido el mencionado
acuerdo al no haberse presentado apelación alguna, ello
en observancia a lo estipulado en los numerales 21.2 y
21.5 del artículo 21 de la LPAG.
8. Por consiguiente, verif‌i cándose que David Patricio
Quille Gómez fue notif‌i cado con la decisión del Concejo
Distrital de Pilcuyo respecto a la vacancia de su cargo,
este órgano colegiado concluye que dicha autoridad ha
tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa
oportunamente.
9. En consecuencia, corresponde aprobar la solicitud
de convocatoria de candidatos no proclamados, en virtud
de la declaratoria de vacancia de David Patricio Quille
Gómez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital
de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno,
por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en
concordancia con el artículo 63 de la LOM.
10. Conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que
establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente
alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su
propia lista electoral, corresponde convocar a José Edgar
Chura Cardoza, con Documento Nacional de Identidad
N.° 42455195, para que asuma el cargo de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, hasta completar el
periodo de gestión 2011-2014.
11. Asimismo, con la f‌i nalidad de completar el número
de regidores, corresponde convocar a Eulalia Churayra
Huanacuni, con Documento Nacional de Identidad N.°
42629542, candidata no proclamada del movimiento
regional Reforma Regional Andina Integración,
Participación Económica y Social de Puno, para que
asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de
Pilcuyo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidatos no proclamados, como
consecuencia de la declaratoria de vacancia de David
Patricio Quille Gómez en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao,
departamento de Puno, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a David Patricio Quille Gómez en el cargo de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia
de El Collao, departamento de Puno.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Edgar Chura
Cardoza, con Documento Nacional de Identidad N.°
42455195, para que asuma el cargo de alcalde de la
Municipalidad distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao,
departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva
credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Eulalia Churayra
Huanacuni, con Documento Nacional de Identidad N.°
42629542, para que asuma el cargo de regidora de la
Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao,
departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva
credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1112662-3
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del Concejo Distrital
de Tisco, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 610 -2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00042
TISCO - CAYLLOMA - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, nueve de julio de dos mil catorce
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato
no proclamado presentada mediante el Of‌i cio Nº 150-
2013-MDH/A, recibida el 27 de diciembre de 2013,
por Wenceslao Abdón Achahui Almonte, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Tisco, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa.

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