RESOLUCION N° 209-2013/SUNAT - Designan Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

Fecha de publicación03 Julio 2013
Fecha de disposición03 Julio 2013
El Peruano
Miércoles 3 de julio de 2013
498528
Artículo 10. Las citaciones para sesiones ordinarias
serán remitidas por correo electrónico con una anticipación
mínima de setenta y dos (72) horas, indicando los asuntos
a ser tratados y anexando los documentos pertinentes.
En caso de variación de correo electrónico es
obligación del miembro comunicar dicho cambio a la
Secretaria Técnica.
Artículo 11. Los miembros titulares podrán proponer
que se incluyan en la agenda de cada sesión los
puntos que deseen poner a consideración del Consejo
Nacional de Protección del Consumidor, dentro del plazo
establecido en el artículo 5º literal e), lo cual deberá ser
puesto en conocimiento de los otros miembros, vía escrita
o por correo electrónico.
Artículo 12. Los miembros alternos, en ausencia
de los miembros titulares, podrán proponer la inclusión
de temas en la agenda de las sesiones, para que sean
discutidos por el Consejo Nacional de Protección del
Consumidor, dentro del plazo establecido en el artículo 5º
literal e), lo cual deberá ser puesto en conocimiento de los
otros miembros, vía escrita o por correo electrónico.
Artículo 13. El quórum para la realización de las
sesiones es de mayoría simple de los miembros titulares
designados, o en su defecto, los alternos, en primera
convocatoria. En caso de no lograrse el quórum requerido,
se procederá a una segunda convocatoria, la cual se
realizará en un plazo de veinte (20) minutos después de
la primera convocatoria. El quórum requerido para esta
segunda convocatoria será de un tercio más uno del
número de miembros titulares designados.
Artículo 14. Los acuerdos del Consejo Nacional
de Protección del Consumidor serán adoptados por la
mayoría de votos de los miembros asistentes, titulares
o alternos, según sea el caso, correspondiendo un voto
a cada uno de ellos. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto dirimente.
Artículo 15. Los miembros que expresen una votación
distinta a la mayoría deberán dejar constancia de ello
en el acta correspondiente, así como los motivos que
justif‌i quen su posición.
Artículo 16. Los acuerdos y temas discutidos en cada
sesión serán consignados en las actas correspondientes,
las mismas que serán puestas en conocimiento de los
miembros luego de cada sesión para las observaciones
correspondientes y su suscripción durante la siguiente
sesión.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17. Los miembros del Consejo Nacional de
Protección del Consumidor se encuentran facultados
para proponer las modif‌i caciones que consideren
necesarias a la presente Directiva, las cuales deberán
ser aprobadas de acuerdo a lo señalado en el artículo
5º del Reglamento que establece los mecanismos para
la propuesta y designación de los representantes de las
entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección
del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2011-PCM.
Artículo 18. Para los supuestos no contemplados en
la presente Directiva, será de aplicación supletoria la Ley
en lo que resulte aplicable.
956636-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Asesor IV de la
Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 209-2013/SUNAT
Lima, 2 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 6° de la referida
Ley dispone que la resolución de designación de
funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, salvo disposición en contrario de la misma
que postergue su vigencia;
Que al respecto, el cargo de Asesor IV de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos,
se encuentra vacante a la fecha;
Que en tal sentido, se ha estimado conveniente
designar a la persona que ocupará el cargo de Asesor
IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos
Internos, el cual es considerado de conf‌i anza, de acuerdo
a la Resolución de Superintendencia N.° 204-2012/SUNAT
y modif‌i catorias, que aprueba el Clasif‌i cador de Cargos
considerados como Empleados de Conf‌i anza y Cargos
Directivos de la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3°
de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor René Arturo Barra
Zamalloa, en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Tributos Internos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
956886-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el “Manual de Organización
y Funciones de los Órganos
Jurisdiccionales Penales de las Cortes
Superiores de Justicia” y el “Manual
Tipo de Procedimientos del Código
Procesal Penal”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 082-2013-CE-PJ
Lima, 15 de mayo de 2013
VISTO:
El Of‌i cio N° 155-2013-MG-CE/PJ, cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el citado documento
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal somete
a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta
de “Manual de Organización y Funciones de los Órganos
Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de

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