2420 759-2001-MTC/15.03 - Autorizan a asociación operar estación de servicio de radiodifusión sonora educativa en FM

Fecha de publicación24 Septiembre 2001
Fecha de disposición24 Septiembre 2001
Pág. 210378
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de setiembre de 2001
establece que, la fusión está supeditada a la inscripción de
la escritura pública en el Registro pertinente, produ-
ciéndose la extinción de las sociedades absorbidas o incor-
poradas;
Que, mediante Informe Nº 417-2001-MTC/15.03.UECT,
la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni-
caciones opina es procedente la solicitud formulada por las
empresas SMR DIRECT PERU S.R.L. y NEXTEL DEL
PERU S.A.;
Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside-
randos, corresponde aprobar la transferencia de las conce-
siones y la asignación de espectro radioeléctrico relativas
a aquéllas solicitada por las empresas SMR DIRECT
PERU S.R.L. y NEXTEL DEL PERU S.A.; como conse-
cuencia de la fusión por absorción de ambas empresas;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su-
premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-
98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC;
Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe-
cializada en Concesiones de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de las concesio-
nes otorgadas a la empresa SMR DIRECT PERU S.R.L.
por Resoluciones Ministeriales Nºs. 131-95-MTC/15.04,
318-95-MTC/15.17, 418-95-MTC/15.17, 447-95-MTC/
15.17, 043-96-MTC/15.17 y 069-96-MTC/15.17 para la
prestación del servicio público móvil de canales múltiples
de selección automática (troncalizado) y la asignación del
espectro radioeléctrico relativas a aquéllas a favor de la
empresa NEXTEL DEL PERU S.A.
Artículo 2º.- La aprobación de la transferencia de las
concesiones a que se refiere el artículo precedente, está
condicionada a la inscripción de la escritura pública de
fusión en los Registros Públicos, la que deberá ser presen-
tada a la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco-
municaciones, a efectos de formalizar el reconocimiento de
la titularidad de los derechos y obligaciones de la empresa
NEXTEL DEL PERU S.A., derivados de la transferencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
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Autorizan a asociación operar esta-
ción de servicio de radiodifusión sono-
ra educativa en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 759-2001-MTC/15.03
Lima, 11 de setiembre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN
RADIO MARIA sobre realización de inspección técnica y
autorización por diez (10) años, para operar una estación
del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuen-
cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de
Huaral, departamento de Lima y sobre cambio de ubica-
ción de la planta;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 343-97-MTC/15.19
de fecha 21 de julio de 1997 se concedió a la ASOCIACIÓN
RADIO MARIA, autorización y permiso de instalación y
prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para
operar una estación del servicio de radiodifusión sonora
educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y
provincia de Huaral, departamento de Lima;
Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
operar un servicio de radiocomunicación autorizado;
Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspec-
ción y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción podrá expedir la correspondiente licencia;
Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que
las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de
diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova-
bles a solicitud del interesado;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de
la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante
Informe Nº 510-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al ha-
ber resultado satisfactorias las pruebas de funcionamiento,
emite su conformidad técnica para que se otorgue la
autorización por diez (10) años de la referida estación en
Frecuencia Modulada (FM) de la ASOCIACIÓN RADIO
MARIA, así como el cambio de ubicación solicitado;
Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección
General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº
569-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori-
zar la operación de la citada estación de radiodifusión por
el plazo de diez (10) años, que incluye el período de
instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe-
rial Nº 343-97-MTC/15.19;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-
MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a
la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, la operación de una
estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en
Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y pro-
vincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a las
siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :92.5 MHz
Indicativo :OAR-4A
Potencia :500 w.
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de
la Planta
Retransmisora :Calle Los Angeles Nº 123, distrito y
provincia de Huaral, departamento
de Lima.
Coordenadas:
L.O. 77° 12' 45"
L.S. 11° 29' 34"
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se
refiere el artículo precedente incluye el período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolu-
ción Ministerial Nº 343-97-MTC/15.19, por tanto vencerá
el 21 de julio de 2007. La Dirección General de Telecomu-
nicaciones procederá a extender la correspondiente licen-
cia de operación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
31406
S B S
Autorizan inscripción de Global Reinsu-
rance Corredores de Reaseguros S.A.
en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 681-2001
Lima, 14 de setiembre de 2001
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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