ORDENANZA N° 255-2012/GRP-CR - Ordenanza que aprueba la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura
Fecha de disposición | 11 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2013 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2013
486026
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE
LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL
GOBIERNO REGIONAL PIURA
Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede
Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura
y sus Redes de Salud de Piura Castilla, Bajo Piura,
Huancabamba y Huarmaca, aprobado con Ordenanza
Regional N° 237-2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012,
que consta de Mil setecientos ochenta y cinco (1785)
cargos necesarios, de los cuales Mil quinientos trece
(1513) cargos son ocupados y Doscientos setenta y dos
(272) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros
anexos que forman parte de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- Aprobar la modifi cación del
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección
Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” -
Sullana, y sus Redes de Salud de Sullana y Ayabaca,
aprobado con Ordenanza Regional N° 237-2011/GRP-CR
del 17 de mayo de 2012, que consta de Mil quinientos
cuarenta y nueve (1549) cargos necesarios, de los cuales
Novecientos cuarenta y ocho (948) cargos son ocupados
y Seiscientos uno (601) cargos son previstos, de acuerdo
a los cuadros anexos que forman parte de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red
de Salud Morropón Chulucanas, aprobado con Ordenanza
Regional N° 237-2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012,
que consta de Setecientos cincuenta y siete (757) cargos
necesarios, de los cuales Quinientos cuatro (504) cargos
son ocupados y Doscientos cincuenta y tres (253) cargos
son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que
forman parte de la presente Ordenanza Regional.
Articulo Cuarto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de
Chulucanas, aprobado con Ordenanza Regional N° 237-
2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, que consta de
Cuatrocientos ocho (408) cargos necesarios, de los
cuales Ciento cuarenta y dos (142) cargos son ocupados
y Doscientos sesenta y seis (266) cargos son previstos,
de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- Aprobar la modifi cación del
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital
de Apoyo II - 1 “Nuestra Señora de las Mercedes” de
Paita, aprobado con Ordenanza Regional N° 237-
2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, que consta de
Doscientos cuarenta y ocho (248) cargos necesarios,
de los cuales Ciento ocho (108) cargos son ocupados y
Ciento cuarenta (140) cargos son previstos, de acuerdo
a los cuadros anexos que forman parte de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo
I Santa Rosa de Piura, aprobado con Ordenanza Regional
N° 237-2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, que consta
de Cuatrocientos diez (410) cargos necesarios, de los
cuales Ciento ochenta y ocho (188) cargos son ocupados
y Doscientos veintidós (222) cargo son previstos, de
acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Sétimo.- Aprobar la modifi cación del Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo
II – 2 Sullana, aprobado con Ordenanza Regional N° 237-
2011/GRP-CR del 17 de mayo de 2012, el cual consta
de Quinientos sesenta y dos (562) cargos necesarios, de
los cuales Cuatrocientos sesenta y cuatro (464) cargos
son ocupados y noventiocho (98) cargos son previstos,
de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- Encargar a Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la
implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre
del año dos mil doce.
LUIS GARUFI VIDAL
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año
dos mil doce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
887025-1
Eligen Consejero Delegado del Consejo
Regional del Gobierno Regional Piura
para el Período Anual 2013
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 862 - 2012/GRP-CR
Piura, 28 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191° establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como
atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 29053, que
modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
N° 27867, establece que el Consejo Regional es el
órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional,
le corresponde las funciones y atribuciones que se
establecen en la presente Ley y aquellas que le sean
delegas, está integrado por los Consejeros Regionales.
Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre
ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside
las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y
tramita sus acuerdos;
Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del
Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N°
212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala
“El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y
representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los
honores que corresponde a su investidura. Anualmente los
Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero
Delegado quien convoca y preside las sesiones del
Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple
de miembros del Consejo Regional”; asimismo, el artículo
14°, establece que el Consejero Delegado Suplente se
encarga de reemplazar temporalmente al Consejero
Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y
atribuciones propias del cargo;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en
Sesión Extraordinaria Nº 24-2012, celebrada el día
28 de diciembre del 2012, en la ciudad de Piura, el
Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Estado, modificada por Ley
Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -
Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley
y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la
modifi cada por Ley Nº 29053, y al Reglamento Interno del
Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N°
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