Aprueban Formulario 1068 'Solicitud de Rectificación de Datos Básicos y Generales del Asegurado y Unificación de Autogenerados'

EmisorEssalud
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2004
Pág. 283413
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de diciembre de 2004
ESSALUD
Aprueban Formulario 1068 "Solicitud
de Rectificación de Datos Básicos y
Generales del Asegurado y Unificación
de Autogenerados"
SEGURO SOCIAL DE SALUD
RESOLUCION Nº 059-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004
Lima, 19 de noviembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Social de Salud según Ley N0 27056
fue creado sobre la base del Instituto Peruano de Segu-
ridad Social, como un organismo público descentraliza-
do que realiza entre sus principales funciones la admi-
nistración del régimen contributivo de la Seguridad So-
cial en Salud;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 261-
PE-ESSALUD-2004 la Alta Dirección de EsSalud dispu-
so dejar sin efecto el proceso de acreditación contingen-
te de los afiliados, procediéndose a otorgar las presta-
ciones a aquellos asegurados que figuren debidamente
registrados y acreditados en los sistemas de EsSalud;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 619-PE-ESSALUD-2004, la Alta Dirección de EsSa-
lud asignó a las Agencias de Atención al Público en el
ámbito de Lima y Callao, la ejecución de los procesos
administrativos vinculados al otorgamiento de derecho a
prestaciones asistenciales, incluyendo la actualización
de datos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 201-PE-ESSALUD-2004, la Alta Dirección de EsSa-
lud aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Or-
ganización y Funciones de las redes en el ámbito nacio-
nal, asignando a las Oficinas de Seguros la función de
mantener actualizada la base de datos de la población
asegurada;
Que, con la finalidad que los asegurados se encuen-
tren debidamente identificados, es necesario que sus
datos básicos: apellidos y nombres completos, fecha de
nacimiento y sexo, se encuentren correctos en nues-
tros sistemas;
Que en la medida que el proceso de rectificación
de datos se ha venido realizando de manera centrali-
zada y restringida generando inconvenientes para
atender las solicitudes, es necesario descentralizar la
actualización de datos básicos y generales a fin de
dar celeridad a las indicadas solicitudes y lograr que
los asegurados se encuentren debidamente registra-
dos y acreditados;
Que, mediante Resolución Nº 258-PE-ESSALUD-2003
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la Gerencia Central de Seguros, el cual faculta a la
Gerencia Central de Seguros a normar, administrar y
sistematizar el proceso de inscripción, adscripción y
acreditación del derecho de los asegurados;
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Formulario 1068 "Solicitud
de Rectificación de Datos Básicos y Generales del Ase-
gurado y Unificación de Autogenerados", el cual será de
aplicación para los afiliados regulares, agrarios depen-
dientes, regímenes especiales, y sus derechohabien-
tes.
Artículo 2º.- Establecer los documentos de identi-
dad a presentar por los afiliados para llevar a cabo la
Rectificación de Datos Básicos y Generales del Asegu-
rado y Unificación de Autogenerados.
El documento de identidad personal, puede ser el
Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranje-
ría, Pasaporte, Carné de Fuerzas Policiales o Armadas.
En caso de menores de edad, deberán presentar
partida de nacimiento cuando no dispongan del Docu-
mento Nacional de Identidad.
Artículo 3º.- Realizar la implementación del formula-
rio al que se refiere el artículo primero a través de las
Agencias de Atención al Público en Lima y Callao de las
Redes Almenara, Rebagliati y Sabogal, y las Oficinas y
Unidades de Seguros de las Redes Asistenciales a nivel
nacional.
Artículo 4º.- Notificar la presente resolución a las
Redes Asistenciales en el ámbito nacional para su distri-
bución y ejecución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEGUNDO MONTOYA MESTANZA
Gerente Central de Seguros
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA
SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros
organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones
deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00
a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas
de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro
de la tarifa correspondiente según sea el caso.
3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo
electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe.
4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión
electrónica.
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