06 058-2003-JUS - Autorizan a asociación el cierre de centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima.

Fecha de disposición03 Julio 2003
Fecha de publicación03 Julio 2003
Pág. 247396
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de julio de 2003
Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710,
cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entre-
ga, el Gobierno queda vinculado es decir obligado, pero
si está a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo
contrario;
Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley
Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el
Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de
1889;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las
autoridades de la República Argentina de la encausada
REVECA BAUDAT RODRÍGUEZ, quien es procesada por
el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 de la ciudad de
Buenos Aires, República Argentina, por el delito de contra-
bando de estupefacientes con fines de comercialización en
el grado de tentativa.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
12605
Autorizan a asociación el cierre de cen-
tro de conciliación con sede en la ciu-
dad de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 058-2003-JUS
Lima, 30 de junio de 2003
Vista, la solicitud de Registro Nº 007605, de fecha 31
de marzo de 2003 sobre Autorización de Cierre de Centro
de Conciliación, presentada por la asociación civil, ASO-
CIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLIC-
TOS con abreviatura APRECCO;
CONSIDERANDO:
Que, la ASOCIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN CREATIVA
DE CONFLICTOS con abreviatura APRECCO, fue autori-
zada mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2002-
JUS, de fecha 4 de noviembre de 2002, a funcionar como
Centro de Conciliación denominado ENTENTE, con sede
en la ciudad de Lima;
Que, la ASOCIACIÓN PARA LA SOLUCIÓN CREATIVA
DE CONFLICTOS con abreviatura APRECCO, mediante
acta de asociados, de fecha 29 de marzo de 2003, acordó
el cierre definitivo del Centro de Conciliación;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0758-2003-
JUS/STC, emitido por la Secretaría Técnica de Concilia-
ción, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN
PARA LA SOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS con
abreviatura APRECCO;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560
- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or-
gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-
2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice-
ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada
por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre-
mo Nº 016-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la ASOCIACIÓN PARA LA
SOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS con abreviatura
APRECCO, el cierre del Centro de Conciliación denomina-
do, ENTENTE, con sede en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceminis-
terial Nº 244-2002-JUS, de fecha 4 de noviembre de 2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO SOLF MONSALVE
Viceministro de Justicia
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PRODUCE
Sancionan con destitución a servidor
del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 243-2003-PRODUCE
Lima, 2 de julio del 2003
VISTO:
El Informe Nº 026-2003-CPPAD/PRES de fecha 30 de
junio del 2003 presentado por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la
Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2003-
PRODUCE de fecha 20 de mayo del 2003, se instauró pro-
ceso administrativo disciplinario al señor Edgar Alfredo
Canales Carpio servidor de esta entidad, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que establece que la
condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la li-
bertad, por delito doloso, acarrea destitución automática, y
en el caso de condena condicional, la Comisión de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede
seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no
esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la
Administración Pública;
Que, de la revisión, análisis y evaluación realizado por
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios del Ministerio de la Producción, se desprende
que el servidor Edgar Alfredo Canales Carpio ha sido sen-
tenciado a dos años de pena privativa de la libertad (sus-
pendida) por Delito Contra la Fe Pública - Falsificación de
Documentos en agravio del ex Ministerio de Pesquería, hoy
Ministerio de la Producción; asimismo, de acuerdo a lo es-
tablecido en el primer considerando, se ha podido determi-
nar que las funciones asignadas a dicho servidor están ín-
timamente ligadas con las funciones que realiza la entidad,
y que por la habitualidad de sus funciones, podría incurrir
en la misma falta;
Que, mediante el Informe del Visto, la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis-
terio de la Producción, recomendó aplicar la sanción de des-
titución contra el servidor Edgar Alfredo Canales Carpio;
Estando a lo dispuesto en los Artículos 150º, 151º, 152º,
153º, 159º, 161º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 128-
2002-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DES-
TITUCIÓN al señor EDGAR ALFREDO CANALES CAR-
PIO, Técnico Administrativo III, Nivel STA, servidor del Mi-
nisterio de la Producción, por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al servidor
Edgar Alfredo Canales Carpio, con las formalidades de Ley.

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