Aprueban Formulario 1068 'Solicitud de Rectificación de Datos Básicos y Generales del Asegurado y Unificación de Autogenerados'
Emisor | Essalud |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2004 |
Pág. 283413
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de diciembre de 2004
ESSALUD
Aprueban Formulario 1068 "Solicitud
de Rectificación de Datos Básicos y
Generales del Asegurado y Unificación
de Autogenerados"
SEGURO SOCIAL DE SALUD
RESOLUCION Nº 059-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004
Lima, 19 de noviembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Social de Salud según Ley N0 27056
fue creado sobre la base del Instituto Peruano de Segu-
ridad Social, como un organismo público descentraliza-
do que realiza entre sus principales funciones la admi-
nistración del régimen contributivo de la Seguridad So-
cial en Salud;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 261-
PE-ESSALUD-2004 la Alta Dirección de EsSalud dispu-
so dejar sin efecto el proceso de acreditación contingen-
te de los afiliados, procediéndose a otorgar las presta-
ciones a aquellos asegurados que figuren debidamente
registrados y acreditados en los sistemas de EsSalud;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 619-PE-ESSALUD-2004, la Alta Dirección de EsSa-
lud asignó a las Agencias de Atención al Público en el
ámbito de Lima y Callao, la ejecución de los procesos
administrativos vinculados al otorgamiento de derecho a
prestaciones asistenciales, incluyendo la actualización
de datos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 201-PE-ESSALUD-2004, la Alta Dirección de EsSa-
lud aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Or-
ganización y Funciones de las redes en el ámbito nacio-
nal, asignando a las Oficinas de Seguros la función de
mantener actualizada la base de datos de la población
asegurada;
Que, con la finalidad que los asegurados se encuen-
tren debidamente identificados, es necesario que sus
datos básicos: apellidos y nombres completos, fecha de
nacimiento y sexo, se encuentren correctos en nues-
tros sistemas;
Que en la medida que el proceso de rectificación
de datos se ha venido realizando de manera centrali-
zada y restringida generando inconvenientes para
atender las solicitudes, es necesario descentralizar la
actualización de datos básicos y generales a fin de
dar celeridad a las indicadas solicitudes y lograr que
los asegurados se encuentren debidamente registra-
dos y acreditados;
Que, mediante Resolución Nº 258-PE-ESSALUD-2003
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Gerencia Central de Seguros, el cual faculta a la
Gerencia Central de Seguros a normar, administrar y
sistematizar el proceso de inscripción, adscripción y
acreditación del derecho de los asegurados;
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Formulario 1068 "Solicitud
de Rectificación de Datos Básicos y Generales del Ase-
gurado y Unificación de Autogenerados", el cual será de
aplicación para los afiliados regulares, agrarios depen-
dientes, regímenes especiales, y sus derechohabien-
tes.
Artículo 2º.- Establecer los documentos de identi-
dad a presentar por los afiliados para llevar a cabo la
Rectificación de Datos Básicos y Generales del Asegu-
rado y Unificación de Autogenerados.
El documento de identidad personal, puede ser el
Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranje-
ría, Pasaporte, Carné de Fuerzas Policiales o Armadas.
En caso de menores de edad, deberán presentar
partida de nacimiento cuando no dispongan del Docu-
mento Nacional de Identidad.
Artículo 3º.- Realizar la implementación del formula-
rio al que se refiere el artículo primero a través de las
Agencias de Atención al Público en Lima y Callao de las
Redes Almenara, Rebagliati y Sabogal, y las Oficinas y
Unidades de Seguros de las Redes Asistenciales a nivel
nacional.
Artículo 4º.- Notificar la presente resolución a las
Redes Asistenciales en el ámbito nacional para su distri-
bución y ejecución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEGUNDO MONTOYA MESTANZA
Gerente Central de Seguros
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA
SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros
organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones
deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00
a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas
de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro
de la tarifa correspondiente según sea el caso.
3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo
electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe.
4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión
electrónica.
LA DIRECCIÓN
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