54 023-2006-P-PJ - Autorizan a la procuraduría iniciar acciones legales contra aseguradora y empresa por incumplimiento de renovación de póliza contenida en contrato de ejecución de obra

Fecha de disposición02 Febrero 2006
Fecha de publicación02 Febrero 2006
Pág. 311780
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006
Loayza Prado, que asegure la defensa de los intereses
del Poder Judicial; por las razones expuestas en los
considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, a la mencionada
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el
presente resolutivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAJARES PAREDES
Presidente (e)
01986
Autorizan a la procuraduría iniciar
acciones legales contra aseguradora y
empresa por incumplimiento de
renovación de póliza contenida en
contrato de ejecución de obra
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 023-2006-P-PJ
Lima, 23 de enero del 2006
VISTO:
El Informe Nº 689-2005-OAL-GG-PJ de la Oficina de
Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30.11.01, el Poder Judicial suscribió
con la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., el
Contrato Nº 116-2001-GG-PJ para la ejecución de la
obra: "Palacio de Justicia, Segunda Etapa, Corte Superior
de Justicia de Tacna - Moquegua". Según la Cláusula
Décima Primera del Contrato referido, como requisito
indispensable para su suscripción, el ganador de la Buena
Pro debía entregar la garantía de fiel cumplimiento y, si
fuese el caso la garantía por el monto diferencial de
propuesta;
Que, en aplicación de la citada Cláusula, mediante
Póliza de Caución Nº 110374-7, Invita Seguros de Vida
garantiza a la empresa C & E Contratistas Generales
S.R.L. el pago en efectivo hasta por la suma de
S/.990,331.80 como garantía por el monto diferencial
de propuesta, con vencimiento al 19.1.04. Conforme a
lo contenido en la Póliza de Caución Nº 110374-7,
numeral 4: "...La presente póliza es de ejecución
inmediata, a sólo requerimiento del Asegurado,
debiendo la Asegurada honrarla en el plazo máximo
de tres días";
Que, por Carta Notarial Nº 004-04-ST-GG/PJ,
notificada notarialmente el 22.1.04, el Poder Judicial
solicita a Invita Seguros de Vida la ejecución de la
Póliza de Caución Nº 110374-7, al no haber cumplido
el Afianzado con renovarla por vencimiento ante el
requerimiento del Poder Judicial. Por Cartas Nºs. 005-
04-ST-GAF-GG/PJ y 111-04-ST-GAF-GG/PJ, del
9.2.04 y 13.10.04, respectivamente, la Entidad reitera
a Invita Seguros de Vida su solicitud contenida en la
Carta Notarial Nº 004-04-ST-GG/PJ y, finalmente con
Carta Notarial Nº 010-2005-OAL-GG-PJ, se le
requiere la ejecución de la Póliza bajo apercibimiento
de iniciarse las acciones legales correspondientes.
Sin embargo, la Empresa aseguradora no cumple con
su obligación;
Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala
que "Las garantías que acepten las Entidades deben
ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de
realización automática en el país al solo requerimiento
de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las
empresas que las emiten, las mismas que deberán estar
dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia
de Banca y Seguros (...). En virtud de la resolución
automática a primera solicitud, las empresas no pueden
oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía,
debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del
plazo máximo de tres días. Toda demora generará
responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y
para el contratista y dará lugar al pago de intereses en
favor de la Entidad". El artículo 124º de su Reglamento,
estipula: "La garantía podrá ser ejecutada cuando el
contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes
de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el
contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno";
Perú en correspondencia con el artículo 1º del Decreto
Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses
del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos
conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de
gastos judiciales;
Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir
el correspondiente acto administrativo a fin de autorizar
a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales
contra Invita Seguros de Vida y la empresa C & E
Contratistas Generales S.R.L., esta última en calidad de
responsable solidario, por incumplimiento de ejecución y
renovación de la Póliza de Caución Nº 110374-7, que
garantizaba el fiel cumplimiento del Contrato de Obra, a
fin de asegurar la defensa de los intereses del Poder
Judicial;
Que, en uso de las facultades conferidas en el Art.
76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por
Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por
la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública
a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el
inicio de acciones legales contra Invita Seguros de Vida
y la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., a fin
de asegurar la defensa de los intereses del Poder
Judicial; por las razones expuestas en los considerandos
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, a la mencionada
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Poder Judicial, para los fines a que se contrae el
presente resolutivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO PAJARES PAREDES
Presidente (e)
01987
Autorizan a la Procuraduría Pública a
cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial iniciar acciones contra
presuntos responsables de la comisión
de delitos contra la fe pública
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 024-2006-P-PJ
Lima, 23 de enero de 2006
VISTOS:
El Memorándum Nº 1634-2005-OAL-GG/PJ suscrito
por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia
General Poder Judicial, el documento del 20 de octubre
del 2005 suscrito por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez,
Notario de Lima, y los demás documentos que se
acompañan; y,

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