06 047-99-PCM - Aprueban donaciones destinadas a actividades asistenciales realizadas por diversas entidades religiosas

Fecha de disposición19 Junio 1999
Fecha de publicación19 Junio 1999
Pág. 174404
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de junio de 1999
disposición de los depósitos de Compensación por Tiempo
de Servicios;
De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Excepcionalmente, por única vez, el
trabajador podrá retirar hasta el 15% del total depositado
de la cuenta Compensación por Tiempo de Servicios que
el trabajador mantiene en el sistema financiero a la fecha
de publicación de la presente norma.
El 15% a que se refiere el párrafo anterior se calculará
teniendo en consideración todos los depósitos realizados
en dicha cuenta desde su apertura, así como los intereses
que éstos hayan devengado, y sin considerar los retiros
realizados por los trabajadores de acuerdo a Ley.
Para efecto del cumplimiento de esta norma, los ban-
cos están obligados a proporcionar toda la información
necesaria para que el trabajador conozca el total de los
montos depositados en su cuenta vigente, o cuentas ante-
riores que hubiere cerrado.
Artículo 2º.- Los retiros que efectúen los trabaja-
dores al amparo de la presente norma y durante su
vigencia no se considerarán a efectos de calcular el 50%
de libre disposición previsto en los Artículos 41º y 42º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 001-97-TR.
Artículo 3º.- En los casos en que el empleador actúa
como depositario y, a la fecha de publicación de la presen-
te norma se encuentren en su poder los depósitos de la
Compensación por Tiempo de Servicios, el retiro excep-
cional autorizado por este dispositivo requerirá de un
acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Artículo 4º.- El retiro excepcional sólo podrá realizar-
se en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a
partir de la entrada en vigencia de este dispositivo.
Artículo 5º.- Déjanse en suspenso las normas que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgen-
cia, el mismo que será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 17 días del
mes de junio de 1999
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
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P C M
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra ex funcionario de la Ofici-
na de Estadística e Informática de Lo-
reto del INEI
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 057-99-PCM
Lima, 16 de junio de 1999
Visto el Oficio Nº 214-99-INEI/J del Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 174-98-INEI,
se sancionó con destitución al Econ. Eduardo Fiestas
Samamé ex Director Departamental (e) de la Oficina de
Estadística e Informática de Loreto y se estableció res-
ponsabilidad pecuniaria, como resultado de una acción de
control de la Oficina de Inspectoría Interna del INEI;
Que, conforme al Decreto Ley Nº 26162 - Ley del
Sistema Nacional de Control, concordante con el Oficio
Circular Nº 001-94-CG-AJ, los Informes y Dictámenes
resultado de una acción de control, son considerados como
prueba preconstituida para las acciones administrativas
y/o judiciales que sean recomendadas en base a las conclu-
siones de los órganos de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
17537 modificado por Decreto Ley Nº 17716;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de
Ministros a interponer las acciones judiciales a que hubie-
re lugar contra el Econ. Eduardo Fiestas Samamé, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presen-
te Resolución.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procura-
duría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que
se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
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Aprueban donaciones destinadas a
actividades asistenciales realizadas
por diversas entidades religiosas
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 047-99-PCM
Lima, 16 de junio de 1999
Visto el Expediente Nº 3466-99 presentado por la
Provincia Franciscana de los Doce Apóstoles del Perú,
sobre aprobación de donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por
el Consulado del Perú en Miami, Headquarter Toyota, con
sede en Miami, Estados Unidos, efectúa la donación de un
vehículo a favor de la Provincia Franciscana de los Doce
Apóstoles del Perú;
Que según Conocimiento de Embarque Nº SMLU
CAO003A65959 de fecha 10 de mayo de 1999, extendido
por la Compañía Seaboard Marine, Ltd., se consigna que
la mercadería donada ha sido embarcada en el Puerto
Marítimo de Miami, Estados Unidos, a bordo del vapor
Seaboard Perú 003S, con destino al Puerto Marítimo del
Callao, Perú;
Que la Dirección General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción ha comunicado mediante Oficio Nº 1273-99-
MTC/15.18 e Informe Técnico Nº 064-99-MTC/15.18.05
recibidos el 4 de junio de 1999, que dicho vehículo se
encuentra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial
Nacional, previa inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra
inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio-
nal de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de
entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto
General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a
lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809
respectivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presi-
dencia del Consejo de Ministros apruebe la donación
solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto
Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto
.

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