77 12-MDSA - Declaran que diversos anexos, asociaciones, asentamientos humanos y centros poblados se encuentran ubicados y pertenecen al distrito

Fecha de disposición25 Febrero 2004
Fecha de publicación25 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de febrero de 2004
VISTOS:
El Informe Nº 02-2004-CEP/MDP, del Comité Especial
Permanente, encargado del proceso de adquisición de pro-
ductos alimenticios para el PVL de la Municipalidad Distri-
tal de Pativilca; y el Informe legal de la Oficina de Asesoría
Legal; referidos a la nulidad de la Adjudicación Directa Se-
lectiva Nº 0001-2004-CEP/MDP;
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Especial Permanente, con Informe Nº
02-2004-CEP/MDP, informa que de la observación efectua-
da por un postor, de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
0001-2004-CEP/MDP, se evidencia que la composición de
la ración alimenticia diaria no es concordante con lo esti-
pulado en la R.M. Nº 711-2002-SA/DM, la cual exige un
mínimo de 207 Kilocalorías por ración, de 6.21 a 7.76 g. de
proteínas, de 4.6 a 5.75 g. de grasas y de 35.19 a 31.05 g.
de carbohidratos. Los cuales deberán estar distribuidos
energéticamente, debiéndose obtener energía según el si-
guiente criterio de 12 a 15% de proteínas, de 20 a 25% de
grasas y de 68 a 60% de carbohidratos;
Que, el CONSUCODE en su Comunicado Nº 005-
2003(PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 28 de mayo de 2003, sobre Lineamientos para
la Evaluación de Propuestas en los Procesos para la
Adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de
Leche, en su numeral 3.5, primer párrafo, relacionado
al cumplimiento de Valores Nutricionales - Ley Nº 27470
y Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM y forma
de preparación de la Ración Alimenticia Diaria, taxativa-
mente señala: "En observancia de lo dispuesto en el
numeral 4.6 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, este
Consejo Superior reitera la necesidad de que las Entida-
des cumplan obligatoriamente con consignar expresa-
mente la información respecto del contenido mínimo
nutricional y energético de las raciones que diariamen-
te serán entregadas a los beneficiarios del Programa
del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los
valores a que se refiere la Resolución Ministerial Nº
711-2002-SA/DM y señalando expresamente el núme-
ro de beneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo
sanción de declarar la nulidad del proceso de selec-
ción que se encuentre en curso";
Que, el Comité Especial Permanente, en estricto cumpli-
miento a lo preceptuado por los dispositivos expuestos, vi-
gentes en la materia, recomienda retrotraer el proceso hasta
la etapa de elaboración de la Composición de la ración,
debiéndose precisar en las bases la composición de las
raciones que serán entregadas, de conformidad a los reque-
rimientos mínimos establecidos en la Ley Nº 27470, modi-
ficada por la Ley Nº 27712 y la Resolución Ministerial Nº
711-2002-SA/DM;
Que, en tal sentido, procede declarar la nulidad del pro-
ceso, de conformidad a lo señalado por el artículo 26º,
Nulidad de Oficio, del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, que señala que el Ti-
tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-
les establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta
antes de la celebración del contrato; esta facultad es inde-
legable;
Que, el artículo 57º, Nulidad, de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, además de señalar las
causales de nulidad, establece que, la Resolución que de-
clara la Nulidad, debe expresar la etapa a la que se retro-
traerá el proceso;
De conformidad a las facultades otorgadas por el nume-
Ley Nº 27972, y del artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM,
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del pro-
ceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº
0001-2004-CEP/MDP, en virtud a lo expuesto en los consi-
derándoos, debiéndose retrotraer el proceso hasta la eta-
pa de elaboración de bases, publicándose la presente Re-
solución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial Per-
manente, la elaboración de Bases Administrativas en es-
tricto cumplimiento a lo establecido por el numeral 4.6 del
artículo 4º de la Ley Nº 27470 y la Resolución Ministerial
Nº 711-2002-SA/DM.
Artículo Tercero.- Encargar a la unidad de tesorería el
reembolso del pago por concepto de compra de Bases, a
todos los adquirientes de las mismas, y/o el canje de éstas
por las Bases del siguiente proceso de selección.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ARTURO ESPINOZA MEZA
Alcalde
03809
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
Declaran que diversos anexos, asocia-
ciones, asentamientos humanos y cen-
tros poblados se encuentran ubicados
y pertenecen al distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 12-MDSA
San Antonio, 18 de febrero del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, de la provincia
de Huarochirí, del departamento de Lima, en Sesión Ordi-
naria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 048-CDL-CH de fe-
cha 6 de febrero del 2004, publicada en el Diario Oficial
El Peruano en fecha 18 del mismo mes y año, el Con-
cejo Distrital de Lurigancho - Chosica declara en forma
totalmente ilegal que los siguientes: Anexo Nº 03, Las
Viñas de Media Luna; Anexo Nº 04, La Perla; Anexo Nº
05, Yanacoto; Anexo Nº 06, San Alberto Chacrasana;
Anexo Nº 07, Alto Huampaní; Anexo Nº 08, Cerro Ca-
mote; Anexo Nº 09, Virgen del Carmen (La Era); Anexo
Nº 10, Las Colinas de Jicamarca; Anexo Nº 18, Cara-
pongo Alto; Anexo Nº 19, La Campiña; Anexo Nº 20, El
Saucecito; Anexo 21, El Paraíso; Anexo Nº 22, Pampa
Canto Grande; Asociación de Ganaderos Agropecuarios
de Chambala Casa Huerta; Asentamiento Humano San
Antonio de Jicamarca; Asentamiento Humano Campi-
ña "A"; Asentamiento Humano Campiña "B"; Asenta-
miento Humano Paraíso de Cajamarquilla; Asociación
de Ganaderos Porcinos de Saracoto Alto; Empresa
Comunal de Producción Santa Cruz de Jicamarca; Aso-
ciación de Ganaderos Agropecuarios Señor de los Mi-
lagros - Saracoto Grande; Centro Poblado Las Colinas
de Jicamarca; Centro Poblado Nicolás de Piérola; Cen-
tro Poblado Virgen del Rosario; Centro Poblado San
Francisco de Jicamarca, "jamás han pertenecido a la
jurisdicción de la provincia de Huarochirí y que por tan-
to no pertenecen al distrito de San Antonio; sino que
por el contrario histórica, consuetudinaria, geográfica
y legalmente, forman parte de la jurisdicción del distri-
to del Lurigancho - Chosica, provincia de Lima";
Que, conforme a lo taxativamente establecido en el
Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, las municipalidades dis-
tritales se originan en la respectiva demarcación terri-
torial que aprueba el Congreso de la República;
Que, nuestro distrito de San Antonio, ubicado en la
provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, fue
creado por Ley Nº 10161 dada por el Congreso de la
República en fecha 30 de diciembre de 1944, y promul-

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