Autorizan la participación de asistentes de la Función Fiscal en el Curso 'La Vigencia del Código Procesal Penal Análisis y Perspectivas'

Fecha de disposición25 Febrero 1999
Fecha de publicación25 Febrero 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de febrero de 1999
los actuados por posibles vicios procesales; asimismo, manifiesta
conocer que doña Luisa María Cuculiza ha presentado una nueva
solicitud de licencia por otros 45 días, y refiere que él ha pedido
nuevamente la vacancia del cargo de Alcaldesa al Concejo Distri-
tal de San Borja;
Y oídos los informes orales;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-99-PCM de fecha
5 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el
día 6 del mismo mes y año, doña Luisa María Cuculiza Torre,
Alcaldesa del Concejo Distrital de San Borja, fue nombrada
Ministra de Estado en el Despacho de Promoción de la Mujer y
Desarrollo Humano - PROMUDEH, solicitando dicha funciona-
ria, al citado Concejo Distrital, una licencia de 45 días, que le fue
concedida en sesión ordinaria de fecha 8 de enero de 1999
mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-99-CDSB-C, a partir del 6
de enero de 1999, disponiéndose, además, que dicho acuerdo sea
elevado en consulta a este Jurado Nacional;
Que, con posterioridad al acuerdo en mención, el ciudadano
Guillermo Olivera Díaz solicitó al Concejo Distrital de San Borja,
la vacancia del cargo de Alcaldesa de dicha comuna, en virtud del
nombramiento antes citado, pedido que fue formulado de confor-
midad con lo previsto en el Artículo 27º in fine de la Ley Orgánica
de Municipalidades, y visto en la sesión ordinaria de fecha 18 de
enero de 1999, tomándose por la mayoría calificada en dicha
ocasión, el Acuerdo de Concejo Nº 010-99-CDSB-C, que resuelve:
1) Revocar la licencia concedida, y 2) Declarar la vacancia del
cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de San Borja;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del
Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
vaca el cargo de Alcalde o de Regidor por sobrevenir alguna de las
causales del Artículo 23º, el mismo que en su inciso 1) dispone que
no pueden desempeñar tales cargos, los servidores del Estado a
los que se refiere la segunda parte del Artículo 60º de la Constitu-
ción Política de 1979, concordante con el Artículo 39º de la
Constitución vigente que señala entre los servidores del Estado
en esa categoría, a los Ministros de Estado;
Que, conforme ha quedado establecido, existe incompatibilidad
de funciones entre el ejercicio simultáneo de los cargos de Minis-
tro de Estado y Alcalde, en consecuencia la vacancia declarada se
encuentra arreglada a ley; debiendo señalarse además, que el
acuerdo adoptado contó con el voto aprobatorio de siete de los
doce miembros del Concejo Distrital de San Borja, cifra que
constituye la mayoría del número legal de éste, según lo dispues-
to en el Artículo 40º de la Ley Nº 23853;
Que, no es procedente conceder licencia en mérito de una
situación de hecho que está taxativamente sancionada por la ley
como causal de vacancia, toda vez que esta medida tiene carácter
provisional, e importa una suspensión en el cargo; situación
distinta a la vacancia, que es definitiva;
Que, aun suponiendo vigencia al Acuerdo de Concejo Nº 001-
99-CDSB-C, referente a licencia concedida a la Alcaldesa del
Concejo Distrital de San Borja, es de verse que los 45 días de ésta,
han fenecido el 19 de febrero último, tomando en cuenta que la
fecha de inicio fue el 6 de enero de 1999; asimismo, la Ley
Orgánica de Municipalidades en su Artículo 29º, establece precisa-
mente 45 días como período máximo improrrogable para una
licencia autorizada por el correspondiente Concejo Municipal; y,
por ello, el no haber reasumido doña Luisa María Cuculiza Torre
sus funciones de Alcaldesa, se confirma el carácter de la causal
por la que se promueve la vacancia, anomalía que no puede
prolongarse en el tiempo, dejando desprovista a la comuna del
distrito de San Borja del titular de la Alcaldía;
Que, el desistimiento de petición del ciudadano Guillermo
Olivera Díaz, no puede paralizar el presente trámite, toda vez
que en su momento, dicho pedido surtió sus efectos, y en este
estado, ha venido en revisión el Acuerdo de Concejo Nº 010-99-
CDSB-C, sobre el cual, este supremo tribunal electoral debe
pronunciarse en estricta aplicación de la ley; y, por otro lado, el
pedido de vacancia, según lo establecido por el Artículo 27º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, lo puede formular cualquier
vecino, sin que ello implique, de manera alguna, una pretensión
personal, sino una defensa a la legalidad en el desempeño de los
cargos de Alcalde y Regidor que son cargos de elección popular,
y la declaración de vacancia de éstos es un mecanismo previsto en
la ley que permite reemplazar en el cargo a los que incurren en
causal;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley
Nº 23853, se deberá llamar a don Jorge Lermo Rengifo, primer
Regidor hábil que sigue en la lista de la Agrupación Independien-
te "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el
cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Borja; y, para
completar el número de Regidores, deberá convocarse a don
Jaime Daniel Aréstegui Alvarez, candidato no proclamado inte-
grante de la misma lista electoral, conforme la relación de candi-
datos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que obra
en autos;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi-
sión interpuesto por doña Luisa María Cuculiza Torre, contra el
Acuerdo de Concejo Nº 010-99-CDSB-C de fecha 18 de enero de
1999; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos dicho
acuerdo municipal, que declara la vacancia del cargo de Alcalde
del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de
Lima.
Artículo Segundo.- Llamar a don Jorge Lermo Rengifo,
para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San
Borja, provincia y departamento de Lima; debiéndosele otorgar
la credencial que lo acredita como tal.
Artículo Tercero.- Convocar a don Jaime Daniel Aréstegui
Alvarez, candidato no proclamado de la Agrupación Indepen-
diente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asu-
ma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Borja,
provincia y departamento de Lima; debiéndosele otorgar la
credencial correspondiente.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
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MINISTERIO PUBLICO
Autorizan la participación de asisten-
tes de la Función Fiscal en el curso "La
Vigencia del Código Procesal Penal,
Análisis y Perspectivas"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 045-99-SE-TP-CEMP
Lima, 24 de febrero de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, a través del cuadro anual de programación de cursos
elaborado por el Instituto de Investigación del Ministerio Público,
se propone la realización del curso "LA VIGENCIA DEL CODI-
GO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS";
Que, de conformidad con las atribuciones concedidas por la
Ley Nº 26623, ampliadas por Leyes Nº 26695, Nº 26738 y Nº
27009; por el Reglamento de Organización y Funciones de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolu-
ción Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolución Nº
335-98-MP-CEMP y Reglamento y Funciones de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público apro-
bado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-
96-SE-TP-CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs.
019,381,586-97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98-SE-TP-
CEMP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la realización del curso "LA
VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y
PERSPECTIVAS", dirigido a Fiscales y Asistentes de la Función
Fiscal de los Distritos Judiciales de Callao y Lima, a desarrollarse
en la ciudad de Lima del 25 al 26 de febrero de 1999.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR la participación de los
Asistentes de la Función Fiscal que a continuación se detallan
como participantes del curso "LA VIGENCIA DEL CODIGO
PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS", conce-
diéndose la licencia con goce de haber los días 25 y 26 de febrero
de 1999; CALLAO.- Cabrera Sánchez Walter y Trujillo Bravo
Patricia; LIMA.- Aguilar Vela Cecilia, Barrionuevo Valencia
Rubén Darío, Campos Alvarado Yeny Silvia, Cano Cier Javier,
Carrizales Porras Maryori, Cornejo Muchaypiña Alfredo, Cortez
Vilca Magnolia, Castillo Falero Arturo Félix, Cáceres Salvatierra
Mario Gerardo, De Almeida Sánchez Ana Sofía, Morocho Barreto
Yenny Vicky, Rivera Obando Analí, Silvera Peralta María Luisa
y Torres Puente Nilda.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR la comisión de servicios
para fines de coordinar el desarrollo del curso: "LA VIGENCIA
DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTI-
VAS", a los señores, doctores Rafael Pedro Agüero Pinto; Gerente
Central del Instituto de Investigación del Ministerio Público;
Nerio Callañaupa Escobar, coordinador académico y a la señorita
licenciada Catalina Espino Rojas, en calidad de organizadores
para que asistan a tiempo completo el 25 y 26 de febrero de 1999.
Artículo Cuarto.- Los gastos que origine la presente resolu-
ción serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Función 02
Justicia - Programa 002 Justicia - Subprograma 0021 Organiza-
ción y Modernización Administrativa - Proyecto 2.00341 Moder-
nización de la Administración - 3.0235 Capacitación Integral,
encargándose a la Secretaría Ejecutiva disponer las facilidades

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