Dictan normas complementarias para la regularización del pago de aportes de ex asegurados de regímenes especiales para que puedan trasladarse a Planes de Salud del Seguro Potestativo

EmisorEssalud
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2005
Pág. 286421
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de febrero de 2005
1. Tuberculosis Multidrogoresistente
2. Hepatitis Viral Crónica
3. Enfermedad por Virus de Inmunodeficiencia Huma-
na (VIH) o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
4. Tumores o Neoplasias Malignas (Cánceres)
5. Diabetes Mellitus Insulinodependiente o Tipo 1
6. Enfermedad Isquémica Crónica del Corazón
7. Arritmia Cardiaca (crónica)
8. Fibrosis y Cirrosis del Hígado
9. Insuficiencia Renal Crónica
10. Enfermedad Sistémica del Tejido Conectivo, sin
especificar
11. Enfermedad Cardiaca Reumática Crónica
12. Deformidad Congénita de la Cadera
13. Retraso Mental
14. Malformación Cardíaca
15. Fibrosis Quística
16. Mielomeningocele
17. Miopatía
18. Parálisis Cerebral Infantil
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEGUNDO MONTOYA MESTANZA
Gerente Central de Seguros
CONTRATO DE SEGURO POTESTATIVO -
CLÁUSULAS ADICIONALES
Plan Protección Total
PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL: INCORPORACIÓN
DE HIJOS MENORES DE EDAD CON ENFERMEDADES
CRÓNICAS COMO BENEFICIARIOS
El Plan Protección Total también comprende como
beneficiarios titulares a los hijos menores de 18 años de
edad de los ex asegurados de Regímenes Especiales
inscritos en ESSALUD al 31.12.2004, que se encuen-
tran con alguna enfermedad crónica establecida por ES-
SALUD.
A dichos beneficiarios se les aplicarán las condiciones
establecidas para el titular en las cláusulas del Plan Pro-
tección Total, en lo que le corresponda. Esta inclusión como
beneficiario no considera al cónyuge del hijo menor de 18
años de edad.
SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL: MODIFICACIONES
A LAS CLÁUSULAS DEL PLAN PROTECCIÓN TOTAL DEL
CONTRATO DE SEGURO POTESTATIVO
Modifíquese las siguientes cláusulas del Plan Protec-
ción Total del Contrato de Seguro Potestativo:
“Cláusula primera, segundo párrafo:
(…)
Este Plan de Salud comprende única y exclusivamente
a los ex asegurados de Regímenes Especiales, constitui-
do por los asegurados facultativos independientes, conti-
nuadores facultativos, choferes profesionales independien-
tes y amas de casa y/o madres de familia, desde 56 años
de edad y excepcionalmente el ex asegurado y/o su cón-
yuge de alguno de los indicados Regímenes Especiales
menor de 56 años, así como, a sus hijos menores de edad
con alguna enfermedad crónica.
(…)”
“Cláusula segunda, numeral 2.2
(…)
2.2 Afiliado, es el asegurado titular beneficiario del
presente contrato. Es el ex asegurado facultativo inde-
pendiente, continuador facultativo, chofer profesional in-
dependiente y ama de casa y/o madre de familia, desde
56 años, que no haya perdido dicha condición de asegu-
rado o excepcionalmente el ex asegurado o su cónyuge
de alguno de los indicados Regímenes Especiales menor
de 56 años o sus hijos menores de 18 años con enferme-
dad crónica determinada por ESSALUD, inscritos en el
plazo establecido por esta entidad. El hijo menor de 18
años con enfermedad crónica se afilia mediante el repre-
sentante legal”
“Cláusula decimatercera, numeral 13.2.2
(…)
13.2.2 Cuando se constate que EL AFILIADO menor
de 56 años y/o su cónyuge o el hijo menor de 18 años no
tienen enfermedad crónica determinada o establecida por
ESSALUD.
TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL: ADICIONES A LAS
CLÁUSULAS DEL PLAN PROTECCIÓN TOTAL DEL CON-
TRATO DE SEGURO POTESTATIVO
Adiciónese los numerales 3.3 y 14.4 en las cláusulas
tercera y decimacuarta respectivamente:
“Cláusula tercera
(…)
3.3 A los hijos menores de 18 años de edad con enfer-
medad crónica, inscritos como tales en el plazo establecido
por ESSALUD.
“Cláusula decimacuarta
(…)
14.4 El presente contrato finaliza cuando EL AFILIADO
menor de 18 años de edad, con enfermedad crónica, cum-
ple la mayoría de edad. En este caso, ESSALUD continua-
rá otorgando las prestaciones hasta la fecha de cobertura
que da derecho el aporte correspondiente al mes de ono-
mástico.”
____________________ _________________
EL AFILIADO O ESSALUD
REPRESENTANTE LEGAL
Apellidos y Nombres de EL AFILIADO: _____________
Apellidos y Nombres del REPRESENTANTE LEGAL: __
__________________________________________
Fecha:
02698
Dictan normas complementarias para
la regularización del pago de aportes
de ex asegurados de regímenes espe-
ciales para que puedan trasladarse a
Planes de Salud del Seguro Potestati-
vo
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
CENTRAL DE SEGUROS
Nº 06-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
Lima, 2 de febrero del 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-
ESSALUD-2005 se estableció que los ex asegurados de
regímenes especiales registrados como facultativos inde-
pendientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o
madres de familia que hayan perdido la condición de ase-
gurados por haber realizado pagos parciales entre el pe-
ríodo Octubre 2002 - diciembre 2004, pueden regularizar
el pago de sus aportes hasta el 30 de junio de 2005, en las
condiciones establecidas en los Acuerdos de Consejo Di-
rectivo Nºs 63-8-ESSALUD-2001, 229-32-ESSALUD-2001
y 70-29-ESSALUD-2003;
Que, es necesario dictar las normas complementarias
que permitan la regularización del pago de los aportes de
los indicados ex asegurados de regímenes especiales, a
fin que puedan trasladarse a alguno de los Planes de
Salud del Seguro Potestativo;
Que, por medio de la Resolución Nº 01-GDA-ESSA-
LUD-2005, se facultó a la Gerencia Central de Seguros a
dictar las disposiciones que se requieran para la imple-
mentación del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSA-
LUD-2005;
En virtud a las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Personas comprendidas en la regula-
rización
Los ex asegurados de regímenes especiales afiliados
bajo la modalidad de facultativos independientes, conti-
nuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia
que perdieron la condición de asegurado en su oportuni-

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