2603 145/2001.TC-S1 146/2001.TC-S1 - Sancionan a ASA Alimentos S.A. y Arturo Agurto Zarate Constructores, Proyectos en General E.I.R.L. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con ..

Fecha de publicación03 Junio 2001
Fecha de disposición03 Junio 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de junio de 2001
unitario de S/. 830 nuevos soles e importe total de S/. 13
280 nuevos soles;
Que, el 10.5.99, la Entidad giró la Orden de Compra Nº
143 a favor de la empresa Kailer S.A., por el monto total
de S/. 13,280 nuevos soles, con una forma de pago de
contra entrega;
Que, el 13.5.99, se suscribió el contrato de Compra de
Bienes Muebles respectivo estableciendo el plazo de en-
trega de 10 días útiles de comunicado el otorgamiento de
buena pro o de recibida la orden de compra, con un monto
de S/. 13,280 nuevos soles;
Que, el 23.6.99, la Entidad mediante carta notarial
recibida por el proveedor el 25.6.99, se le requiere nota-
rialmente para que cumpla con la entrega de los bienes
manifestando que en caso de subsistir el incumplimiento
proseguirán el procedimiento administrativo y se le apli-
cará la sanción respectiva;
Que, el 15.7.99, la Entidad mediante Resolución de
Gerencia General Nº 179-99-COFOPRI notificada nota-
rialmente el 16.7.99 a las 17.30 horas, resuelve parcial-
mente el contrato de compra-venta así como la Orden de
Compra; y dispone aplicar las penalidades correspon-
dientes, sustentándose en el incumplimiento parcial del
contratista y la entrega a esa fecha de sólo 2 planotecas
-según precisión que posteriormente se efectúa a través
de la Resolución de Gerencia General Nº 191-99-COFO-
PRI/GG de 27.7.99;
Que, el 20.7.99, el contratista Kalier S.A. remite a la
Entidad una solicitud de reconsideración en la que de una
parte admite el retraso en la entrega y de otra explica que
el mismo se ha debido al cambio de local, e informa que
hasta el 15 de julio "hemos entregado todas las planotecas
a provincias, tal como consta en las copias de las guías que
estamos alcanzando. Las otras (8) planotecas para Lima,
la enviamos el día de hoy Lunes 19 del presente, pero no
las recibieron;
Que, el 23.7.99, la Entidad mediante Resolución de
Gerencia General Nº 183-COFOPRI/GG notificada nota-
rialmente el 26.7.99 declara improcedente el Recurso de
Reconsideración y le otorga a la empresa diez (10) días
calendario para el retiro de sus equipos de Ica y Ayacu-
cho, así como los de Cerro de Pasco y Trujillo en caso de
que realmente lo hubieran remitido;
Que, el 6.9.99, la Entidad comunica a la empresa la
aplicación de la multa por penalidad y le requiere que
emita la factura por las dos planotecas, que fue emitida el
21.10.99;
Que, mediante Carta Notarial de 14.12.99, notificada
el 22.12.99, la Entidad requiere al proveedor el pago del
saldo de la multa que supera el monto de las dos plano-
tecas adquiridas;
Que, el 1.12.00, la Entidad mediante Oficio Nº 2015-
COFOPRI-2000-GA presentado ante este Tribunal solici-
ta aplicar la sanción al contratista Kalier S.A. por in-
cumplimiento de obligaciones que han dado lugar a la
resolución de contrato, en aplicación del inciso b) del
Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850;
Que, el 3.4.01, el proveedor formula sus descargos
manifestando "que los muebles materia de contrato fue
cumplido de nuestra parte conforme al contrato" puesto
que al 16.7.99, fecha en que reciben la resolución del
contrato, "ya habían llegado a 4 provincias (TRUJILLO,
AYACUCHO, ICA e IQUITOS) las planotecas y los demás
restantes estaban en camino" enviando copia de diversas
Guías de Remisión;
Que, es necesario señalar como aspecto inicial que si
bien COFOPRI por aplicación de la Primera Disposición
Transitoria del TUO de la Ley Nº 26850 se encuentra
exceptuada de su normatividad, aspecto que anterior-
mente también se regulaba en la misma Primera Dispo-
sición Transitoria del texto original de la Ley Nº 26850, lo
que ha permitido que al amparo de tal disposición se
emitan otras normas, ello no implica que los proveedores
y contratistas de esa entidad estén al margen de la
competencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado toda vez que la Resolución Ministerial
Nº 285-2000-MTC-15.01, de 26.6.00, que aprobó la Direc-
tiva Nº 010-2000-COFOPRI sobre "Procedimiento para la
inscripción y control de proveedores", norma en su nume-
ral 3 Del control sobre el cumplimiento de las Obligacio-
nes Contractuales por parte de los proveedores, en el
acápite a), segundo párrafo señala que "Una vez consen-
tida y ejecutoriada la resolución administrativa del con-
trato, ésta será remitida junto con los antecedentes docu-
mentarios al Consejo Superior de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado para la adopción de las sanciones
que correspondan";
Que, en el presente procedimiento está acreditado el
incumplimiento del proveedor en la entrega de los bienes
objeto de la Orden de Compra 143 por 16 planotecas,
puesto que en el contrato respectivo se estableció el plazo
10 días útiles para su cumplimiento;
Que, de otro lado, la afirmación del proveedor en el
sentido que la notificación notarial por la que se deja sin
efecto parcialmente el contrato celebrado una vez que en
parte ya había cumplido con entregar o remitir las seña-
ladas planotecas deviene en insubsistente toda vez que
era parte de sus obligaciones contractuales el "entregar el
mobiliario a las instalaciones de COFOPRI o en las
dependencias que designe dentro del plazo requerido",
por la que la sola entrega al transportista no significa el
cumplimiento cabal de dicha obligación;
Que, sin perjuicio de ello, y evidenciándose que el
proveedor realizó acciones tendientes a cumplir aun-
que con retraso la obligación lo que significó que exis-
tieran planotecas entregadas que tuvieron que ser
retiradas, situación que merece ser merituada como
atenuante dentro de la facultad discrecional que estu-
viera regulada por el Artículo 177º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
antes vigente y el actual Artículo 209º del nuevo Regla-
mento de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM; Con arreglo a las facultades
establecidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto
Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S.
Nº 012.2001.PCM y Art. 204º del Reglamento de la Ley
Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, anali-
zados los antecedentes y luego de agotado el correspon-
diente debate;
SE RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa Kalier S.A. con suspensión
de seis (6) meses en su derecho a participar en procesos
de selección y contratar con el Estado, entendiéndose que
la mencionada medida entrará vigencia desde el día
siguiente de la notificación al infractor, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente reso-
lución.
2. Poner de conocimiento la presente resolución a la
Gerencia de Registros para las correspondientes anota-
ciones de ley.
3. Declarar que la presente resolución es de interés
público y sienta precedente de observancia obligatoria,
siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art.1º
del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97.
4. Devolver los antecedentes administrativos a la
Entidad para los fines legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. DELGADO POZO
RODRÍGUEZ ARDILES
CABIESES LÓPEZ
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Sancionan a ASA Alimentos S.A. y
Arturo Agurto Zarate Constructores,
Proyectos en General E.I.R.L. con sus-
pensión en el ejercicio de su derecho a
participar en procesos de selección y
contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 145/2001.TC-S1
Lima, 22 de mayo de 2001
Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 3.5.2001,
el Expediente Nº 041.2001.TC, referente a la solicitud de
aplicación de sanción al postor ASA ALIMENTOS S.A,
por presentación de documentos falsos para la Adquisi-
ción de Leche de Soya Instantánea Programa Vaso de
Leche, contratada con la Municipalidad Distrital de Cas-
tilla. L.P 002.2000/CE-MDC

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