Artigo Bancarrota Perú Salida Legal

AutorEsteban Carbonell

Gramaticalmente quiebra equivale a rotura de una cosa, y entre comerciantes la acción de alzarse y quebrar perdiendo el crédito.

De ahí las voces bancarrota y fallimento, empleadas también para designar la quiebra, y originada la primera de la costumbre de romperse el banco que en la plaza pública tenía al comerciante que no cumplía sus obligaciones. Jurídicamente, se considera en estado de quiebra al comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones, concepto legal al que ha de añadirse, para ser exacto que las obligaciones sean mercantiles, legítimas y vencidas y su cumplimiento reclamado por acreedor legítimo.

Pueden ser declarados en quiebra no sólo los comerciantes individuales, sino también las casas de comercio, industriales y mercantiles, y en general todas las empresas y asociaciones mercantiles, salvo excepción de la Ley (art.2 del Decreto-Legislativo nº.845, Ley de Reestructuración Patrimonial y Ley nº.26278 y demás concordantes.

La quiebra es una situación de derecho clara y definida que viene a consecuencia de un estado económico, de un desequilibrio mercantil. Nuestra actual legislación concursal (Decreto Legislativo Nº.845), dispone lo relativo al procedimiento especial que declara el estado de insolvencia de persona natural o jurídica, realice o no actividad empresarial, posteriormente al reconomiento y clasificación de los créditos y rehabilitación del quebrado. En este sentido, sus acreedores adoptan dos caminos: la continuación de la actividad de la empresa (reestructuración patrimonial) o la salida del mercado de la empresa (disolución y liquidación).

La quiebra puede provenir de una desgracia que ni la voluntad más previsoria es capaz de evitar; de la negligencia, impericia o imprudencia del comerciante o no, que se empeña en desatinadas empresas, gasta más de los que gana o no tiene actitud para el ejercicio de comercio; o de una gestión fraudulenta que tiene todos los caracteres de un delito. En resumen, la quiebra o bancarrota puede originarse del caso fortuito, de la culpa o del dolo. Estas fuentes, son tan invariables que no se concibe una quiebra que no se derive de alguna de estas tres causas, por cuya razón no sólo existe uniformidad en este punto entre los tratadistas, sino subtancialmente entre todas las legislaciones.

En este aspecto se presenta el Decreto Legislativo nº.845 que aprueba la Ley de Reestructuración Patrimonial, como un mecanismo correctivo del mercado al establecer un...

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