2420 0895-2001-IN - Ascienden oficial PNP al grado de Teniente General

Fecha de publicación14 Septiembre 2001
Fecha de disposición14 Septiembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de setiembre de 2001
"Artículo 3º.- La transferencia aprobada por la presen-
te Resolución Suprema, resultante de la escisión de la
anterior titular, deberá ser inscrita en el Registro de
Concesiones para la explotación de los Servicios Públi-
cos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por De-
creto Supremo Nº 009-93-EM."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRIA SALMON
Ministro de Energía y Minas
30921
Rectifican de oficio el Artículo 3º de la
R.S. Nº 108-2001-EM, referida a transfe-
rencia de concesión definitiva para
generación de energía eléctrica en la
Central Hidroeléctrica Gallito Ciego
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 155-2001-EM
Lima, 13 de setiembre de 2001
VISTO: El Expediente Nº 11051295, sobre concesión
definitiva de generación de energía eléctrica en la Cen-
tral Hidroeléctrica Gallito Ciego, cuyo titular es Cemen-
tos Norte Pacasmayo Energía S.A. en virtud de la Reso-
lución Suprema Nº 108-2001-EM;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 108-
2001-EM del 1 de junio del 2001, se aprobó la transferen-
cia a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.,
de la concesión definitiva para desarrollar la actividad
de generación de energía eléctrica en las instalaciones
de la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego;
Que, en el último considerando y en el Artículo 3º de
la citada Resolución Suprema se establece que su texto
deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé
origen el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual que
habrían suscrito las empresas fusionadas;
Que, la transferencia aprobada por la mencionada Reso-
lución Suprema se sustenta en la fusión por absorción
producida entre dos personas jurídicas de similar denomi-
nación social, cuyos antecedentes han consistido, por una
parte, en la sucesiva adopción de la sociedad absorbida de las
diversas modalidades de Sociedad Anónima contempladas
en la Ley General de Sociedades; y, por otra, en la constitu-
ción de una nueva sociedad destinada a ser la sociedad
absorbente y la posterior modificación de su denominación
social por una similar a la de la sociedad absorbida, tal como
se expresa en la parte considerativa de la referida Resolu-
ción Suprema Nº 108-2001-EM;
Que, de los instrumentos públicos obrantes en el Expe-
diente y que sirven de sustento a la transferencia aprobada,
se observa que no se ha producido dicha Cesión de Posición
Contractual, constituyendo un error material que debe ser
rectificado de oficio en el sentido que dicha transferencia
debe ser inscrita en el Registro de Concesiones para la
explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propie-
dad Inmueble de Lima, de conformidad con lo dispuesto en
los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesio-
nes Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM, lo cual en nada altera la parte sustancial de la Resolu-
ción ni el sentido de la decisión que ella contiene;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 96º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el De-
creto Supremo Nº 02-94-JUS, en el segundo párrafo del
Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectifíquese de oficio el Artículo 3º
de la Resolución Suprema Nº 108-2001-EM, en el sentido
que se indica a continuación:
"Artículo 3º.- La transferencia por fusión aprobada por
la presente Resolución Suprema deberá ser inscrita en el
Registro de Concesiones para la explotación de los Servi-
cios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de Lima,
de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 009-93-EM."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRIA SALMON
Ministro de Energía y Minas
30920
INTERIOR
Ascienden oficial PNP al grado de Te-
niente General
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 0895-2001-IN
Lima, 13 de setiembre del 2001
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional
del Perú, promulgada el 21 de diciembre de 1999, en su
Artículo 12º inciso 2), establece que el cargo de Director
General, lo desempeña un Teniente General en situación de
Actividad designado por el Presidente de la República en su
calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional;
Que, por Resolución Suprema Nº 0221-2001-IN de
23.MAR.2001 se designó al General PNP Gilberto Ar-
mando SANTISTEBAN DE LA FLOR como Director
General de la Policía Nacional del Perú;
En uso de las facultades que confiere al Presidente de
la República, el segundo párrafo del Art. 172º de la
Lo propuesto por el Ministro del Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ascender al Grado de Teniente Gene-
ral de la Policía Nacional del Perú al General PNP
Gilberto Armando SANTISTEBAN DE LA FLOR, a
partir de la fecha de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondien-
te e inscríbasele en el escalafón respectivo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rúbrica del Señor
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
30881
PESQUERÍA
Prorrogan vigencia de permiso de pesca
otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar
embarcación pesquera de bandera japo-
nesa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 209-2001-PE/DNEPP
Lima, 12 de setiembre del 2001

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