02 220-MPL - Dictan disposiciones para asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408 sobre atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad

Fecha de publicación25 Agosto 2006
Fecha de disposición25 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
326878 El Peruano
viernes 25 de agosto de 2006
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley
Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la Republica, Decreto
Supremo Nº 043-2004-PCM - Lineamientos para la
elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal - CAP de las Entidades de la Administración
Pública, y Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR, que
aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR. Lineamientos
Técnicos para formular los documentos de gestión en un
marco de la modernización administrativa, Ley Nº 27658-
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
por lo que corresponde su aplicación;
Estando a lo señalado, de conformidad con las
atribuciones conferidas por los incisos 3), 8), 32) del
Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el CUADRO PARA
ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) de la
Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el
mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación, de acuerdo al texto que en anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar el CLASIFICADOR DE
CARGOS de la Municipalidad de Magdalena del Mar,
el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación de acuerdo al texto que en anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de
Alcaldía Nº 130-A-MDMM, en lo que compete al Cuadro
para Asignación de Personal (CAP).
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de
Personal la actualización de los demás instrumentos de
gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el
Manual de Organización y Función (MOF) y el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
Artículo Quinto.- Póngase en conocimiento de la
Presidencia del Consejo de Ministros y de la Contraloría
General de la República la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la
publicación y difusión del texto completo del CAP y
Clasificador de Cargos aprobados, en la página Web:
www.munimagdalena.gob.pe y a la Gerencia Municipal
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
01343-2
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Dictan disposiciones para asegurar el
cumplimiento de la Ley 27408 sobre
atención preferente a mujeres
embarazadas, niños, adultos mayores
y personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 220-MPL
Pueblo Libre, 6 de julio del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Dictamen Nº 004-2006-MPL/CPL-CPDH, de la
Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son
Órganos de Gobierno Local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 2.4 del artículo 73º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es función
de la Municipalidad, la defensa y promoción de los
derechos ciudadanos;
Que, el artículo 231º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley Nº 27444, dispone que el
ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las
autoridades administrativas a quienes les haya sido
expresamente atribuida por disposición legal o
reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en
órgano distinto;
Que, por Ley Nº 27408, modificada por Ley
Nº 28683, se establece la atención preferente a las
mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y
personas con discapacidad, en lugares de atención
al público; asimismo, en su artículo 5º dispone que
las municipalidades se encargarán de aplicar las
multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo
modo, el artículo 6º dispone que las municipalidades
dictan las disposiciones necesarias para que previo
al otorgamiento de licencia de funcionamiento de los
establecimientos en los que se brinde atención al
público, se verifique el cumplimiento de la citada
norma;
Que, en armonía con lo expuesto, es preciso
incorporar al Reglamento de Aplicación de Sanciones y
Cuadro Único de Infracciones de la Municipalidad, las
sanciones establecidas en el artículo 4º del cuerpo legal
antes señalado;
Que, en uso de las facultades conferidas por los
Nº 27972, el Concejo por Mayoría aprobó la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por
finalidad, asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, que
establece la atención preferente a las mujeres
embarazadas, niños, adultos mayores y personas con
discapacidad, en los locales de las entidades públicas y
privadas del distrito de Pueblo Libre, que brinden atención
al público.
Artículo Segundo.- Para el otorgamiento del
Certificado de Conformidad de Establecimiento a que
hace referencia el inciso 8) del artículo 2º de la Ordenanza
Nº 83-MPL que regula el Otorgamiento, Renovación y
Cancelación de Licencias de Funcionamiento, debe
tomarse en consideración que los establecimientos que
brinden atención al público, cumplan con adecuar su
infraestructura arquitectónica, a efecto de permitir la
atención preferente de mujeres embarazadas, niños,
adultos mayores y personas con discapacidad.
En caso de las licencias provisionales obtenidas bajo
el amparo de la Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa Ley Nº 28015, los titulares
deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente
ordenanza, al tramitar su Licencia Municipal de
Funcionamiento Definitiva.
Artículo Tercero.- Incorporar al Cuadro de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, las
infracciones y sanciones señaladas en el anexo 01, el
mismo que adjunto, forma parte de la presente. Lo
cobrado por las infracciones cometidas será destinado
a financiar programas de promoción, educación y difusión
de la Ley Nº 27408.
Artículo Cuarto.- Las denuncias por incumplimiento
de la Ley Nº 27408, podrán ser presentadas verbalmente,
por escrito o a través del portal electrónico de la
Municipalidad, las mismas que deben ser tramitadas
conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza
Nº 217-MPL que regula el procedimiento para la
tramitación de denuncias vecinales, siendo resuelto en
primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Humano
y el Recurso de Apelación por el Alcalde.
Las quejas contra funcionarios y/o servidores de la
Municipalidad, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto
por el artículo 158º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444, siendo resuelta en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR