804 0034-2006/DP - Designan Asesora II de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo

Fecha de disposición25 Julio 2006
Fecha de publicación25 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 25 de julio de 2006 324999
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Que, mediante Resolución Defensorial Nº 007-2006/
DP se designó a doña Jacqueline Karen Valverde Romero,
en el cargo de Asesora II de los Órganos de Dirección de la
Defensoría del Pueblo, a partir del 1º de febrero de 2006;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado su
renuncia, por motivos personales, al cargo que venía
ejerciendo, de conformidad con lo establecido en el artículo
18º del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º
y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo y, en concordancia con el artículo 5º
literales d) y n) del Reglamento de Organización y Funciones
de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución
Defensorial Nº 0018-2005/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia de doña
Jacqueline Karen VALVERDE ROMERO, al cargo de
Asesora II de los Órganos de Dirección de la Defensoría
del Pueblo, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 224, la
que será efectiva el 1º de agosto de 2006, dándole las
gracias por los importantes servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
00398-1
Designan Asesora II de los Órganos de
Dirección de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 0034-2006/DP
Lima, 24 de julio de 2006
Vistos; el Memorando Nº 649-2006-DP/OGRH que
adjunta el Memorando Nº 629-2006-DP/PAD, mediante el
cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que
designe al Asesor II de los Órganos de Dirección de la
Defensoría del Pueblo, así como el Memorando Nº 323-
2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la
Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo;
Que, de conformidad con el artículo 33º de la Ley
Nº 26520 y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución
Defensorial Nº 0018-2005/DP, es potestad de la Defensora
del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios
para el ejercicio de sus funciones;
Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la
Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen
laboral de la actividad privada;
Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal
(CAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 143-
2002/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP),
aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0013-2006/
DP, incluye en el cargo de Asesor II de los Órganos de
Dirección de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y
Nivel D7, en la Plaza 224, la cual se encuentra vacante a
partir del 1º de agosto del presente año, por lo que es
procedente designar a su titular;
Con los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas
de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y
Finanzas y de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º
y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales
d) y n) del artículo 5º de su Reglamento de Organización y
Funciones, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto; el literal b.2, del inciso b) del artículo 8º de la
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006,
Ley Nº 28652 y el artículo 43º del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-97-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, a doña Armida Teresa
LINO CASTILLO, en el cargo de Asesora II de los Órganos
de Dirección de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y
Nivel D7, en la Plaza 224, a partir del 1º de agosto de
2006.
Artículo Segundo.- La remuneración a percibir por la
Asesora referido en el artículo precedente es la establecida
en la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del
Pueblo y por las disposiciones que resulten aplicables.
Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento
de la presente resolución se afectará a las asignaciones
específicas correspondientes del Presupuesto Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
00398-2
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 698-2006-JEF/RENIEC
Lima, 13 de julio de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 008-2006/GO/RENIEC y Nº 1431-2006-
GP/RENIEC y el Informe Nº 723-2006-GAJ/RENIEC de
fecha 3 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, es una institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de
derecho público interno y con goce de atribuciones en
materia registral, técnica, administrativa, económica y
financiera;
Que, mediante Informe Nº 4125-2005-GO-SGREC/
RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Registros del
Estado Civil, se determinó que el ciudadano NEYSER
MARCELINO AVALOS CERVANTES, actualmente titular de
la Inscripción Nº 44580938, solicitó el 21 de junio del 2005
mediante Formulario de Identidad Nº 24208012, su
inscripción en el Registro Único de Identificación de
Personas Naturales, presentando como sustento la Partida
de Nacimiento Nº 121 expedida presuntamente por el
Concejo Distrital de Maynas, provincia de Iquitos,
departamento de Loreto;
Que, habiéndose detectado irregularidades en dicha
partida, toda vez que, la firma del Registrador Civil no se
encuentra registrada, que el Documento Nacional de
Identidad del declarante anotado en la partida de
nacimiento no le corresponde y que en el anverso de la
partida figura preimpreso Municipalidad Distrital de Maynas,
así como, en el margen superior no figura el nombre del
Concejo Distrital al que corresponde, se solicitó a la Oficina
Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de
Maynas su verificación, habiéndose recibido copia de la
partida original; de la que se advierte que ésta no
corresponde a la presentada por el ciudadano;
Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 052/2006/BG/
GP/RENIEC elaborado por perito especializado de la
Gerencia de Procesos, se ha determinado que la copia
fotostática de la Partida de Nacimiento Nº 121 del Registro
Civil de la Municipalidad Distrital de Maynas, provincia de

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