Autorizan a diversas asociaciones civiles para funcionar como Centros de Conciliación con sede en los departamentos de Ica, Tacna, Lima y Cusco

Fecha de publicación27 Octubre 2006
Fecha de disposición27 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331572 El Peruano
viernes 27 de octubre de 2006
JUSTICIA
Autorizan a diversas asociaciones
civiles para funcionar como Centros de
Conciliación con sede en los
departamentos de Ica, Tacna, Lima y
Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0325-2006-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 11 de agosto de 2006
Vista, la solicitud con registro Nº 018241, sobre
Autorización de Funcionamiento de Centro de
Conciliación, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANA
DE FORMACION Y CAPACITACIÓN DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y CONCILIACIÓN SEÑOR DE LUREN -
ICCJUCSEL;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado
autorización para funcionar como Centro de Conciliación
con la denominación, Centro de Conciliación SEÑOR
DE LUREN (CECSEL);
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 01282-
2006-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la
Ley de Conciliación, y los artículos 51º, 53º y 54º del
Reglamento de la Ley de Conciliación, por lo que es
procedente autorizar el funcionamiento del Centro de
Conciliación solicitado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-
2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia, modificado por
Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 -
Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y
28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, aprobado
por D.S. Nº 004-2005-JUS y Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorízase, a la ASOCIACIÓN
PERUANA DE FORMACION Y CAPACITACIÓN DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y CONCILIACIÓN SEÑOR DE
LUREN - ICCJUCSEL, para funcionar como Centro de
Conciliación, con la denominación Centro de Conciliación
SEÑOR DE LUREN (CECSEL), con sede en la ciudad
de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TATIANA MENDIETA BARRERA
Directora de Conciliación Extrajudicial
y Medios Alternativos de Solución de Conflictos
03547-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 371-2006-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 12 de setiembre de 2006
VISTA, la solicitud con registro Nº 017932, de fecha 8
de junio de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento
de Centro de Conciliación, presentada por la asociación
civil, CENTRO PARA LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
VIRGEN DE LAS NIEVES;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado
autorización para funcionar como Centro de Conciliación,
con la denominación, "CENTRO DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE VIRGEN DE LAS NIEVES";
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1493-2006-
JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley de
Conciliación y los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de
la Ley de Conciliación; por lo que es procedente autorizar el
funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica
del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS -
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS,
Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes
Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS -
Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil
CENTRO PARA LA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
VIRGEN DE LAS NIEVES, para funcionar como Centro
de Conciliación, con la denominación, "CENTRO DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VIRGEN DE LAS
NIEVES", con sede en el departamento de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TATIANA MENDIETA BARRERA
Directora de Conciliación Extrajudicial
y Medios Alternativos de Solución de Conflictos
03547-2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 372-2006-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 12 de setiembre de 2006
VISTA, la solicitud con registro Nº 021550, de fecha
10 de julio de 2006, sobre Autorización de Funcionamiento
de Centro de Conciliación, presentada por la asociación
civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN TARAPACÁ;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado
autorización para funcionar como Centro de Conciliación,
con la denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN
TARAPACÁ;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1494-
2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 12 de setiembre de
2006, la recurrente cumple con los requisitos establecidos
en los artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los
artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de
Conciliación; por lo que es procedente autorizar el
funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-
2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto
Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de
Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163,
Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civil
CENTRO DE CONCILIACIÓN TARAPACÁ, para
funcionar como Centro de Conciliación, con la
denominación, CENTRO DE CONCILIACIÓN
TARAPACÁ, con sede en el departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TATIANA MENDIETA BARRERA
Directora de Conciliación Extrajudicial
y Medios Alternativos de Solución de Conflictos
03547-3

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