1097 242-2004- DE/SG - Autorizan ingreso de personal militar de Colombia, al Astillero de SIMA, en la ciudad de Iquitos, para realizar reparaciones

Fecha de publicación08 Junio 2004
Fecha de disposición08 Junio 2004
Pág. 269976
NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de junio de 2004
Que, en cumplimiento de las normas citadas, el
Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -
CONACS en representación del Estado, suscribió con
fecha 6 de mayo de 2004, el Convenio de Cesión de
Uso de la marca VICUÑA - PERÚ, con el Internatio-
nal Vicuña Consortium (IVC); Consorcio constituido
en 1994, conforme a las leyes italianas, integrado por
las empresas Lanificio Ing. Loro Piana & C.S.P.S. y
Laneire Agnona S.P.A., dedicadas a la industria tex-
til, mediante la transformación industrial de fibras y
pelos finos, así como la comercialización de tejidos,
prendas de vestir y accesorios; con acreditación a tra-
vés de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía
y Agricultura de Biella y la Cámara de Comercio de
Vercelli, de Italia;
Que, el mencionado Convenio se ciñe además,
conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Indus-
trial - Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andi-
na Nº 486 - Régimen común sobre la propiedad in-
dustrial;
Que, mediante los documentos del Vistos, el Con-
sejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONA-
CS solicita la aprobación del Convenio Específico de
Cesión de Uso de la marca VICUÑA - PERÚ a favor
del International Vicuña Consortium (IVC); especifi-
cando que conforme a la Cláusula Séptima del mis-
mo, tendrá una duración de tres (3) años, contados a
partir de la publicación de la Resolución Ministerial
que corresponda;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decre-
to Supremo Nº 007-96-AG modificado por el Decreto Su-
premo Nº 008-2004-AG y Decreto Supremo Nº 017-2001-
AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cesión en Uso
de la marca VICUÑA - PERÚ suscrito entre el Consejo
Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, y el
International Vicuña Consortium (IVC), por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Re-
solución.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución confor-
me a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LEÓN RIVERA
Ministro de Agricultura
10817
DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar
de Colombia al Astillero de SIMA en la
ciudad de Iquitos, para realizar repara-
ciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 242-2004-DE/SG
Lima, 5 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de
Requisitos para la Autorización y Consentimiento para
el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República", establece que la autorización de ingreso
al territorio peruano del personal militar extranjero sin
armas de guerra por razones protocolares, de asisten-
cia cívica, actividades académicas, de entrenamiento
o similares debe ser otorgada mediante Resolución Su-
prema, en la que se debe especificar los motivos, la
identificación del personal militar, la relación de equi-
pos transeúntes y el tiempo de permanencia en el te-
rritorio peruano;
Que, con Facsímil (DGS) Nº 292 de fecha 28 de
mayo del 2004, el Director General para Asuntos de
Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, en mérito a la información proporcionada
por la Embajada de Colombia en el Perú, solicita se
expida la autorización para el ingreso al territorio de
la República, sin armas de guerra, de personal mili-
tar colombiano, del 5 de junio al 12 de julio del pre-
sente año, quienes ingresarán a bordo de la Patrulle-
ra Fluvial ARC "Arauca", al Astillero del SIMA en la
ciudad de Iquitos, con la finalidad de realizar repara-
ciones mayores; y,
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de
Colombia, cuyos nombres se indican en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución, en el período
comprendido del 05 de junio al 12 de julio del 2004,
quienes ingresarán a bordo de la Patrullera Fluvial
ARC "Arauca", al Astillero del SIMA en la ciudad de
Iquitos, con la finalidad de realizar reparaciones ma-
yores.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
del contenido de la presente Resolución Suprema a la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-
cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del
Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su
expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley
Nº 27856.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-
res.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado de la Cartera de
Relaciones Exteriores
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
10852
ECONOMÍA Y FINANZAS
Prorrogan vigencia de las Tablas Adua-
neras del Maíz, Arroz y Lácteos y la
Tabla Aduanera del Azúcar, a que se
refieren los DD.SS. Nºs. 001 y 153-
2002-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF
se estableció el Sistema de Franja de Precios como

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