1082 5106-2005-INACC/J - Asignan monto recaudado por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de octubre de 2005

Fecha de publicación12 Diciembre 2005
Fecha de disposición12 Diciembre 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9311 Pág. 306031
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. Nº 272-2004-INRENA.- Delegan atribuciones a
personal de las Áreas Naturales Protegidas para desarrollar
procedimiento administrativo sancionador ante infracciones
en materia forestal y de fauna silvestre 306032
Res. Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR.- Declaran
caducidad de derecho de aprovechamiento forestal
otorgado a Empresa Industrial Maderera El Inca E.I.R.L.
306033
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0722-2005-ED.- Aceptan donaciones efectuadas
a favor de la Campaña "Lápiz y Papel" del Ministerio
306037
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 497-2005-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y
servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la
empresa Sienna Minerals S.A.C. 306058
PRODUCE
R.D. Nº 353-2005-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio
de titular de permiso de pesca para operar embarcación
pesquera 306059
RR.DD. Nºs. 354, 355, 356, 357, 358, 361 y 362-2005-
PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permisos de pesca a
personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras
de bandera extranjera 306059
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 916-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador
iniciar acciones para que se declare nulidad de la R.D.
Nº 249-2004-MTC/15 e inician procedimiento adminis-
trativo sancionador contra Transportes Santa Rosa E.I.R.L.
306068
R.M. Nº 918-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
perjuicio económico en la reparación del Puente Sullana,
ubicado en el departamento de Piura 306070
R.M. Nº 919-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales contra la Empresa de Transportes
El Dorado S.A.C. por daño ocasionado en estructuras de
puente provisional ubicado en la Carretera Panamericana
Norte 306070
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 519-2005-CG.- Dan por concluida designación
de Jefe del Órgano de Control Institucional del PAR
306071
RR. Nºs. 521 y 523-2005-CG.- Autorizan a procurador
impulsar e iniciar acciones legales contra presuntos
responsables de delitos en agravio de las Municipalidades
Distritales de Yanaquihua y La Victoria 306072
Res. Nº 522-2005-CG.- Autorizan a procurador impulsar
acciones legales por presunta comisión de delitos en agravio
del Banco de la Nación 306073
JNE
Res. Nº 388-2005-JNE.- Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital
de Yonán 306074
Res. Nº 389-2005-JNE.- Definen circunscripciones
electorales en las que se convocarán y constituirán los
Jurados Electorales Especiales para la realización de las
Elecciones Generales del año 2006 306074
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 1093, 1130 y 1131-2005-JEF/RENIEC.-
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra
presuntos responsables de la comisión de delitos contra la
fe pública 306076
S B S
Res. SBS Nº 1759-2005.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Ica el aumento de su capital social
306077
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INACC
R.J. Nº 5106-2005-INACC/J.- Asignan monto recaudado
por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y
por la formulación de petitorios mineros, correspondiente
al mes de octubre de 2005 306078
SUNARP
Res. Nº 307-2005-SUNARP/SN.- Designan funcionarios
responsables de brindar información en las Oficinas
Registrales de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa
306081
Pág. 306032
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 12 de diciembre de 2005
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Delegan atribuciones a personal de las
Áreas Naturales Protegidas para
desarrollar procedimiento administrativo
sancionador ante infracciones en materia
forestal y de fauna silvestre
(Se publica la presente resolución a solicitud del
INRENA, mediante Carta Nº 591-2005-INRENA-OA-
ULOG, recepcionada el 9 de diciembre de 2005)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 272-2004-INRENA
Lima, 21 de diciembre de 2004
VISTO:
El Informe Nº 041-2004-INRENA-OAJ por el cual la
Oficina de Asesoría Jurídica recomienda gestionar ante
la Jefatura del INRENA la tramitación de una resolución
jefatural que autorice a las Jefaturas de las Áreas
Naturales Protegidas y, en caso el área natural protegida
no cuente con personal, a las Administraciones Técnicas
Forestal y de Fauna Silvestre – ATFFS, a sancionar las
infracciones descritas en los artículos 363º y 364º del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
cometidas al interior de las áreas naturales protegidas, y
desarrollar el procedimiento sancionador respectivo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, su
Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-
2001-AG, el Reglamento de Organización y Funciones
del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-
2003-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 018-
2003-AG, el INRENA es el ente rector del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SINANPE;
Que, el inciso 4 del artículo 8º de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, señala que el
ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro
del patrimonio forestal nacional comprende las áreas
naturales protegidas;
Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización
y Funciones del INRENA señala que la Intendencia de
Áreas Naturales Protegidas es el órgano encargado de
proponer políticas, planes, programas, proyectos y
normas para la adecuada gestión de las áreas naturales
protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y la
supervisión de aquéllas que no forman parte de este
Sistema, incluyendo las zonas de amortiguamiento;
Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas señala que la Dirección
General de Áreas Naturales Protegidas, actual
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, es el ente
competente para la administración del Patrimonio Forestal
Nacional ubicado en el ámbito de las Áreas Naturales
Protegidas;
Que, el inciso 1º del artículo 24º del Reglamento de la
del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el
ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias,
siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la
gestión del Área Natural Protegida; y que depende
jerárquicamente de la Dirección General de Áreas
Naturales Protegidas, actual Intendencia;
Que, el inciso 1º del artículo 184º del Reglamento de
la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Jefe
del Área Natural Protegida o en su defecto la Dirección
General de Áreas Naturales Protegidas, actual
Intendencia, es la competente para imponer las
sanciones de amonestación, comiso y/o multa en el
ámbito de las áreas naturales protegidas;
Que, si bien las Jefaturas de las Áreas Naturales
Protegidas tienen la potestad para sancionar las
infracciones ocurridas al interior de las áreas naturales
protegidas, no pueden desplegar el procedimiento
sancionador en razón a que no existe una tipificación de
las infracciones en la legislación de áreas naturales
protegidas;
Que, respecto del desarrollo del procedimiento
sancionador en materia forestal y de fauna silvestre al
interior de las áreas naturales protegidas existe un
conflicto negativo de competencias entre las Jefaturas
de las Áreas Naturales Protegidas y las
Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna
Silvestre - ATFFS, ya que las primeras no desarrollan
dicho procedimiento sancionador por no existir en la
legislación de áreas naturales protegidas una tipificación
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO
Ordenanza Nº 032-2005-E-CR-GRH.- Modifican los Arts.
5º y 8º del Reglamento de Administración de Transportes de
la Región Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional
Nº 034-2005-CR-GRH 306081
Ordenanza Nº 034-2005-E-CR-GRH.- Amplían alcances
de la Ordenanza Regional Nº 012-2005-E-CR-GRH que
dispone la obligatoriedad de mantener y cultivar la lengua
materna en las Comunidades Bilingües en el ámbito del
Gobierno Regional 306082
Ordenanza Nº 035-2005-E-CR-GRH.- Modifican la
Ordenanza Regional Nº 010-2004-CR-GRH que crea el
Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa
COREMYPE - Gobierno Regional Huánuco 306083
Ordenanza Nº 036-2005-E-CR-GRH.- Aprueban Cuadro de
Asignación de Personal de la Dirección Regional de Comercio
Exterior y Turismo del Gobierno Regional 306085
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 877.- Modifican la Ordenanza Nº 798,
Disposiciones para la Gradualidad de Multas Tributarias
306086
Ordenanzas Nºs. 879, 880, 881 y 882.- Aprueban Reajustes
del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a los
distritos de Villa María del Triunfo y San Martín de Porres
306086
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
D.A. Nº 015-2005-ALC/MSI.- Modifican disposiciones
sobre retiros municipales establecidas en el Anexo del D.A.
Nº 011-96-ALC/MSI 306093
D.A. Nº 016-2005-ALC/MSI.- Establecen días no labora-
bles compensables para el personal de la Municipalidad en
el mes de diciembre de 2005 306094
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE JAÉN
R.A. Nº 757-2005-MPJ/A.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de bienes y contratación de
servicios para atender situación de emergencia producida
los días 23 de octubre y 11 de noviembre de 2005
306094
Pág. 306033
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 12 de diciembre de 2005
de las infracciones que regule las infracciones y
sanciones vinculadas al patrimonio forestal ubicado en
éstas, ni haberse delegado la facultad de desarrollar el
procedimiento sancionador previsto por la legislación
forestal y de fauna silvestre para sancionar las
infracciones en dicha materia; en tanto que las segundas
no tienen potestad sancionadora para imponer
sanciones al interior de las áreas naturales protegidas
por no ser éstas parte de su ámbito de su competencia,
así como en razón a que el Jefe del Área Natural
Protegida es la máxima autoridad dicho ámbito;
Que, de la misma manera como la Jefatura del
INRENA, mediante Resolución Jefatural Nº 228-2001-
INRENA, estableció entre las atribuciones de los
Administradores Técnicos Forestal y de Fauna Silvestre,
dentro de su ámbito de competencia, la de imponer
sanciones por infracción a la legislación forestal y de
fauna silvestre; es necesario que la Jefatura del INRENA
faculte en el ejercicio de dicha potestad sancionadora a
los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas para que
éstos desarrollen el procedimiento sancionador ante
infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre
ocurridas al interior de las áreas naturales protegidas,
superando así el conflicto de competencias y
desarrollando una óptima gestión y control de las áreas
naturales protegidas, cumpliendo con los principios
establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la
Ley Nº 27444, como son el principio de celeridad, eficacia
y simplicidad, solucionando así los problemas que
puedan surgir entre las ATFFS y los Jefes de las Áreas
Naturales Protegidas por el tema de la competencia
administrativa;
Que, para que se lleve a cabo una óptima gestión en
la administración y control forestal y de fauna silvestre
es necesario facultar a los Jefes de Áreas Naturales
Protegidas y su personal para que colaboren con las
ATFFS; en las acciones de control en materia forestal y
de fauna silvestre a desarrollarse en la zona de
amortiguamiento de las áreas naturales protegidas,
interviniendo preventivamente en ausencia de personal
de las ATFFS, así como facultar al personal de las ATFFS
para que colaboren en las acciones de control en materia
forestal y de fauna silvestre a desarrollarse al interior de
las áreas naturales protegidas interviniendo
preventivamente en ausencia de personal de las
Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas
correspondientes;
Que, el numeral 1) del artículo VIII del Título Preliminar
por Ley Nº 27444, establece que las autoridades
administrativas no podrán dejar de resolver las
cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus
fuentes; en tales casos acudirán a los principios del
procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en
su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho
administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las
normas de otros ordenamientos que sean compatibles
con su naturaleza y finalidad; y,
En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" del
artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones
del INRENA, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-
2003-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 018-
2003-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegación de atribuciones al
personal de las ANP para desarrollar el
procedimiento administrativo sancionador ante
infracciones en materia forestal y de fauna silvestre
ocurridas en las ANP
Delegar atribuciones a los Jefes de Áreas Naturales
Protegidas y su personal facultándolos a desarrollar en
primera instancia el procedimiento administrativo
sancionador correspondiente, según lo previsto por la
legislación forestal y de fauna silvestre, en caso de
infracciones contempladas en los artículos 363º y 364º
del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
ocurridas al interior de un área natural protegida.
El procedimiento administrativo sancionador a que
hace referencia al párrafo precedente será desarrollado
en segunda instancia por la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas.
Artículo 2º.- De la Directiva que regula el
procedimiento administrativo sancionador ante
infracciones en materia forestal y de fauna silvestre
ocurridas en las ANP
La Intendencia de Áreas Naturales Protegidas deberá
aprobar mediante Resolución de Intendencia el
procedimiento administrativo sancionador correspondiente
para el caso de infracciones contempladas en los artículos
363º y 364º del Reglamento de la Ley de Forestal y Fauna
Silvestre ocurridas al interior del área natural protegida,
sobre la base del procedimiento establecido por la Directiva
Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, aprobada por Resolución
Directoral Nº 250-2002-INRENA-DGFFS, y en el marco
de lo previsto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y
su reglamento.
Artículo 3º.- Delegación de atribuciones de
intervención al personal de las ANP para intervenir
preventivamente ante la presunta comisión de
infracciones en materia forestal y de fauna silvestre
ocurridas en la zona de amortiguamiento de las ANP
Delegar atribuciones a los Jefes de Áreas Naturales
Protegidas y su personal para que sólo en ausencia del
personal de las Administraciones Técnicas Forestal y de
Fauna Silvestre – ATFFS competentes, puedan intervenir
ante la presunta comisión de infracciones contempladas
en los artículos 363º y 364º del Reglamento de la Ley de
Forestal y Fauna Silvestre ocurridas en la zona de
amortiguamiento de las áreas naturales protegidas
pudiendo efectuar comisos preventivos de especímenes,
productos y subproductos forestales y de fauna silvestre,
debiendo correr traslado de lo actuado, a la brevedad
posible y bajo responsabilidad, a la Administración Técnica
Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS correspondiente,
como hacer entrega de los productos forestales comisados
preventivamente.
Artículo 4º.- Delegación de atribuciones de
control forestal y de fauna silvestre al interior de las
áreas naturales protegidas a las Administraciones
Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre
Delegar atribuciones a los Administradores Técnicos
Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS y su personal para
que sólo en ausencia del personal de las Jefaturas de las
Áreas Naturales Protegidas puedan intervenir ante la
presunta comisión de infracciones contempladas en los
artículos 363º y 364º del Reglamento de la Ley de Forestal
y de Fauna Silvestre ocurridas al interior del área natural
protegida, pudiendo efectuar comisos preventivos de
especímenes, productos y subproductos forestales y de
fauna silvestre, debiendo correr traslado de lo actuado, a
la brevedad posible y bajo responsabilidad, a la Jefatura
del Área Natural Protegida correspondiente, así como de
los productos forestales comisados preventivamente.
Artículo 5º.- Del destino de los especímenes,
productos y subproductos forestales y de fauna
silvestre comisados o abandonados al interior de
las áreas naturales protegidas
Los productos forestales y de fauna silvestre
decomisados o abandonados al interior de las áreas naturales
protegidas podrán ser dispuestos por las Jefaturas de las
Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo previsto
en los artículos 383º y 377º del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente.
Regístrese y comuníquese.
LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales
20986
Declaran caducidad de derecho de
aprovechamiento forestal otorgado a
Empresa Industrial Maderera El Inca
E.I.R.L. RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR
Lima, 7 de diciembre de 2005

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