Autorizan viaje de asesor y servidora de la SBS a los EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios

Fecha de disposición03 Abril 1998
Fecha de publicación03 Abril 1998
Pág. 158748
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de abril de 1998
miento de la Pesquería del recurso Merluza, aprobado mediante
R.M. Nº 107-98-PE.
f) Presentar dentro de los quince (15) días siguientes al mes
vencido, a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del
Ministerio de Pesquería, con carácter de Declaración Jurada el
"Formulario de Recepción y Procesamiento del recurso Merluza"
que el Ministerio proporcionará oportunamente.
CLAUSULA CUARTA:
COMPROMISO GENERAL
"LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesa-
miento del recurso merluza conforme al principio de pesca res-
ponsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compro-
mete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento del
recurso hidrobiológico objeto del presente convenio.
CLAUSULA QUINTA:
COMPROMISOS ESENCIALES
a) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial
de este convenio, el acogimiento a la Resolución Ministerial Nº
163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte integrante, y
las condiciones dispuestas en la misma, así como las establecidas
en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso Merluza,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE.
b) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esen-
cial, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente convenio, dará lugar a la suspensión total de sus
efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario,
contados a partir del día siguiente de la notificación que
efectúe la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del
Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida
suspensión.
CLAUSULA SEXTA:
PLAZO DE DURACION
El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la
vigencia establecida en el Artículo 2º de la Resolución Ministe-
rial Nº 163-98-PE de la cual el presente anexo forma parte
integrante.
Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las
cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se
suscribe en original y tres (3) copias a los ......días del mes
de............................de mil novecientos noventiocho.
.............................................................. ...............................................
POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR LA EMPRESA
Director Nacional de Procesamiento Pesquero
3638
DEFENSA
DECRETO SUPREMO
Nº 012-DE/FAP
DISPONEN MEDIDAS A FAVOR DE
VÍCTIMAS DE ACCIDENTE AEREO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Comunicado Oficial Nº 007-98 la Fuerza
Aérea del Perú - FAP, informó que un avión Antonov de la FAP
sufrió un serio accidente en las inmediaciones del distrito de
Castilla, departamento de Piura;
Que, deben realizarse las acciones correspondientes a efectos
de brindar el apoyo necesario a las víctimas y damnificados del
mencionado accidente aéreo;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8), 17) y 24) del
DECRETA:
Artículo 1º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del
Perú, con cargo a los recursos asignados a su Presupuesto apro-
bado por la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público
para 1998- adoptará, con la mayor celeridad y diligencia, las
medidas correspondientes a fin de cubrir los gastos de salud,
sepelio, vivienda y otras necesidades derivadas del accidente
aéreo que deban ser atendidas, previa evaluación del Departa-
mento de Asistencia Social de la Dirección de Bienestar de la
Fuerza Aérea del Perú -FAP-.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes
de abril de mil novecientos noventiocho.
Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente de la República
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro de Defensa
3635
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan viaje de asesor y servidora
de la SBS a los EE.UU. y Colombia, en
comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 025-98-EF
Lima, 1 de abril de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Leonard N. Stem School - New York University ha
efectuado la convocatoria para el curso sobre "Advanced Topics in
Market Risk Measurement and Management", el mismo que se
llevó a cabo en la ciudad de New York, Estados Unidos de
América, del 5 al 6 de febrero de 1998;
Que, con Oficio Nº 755-98 de fecha 29 de enero de 1998, la
Superintendencia de Banca y Seguros comunica que con Resolu-
ción SBS Nº 125-98 de fecha 22 de enero de 1998, se designó a los
señores Michel Canta Terreros y Mario Zambrano Berendsohn,
Asesores de la Superintendencia de Banca y Seguros para que
asistan al mencionado curso;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-98-EF de fecha 30
de enero de 1998, se autorizó el viaje del señor Mario Zambrano
Berendsohn, Asesor de la Alta Dirección de la Superintendencia
de Banca y Seguros a las ciudades de New York, Estados Unidos
de América y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 25 de
enero al 5 de febrero de 1998;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del señor
Michel Canta Terreros del 4 al 7 de febrero de 1998 y la amplia-
ción de estadía del señor Mario Zambrano Berendsohn del 6 al 7
de febrero de 1998, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del
Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros corres-
pondiente al ejercicio 1998;
De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 009-96-
OIOE, "Norma de Viajes", aprobada mediante Resolución Minis-
terial Nº 165-96-EF/15, precisada por Resolución Ministerial Nº
171-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3º de la Resolución
Ministerial Nº 019-97-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del
señor Michel Canta Terreros, Asesor de la Oficina de Estudios
Económicos y Estadística de la Superintendencia de Banca y
Seguros a la ciudad de New York, del 4 al 7 de febrero de 1998,
asimismo autorizar la ampliación de estadía del señor Mario
Zambrano Berendsohn, Asesor de la Alta Dirección de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros en la ciudad de New York, Estados
Unidos de América, del 6 al 7 de febrero de 1998, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente dispositivo legal, según se indica, fueron cubiertos con
recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y
Seguros:
US$
Pasajes 846,46
Viáticos 1 320,00
Tarifa de CORPAC 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de
cualquier clase o denominación, a favor de los funcionarios cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
3646

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