47 185-2003-MINCETUR/DM - Autorizan viaje de funcionario a Colombia para que asista a la "XVII Reunión del Comité Andino de Autoridades de Turismo"
Fecha de disposición | 21 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de mayo de 2003
te, a efectos de proceder a la Modificación del Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote VII/VI, conforme al Decreto Supremo Nº 021-2001-
EM;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, modificado por el artículo 1º de la Ley
Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dis-
pone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos
solo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre
las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas
por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Energía y Minas;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 023-2003, de fecha 25 de marzo de 2003,
aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licen-
cia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del artículo
118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº
27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese la Modificación del Contrato
de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el
Lote VII/VI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-
EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa
del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PE-
RUPETRO S.A. y Sapet Development Peru Inc., Sucur-
sal del Perú.
Artículo 2º.- Autorícese a PERUPETRO S.A. a sus-
cribir con Sapet Development Peru Inc., Sucursal del
Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI, que se
aprueba en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de mayo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
09567
MINCETUR
Autorizan viaje de funcionario a Colom-
bia para que asista a la "XVII Reunión
del Comité Andino de Autoridades de
Turismo"RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 185-2003-MINCETUR/DM
Lima, 16 de mayo de 2003
Visto el Memorándum Nº 359-2003-MINCETUR/VMT,
del Viceministro de Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República
de Colombia, se llevará a cabo entre los días 22 al 24 de
mayo de 2003, la "XVII Reunión del Comité Andino de
Autoridades de Turismo - CAATUR";
Que, en dicha reunión se evaluará el Plan de Trabajo
del Comité Andino de Autoridades de Turismo - CAATUR
para el período 2003-2004; asimismo se evaluarán los
avances de los proyectos en curso en materia de turis-
mo de los países miembros de la Comunidad Andina;
Que, los temas que se tratarán en dicha reunión, son
de interés para nuestro país como integrante de la Co-
munidad Andina de Naciones - CAN, por lo que es con-
veniente autorizar la participación de un representante
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,
Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Anto-
nio Zamora Salas, Director Nacional de Turismo, del Vi-
ceministerio de Turismo, a la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, República de Colombia, del 22 al 25 de mayo de
2003, para que asista a la reunión señalada en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer-
do al siguiente detalle:
Pasajes US$ 280,00
Viáticos US$ 800,00
Tarifa CORPAC US$ 28,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a la realización del viaje, el funcionario autori-
zado mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del
Sector un informe detallado sobre las acciones realiza-
das y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá
y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a
Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
09395
INTERIOR
Sancionan con amonestación escrita y
cese temporal a ex funcionarios de la
DICSCAMEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0824-2003-IN/0102
Lima, 19 de mayo del 2003
Visto el Informe Nº 02-2003-IN-CEPAD-R.M. Nº 0152-
2003-IN y Actas de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior
conformada por Resolución Ministerial Nº 1661-2002-
IN/0901 del 9 de setiembre del 2002 y modificada por la
Resolución Ministerial Nº 0152-2003-IN del 10 de febre-
ro del 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0436-2003-IN-0102
de fecha 4 de abril del 2003 se aperturó Proceso Admi-
nistrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funciona-
rios, de la Dirección General de Control de Servicios de
Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil (DICSCAMEC), siguientes: Gral. Brig. EP ®
Marcial Alfonso FIGUEROA HIGUERAS, ex Director
General de la DICSCAMEC; Gral. PNP ® Juan MIJICHI-
CH TABERA, ex Director General de la DICSCAMEC;
Tnte. Crnl. EP ® Carlos PACHAS MESÍAS, ex Director
de Control de Armas, Munición y Explosivos; CPC Amé-
rico UGARTE BOZA, Director de la Oficina de Adminis-
tración de DICSCAMEC; abogada Gloria GÓMEZ VA-
LENZUELA, ex Directora de la Oficina de Asesoría Le-
gal de la DICSCAMEC; economista Roxana CLEMENTE
PÉREZ, ex Subdirectora de Explosivos y Artificios Piro-
técnicos de la DICSCAMEC; economista María Teresa
MANRIQUE NEGRÓN, Subdirectora de Explosivos y
Artificios Pirotécnicos de la DICSCAMEC;
Que, en la acotada Resolución Ministerial Nº 0436-
2003-IN-0102 se precisaron los cargos que se imputa-
ban a cada uno de los funcionarios y ex funcionarios
citados;
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