02 100-2004-JUS - Autorizan a asociación civil el funcionamiento de centro de conciliación con sede en la ciudad de Ayacucho

Fecha de publicación25 Marzo 2004
Fecha de disposición25 Marzo 2004
Pág. 265337
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de marzo de 2004
miento de normas y abandono de cargo, con fecha
3MAR2003 en vía de regularización.
Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu-
ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publi-
cación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente
Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
05864
Autorizan a procurador interponer
acciones legales pertinentes contra Po-
pular y Porvenir Compañía de Seguros
en Liquidación, por incumplimiento de
lo estipulado en pólizas de seguros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0397-2004-IN/PNP
Lima, 17 de marzo del 2004
Visto, el Oficio Nº 4440-2003-DGPNP/SG del
30JUN2003, mediante el cual la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú informa que las indemnizaciones
de SEIS (6) vehículos policiales siniestrados considerados
en las Pólizas Nºs. 79305, 79306 y 80059, se encuentran
pendientes de atención por parte de la Empresa Popular y
Porvenir Compañía de Seguros en Liquidación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio de Transacción Extrajudicial,
Reconocimiento de Obligaciones y Forma de Pago suscri-
to entre Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liqui-
dación y el Ministerio del Interior, se acordó entre otros
que la referida empresa continuaría con la atención de los
reclamos por siniestro de vehículos que se encuentran en
proceso de liquidación, de las Pólizas Nºs. 79305, 79306,
79307, 80006 y 80059;
Que, asimismo se acordó que la Compañía efectuaría
los pagos que correspondan por los siniestros que se en-
cuentran cubiertos en las pólizas de seguros respectivas,
directamente a los talleres de reparaciones en caso de las
pérdidas parciales y que los pagos de las indemnizaciones
que correspondan por pérdida total se efectuarían al Minis-
terio del Interior;
Que, la Policía Nacional del Perú y la Oficina General
de Administración del Ministerio del Interior procedieron a
requerir a Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Li-
quidación para que cumpla con su obligación asumida
mediante el inciso c) de la Cláusula Quinta del Convenio
de Transacción Extrajudicial, Reconocimiento de Obliga-
ciones y Forma de Pago, a fin de que se atiendan los si-
niestros de los vehículos policiales referidos a las pólizas
Nºs. 79305, 79306 y 80059, existiendo una negativa de la
empresa a cumplir con sus obligaciones contraídas me-
diante el citado documento;
Que, es necesario autorizar al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior,
para que interponga las acciones legales pertinentes con-
tra Popular y Porvenir Compañía de Seguros en Liquida-
ción, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de
modificado por Decreto Ley Nº 17667;
Lo informado por la Oficina General de la Asesoría Ju-
rídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 3797-2003-
IN del 16JUL2003;
Lo propuesto por el General Director de Logística de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General
de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para
que en nombre y representación del Estado, interponga
las acciones legales pertinentes contra Popular y Porvenir
Compañía de Seguros en Liquidación, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior los actua-
dos del caso para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
05861
JUSTICIA
Autorizan a asociación civil el funciona-
miento de centro de conciliación con
sede en la ciudad de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 100-2004-JUS
Lima, 22 de marzo de 2004
Vista, la solicitud de registro Nº 14865, de fecha 27 de
junio de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación,
presentada por la ASOCIACIÓN PERUANA DE DERECHO
SANITARIO;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au-
torización para el funcionamiento del Centro de Concilia-
ción denominado, Centro de Prevención y Resolución de
Conflictos en Salud - Ayacucho, con siglas CPRCS - Aya-
cucho, con sede en la ciudad de Ayacucho;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1212-
2003-JUS/STC, Nº 128-2004-JUS/STC y Nº 222-2004-
JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de
Conciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y
45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por
Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Su-
premo Nº 040-2001-JUS; por lo que es procedente au-
torizar el funcionamiento del Centro de Conciliación
solicitado;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -
Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº
019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto
Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de
las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de
Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,
modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y
por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASO-
CIACIÓN PERUANA DE DERECHO SANITARIO, el fun-
cionamiento del Centro de Conciliación denominado, Cen-
tro de Prevención y Resolución de Conflictos en Salud -
Ayacucho, con siglas CPRCS - Ayacucho, con sede en la
ciudad de Ayacucho.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-
cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR LANDA ARROYO
Viceministro de Justicia
05897

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR