Aspectos Internacionales de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

AutorAriadna Cambronero Ginés
1. Introducción

La problemática esencial que plantea, desde un punto de vista legal, la intervención de extranjeros, en situación de insolvencia, en el tráfico mercantil internacional, es la determinación del Derecho sustantivo que debe ser aplicado a determinados negocios jurídicos en los que el insolvente haya participado, así como, por otra parte, del Derecho procesal que debe regir el reconocimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los procedimientos concursales seguidos en el extranjero y de aquellas decisiones adoptadas por los administradores del insolvente.

Se trata, en ambos casos, de problemas que, hasta hace muy poco tiempo, no habían sido resueltos en el ámbito de la Unión Europea -que tradicionalmente había excluido esta materia de los Convenios y Reglamentos aprobados en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales-; ni tampoco en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico interno - inmerso, en materia concursal, en el más profundo caos y anacronismo-.

La aprobación en el ámbito de la Unión Europea del Reglamento (CE) 1346/2000 sobre Procedimientos de Insolvencia, que entró en vigor el 31 de mayo de 2002, constituyó un paso decisivo en la regulación de los procedimientos transfonterizos de insolvencia. En efecto, el Reglamento 1346/2000 ha permitido tratar de manera mucho más ágil y efectiva las situaciones concursales con repercusiones en distintos Estados de la Unión Europea, proporcionando mayores garantías a los acreedores y evitando, en gran medida, el denominado "forum shopping".

Sin embargo, el Reglamento 1346/2000 limita su ámbito de aplicación a la Unión Europea y, en consecuencia, no permite tratar situaciones concursales con componente extracomunitario. Por esta razón, su entrada en vigor únicamente solucionó de modo parcial las graves carencias que en esta materia presentaba el arcaico sistema concursal español. Adicionalmente, las previsiones contenidas en el texto comunitario encontraban difícil acomodo en ese sistema, planteando importantes obstáculos a la hora de su aplicación por nuestros tribunales de justicia.

Todo lo anterior determinó que uno de los objetivos de la reforma concursal fuese, precisamente, establecer un sistema normativo efectivo que regulase el concurso con elemento extranjero y que, al mismo tiempo, permitiese que las previsiones del Reglamento CE 1346/2000 no encontrasen ningún impedimento para su plena aplicación en España. Para cumplir con este cometido, el legislador ha dedicado dos artículos del Título I y, especialmente, el Título IX de la Ley, a la regulación de los aspectos internacionales del concurso, que se inspiran en el propio Reglamento comunitario, así como en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Insolvencia Transfonteriza.

Tras la aprobación de la lc, puede afirmarse que España cuenta con un marco normativo adecuado para abordar las situaciones de insolvencia con implicaciones internacionales, situaciones que son cada vez más frecuentes -en períodos de crisis- en una economía moderna y globalizada como la española. Ahora bien, al tratarse de una regulación de carácter esencialmente procesal, su virtualidad depende en buena medida de la capacidad de nuestros tribunales de justicia y, de modo muy especial, de los nuevos Juzgados de lo Mercantil para aplicarlas de forma eficaz y ágil.

2. Regulación contenida en la LC

La lc aborda los aspectos internacionales del concurso en sus artículos 10 y 11 y en el Título IX, dedicado íntegramente a esta cuestión (artículos 199 a 230). La regulación contenida en la lc puede sistematizarse en cinco bloques de materias: (i) competencia internacional de los tribunales españoles (artículos 10 y 11); (ii) normas específicas de carácter procesal (artículos 210 a 219); (iii) reconocimiento de las resoluciones dictadas en procedimientos extranjeros de insolvencia (artículos 220 a 226); (iv) coordinación entre procedimientos de insolvencia abiertos en España y procedimientos abiertos en el...

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