ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCION Nº 1224-2010-ANR - Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Nacional para la AutorizaciOn de Funcionamiento de Universidades y el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios RESOLUCION Nº 1224-2010-ANR

Fecha de disposición19 Enero 2011
Fecha de publicación19 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434533
Entidad Promotora de dicho Proyecto Universitario; con las
siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y de
Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3)
Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias
Alimentarias, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo
la Ley Nº 29074;
Que, por Resolución 157-2010-CONAFU de
fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve Conformar la
Comisión Calicadora encargada de evaluar el Proyecto
de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de
Juliaca, la misma que estuvo conformada por los siguientes
profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Tula Margarita
Espinoza Moreno y Ludovina Gutiérrez Castro en calidad
de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;
Que, con el Ocio Nº 02-2010-CC-P-UNAJ recibido
el 19 de agosto de 2010, el doctor Jorge Arturo Benites
Robles, Presidente de la Comisión Calicadora encargada
de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de
la Universidad Nacional de Juliaca, remite el Informe
Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario,
recomendándose al Pleno del CONAFU aprobar el PDI de
la Universidad Nacional de Juliaca;
Que, mediante Resolución Nº 368-2010 de fecha 01
de setiembre de 2010, se resolvió Aprobar el Proyecto de
Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional
de Juliaca, presentado por el señor Asabedo Fernández
Carretero, Secretario General del Ministerio de Educación,
Entidad Promotora del referido Proyecto Universitario; con
las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Textil y
de Confecciones, 2) Ingeniería en Energías Renovables, 3)
Ingeniería Ambiental y Forestal, 4) Ingeniería en Industrias
Alimentarias, 5) Gestión Pública y Desarrollo Social, bajo
la Ley Nº 29074;
Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado
mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13
de julio de 2006, señala: “Título Primero, artículo 3º Son
atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las
Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas
y Privadas a propuesta de los promotores…”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación,
Certicación Institucional de Universidades y Escuelas de
Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por
Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo
de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está
compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección
de la Comisión, con las funciones y responsabilidades
que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un
Vicepresidente Académico, que asume las funciones
que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un
Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de
Vicerrector Administrativo;
Que mediante Resolución Nº 0351-2010-ED de fecha 01
de diciembre de 2010, se resolvió: “Designar a la Comisión
Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, con
sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román,
departamento de Puno, la cual estará conformada por las
siguientes personas: ARÍSTIDES RAMÓN SERRUTO
COLQUE- Presidente, FERMIN FRANCISCO CHAIÑA
CHURA - Vicepresidente Administrativo y SILVIA VERÓNICA
VALDIVIA YABAR - Vicepresidenta Académica:”;
Que, mediante Ocio Nº 002-2010-CO-UNAJ recibido
de fecha el 13 de diciembre de 2010, se remitió a este
Consejo Nacional las hojas de vida documentadas del
doctor Arístides Ramón Serruto Colque y de la doctora
Silvia Verónica Valdivia Yabar, miembros integrantes de
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de
Juliaca;
Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 14 de
diciembre de 2010, se remitió la hoja de vida documentada
del doctor Fermín Francisco Chaiña Chura, miembro de
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de
Juliaca;
Que, de acuerdo al artículo 20º del referido Reglamento,
establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los
miembros propuestos para una Comisión Organizadora
deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos
34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la
Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los
artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”;
Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece:
“El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige
dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño
de cualquier otra función o actividad pública o privada”;
Que, por Ocio Nº 973-2010-CONAFU-CDAA de fecha
28 de diciembre de 2010, la Comisión de Trabajo informa
que se ha solicita el reconocimiento de los profesionales
designados como miembros de la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional de Juliaca, en virtud a los
resuelto mediante Resolución Nº 0351-2010-ED, habiéndose
adjuntado sus respectivas hojas de vida; por lo que, opinan:
se proceda con el reconocimiento de los profesionales
designados, mediante Resolución Ministerial Nº 0351-2010-
ED como miembros de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional de Juliaca, los mismos que cumplen
con los requisitos para dicho cargo: Arístides Ramón
Serruto Colque - Presidente, Silvia Verónica Valdivia Yábar -
Vicepresidente Académico y Fermín Francisco Chaiña Chura
- Vicepresidente Administrativo;
Que, de conformidad a la Resolución Nº 268-2006-
CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del
CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones
de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar
cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los
procedimientos administrativos en curso;
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto
del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU
tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del
CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e)
del referido Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de
Juliaca, la misma que estará conformada por los siguientes
profesionales:
NOMBRE CARGO
Arístides Ramón Serruto Colque Presidente
Silvia Verónica Valdivia Yábar Vicepresidente Académico
Fermín Francisco Chaiña Chura Vicepresidente Administrativo
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución
para los trámites administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA
Presidente
MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA
Secretaria General
590730-1
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos de
la Asamblea Nacional de Rectores, el
Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades
y el Consejo de Asuntos Contenciosos
Universitarios
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 1224-2010-ANR
Lima, 21 de diciembre de 2010
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR