Modifican artículos del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT
Fecha de disposición | 12 Agosto 1998 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 1998 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de agosto de 1998
Calendario de Adquisición de materiales dispuesto por la
entidad mediante la absolución de la consulta hecha por
el postor TECSUR;
Que, la entidad, mediante Resolución Nº 020-98-
EMAPE/GG de 17.7.98, notificada notarialmente el
21.7.98, declaró infundado el recurso de reconsideración
por considerar que Técnicos Ejecutores S.A. al haber
formulado consulta bajo esta denominación y serle ab-
suelta como tal, quedó claro que había comunicado opor-
tunamente a la entidad su decisión de presentarse indi-
vidualmente a la licitación, que las Bases Adminis-
trativas no han exigido la presentación de un cronogra-
ma de suministro de materiales y que la absolución a la
Consulta Nº 09 del postor TECSUR se refiere sólo a los
exigidos por las Bases:
Que, el 22.7.98, el postor SOLSA CONTRATISTAS
GENERALES S.A., interpuso recurso de revisión, de
acuerdo con el Artículo 4.3.16 del RULCOP, contra la
Resolución Nº 020.98.EMAPE/GG del 17.7.98, reprodu-
ciendo sus argumentos anteriores;
Que, del análisis de los antecedentes se advierte que
las Bases de Licitación fueron adquiridas por TECNICOS
EJECUTORES S.A. y OTROS, es decir, para presentarse
asociado; sin embargo, al acto de la licitación pública se ha
presentado como postor individual, sin comunicar a la
entidad este cambio de decisión;
Que, el Comunicado Nº 07.84.VC.9100 de 30.5.84,
expedido por el CONSULCOP tiene establecido que:
"Los postores a Licitación Pública con precalificación o
sin ella que adquieran las Bases para intervenir
individualmente o asociados y que por cualquier circuns-
tancia determinaran presentarse cambiando dichas
condiciones, deberán hacer presente este cambio a la
respectiva Entidad Licitante, como máximo hasta dos
días antes de la precalificación o cuatro (4) días antes de
la apertura del primer sobre, caso contrario su descalifi-
cación será procedente.";
Que, lo expuesto permite concluir que el postor TEC-
NICOS EJECUTORES S.A., no ha cumplido con el man-
dato establecido por el Comunicado Nº 07.84.VC.9100
expedido por el CONSULCOP, pronunciamiento de cum-
plimiento obligatorio de conformidad con el Art. 12º del
D.L. Nº 26143;
Que, como consecuencia, el otorgamiento de la Buena
Pro a favor de TECNICOS EJECUTORES S.A. deviene
en nulo y sin efecto alguno de conformidad con el Artículo
43º del D.S. Nº 002-94.JUS;
Que, de otro lado y a mayor abundamiento, TECNI-
COS EJECUTORES S.A. debió ser descalificado como
postor al no haber cumplido con presentar el cronogra-
ma de adquisición de materiales, determinado median-
te la absolución a la Consulta Nº 9 hecha por el postor
TECSUR, la cual por formar parte de las Bases de
Licitación, es de cumplimiento obligatorio por los pos-
tores;
Que, de conformidad con el informe presentado por el
Vocal Ponente, Dr. Miguel A. Pin Torres, cuyos funda-
mentos se reproduce;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar fundado el recurso de revisión interpues-
to por el postor SOLSA CONTRATISTAS GENERALES
S.A., y por tanto nulo y sin efecto el otorgamiento de la
Buena Pro a TECNICOS EJECUTORES S.A., de la Lici-
tación Pública Nº 004.98.EMAPE, convocada para la eje-
cución de la obra: "ILUMINACION DE LA PANAME-
RICANA SUR TRAMO PUENTE ATOCONGO - TOU-
RING CLUB DEL PERU - SISTEMA NO CONVENCIO-
NAL".
2º.- Devolver al recurrente la Carta Fianza
presentada en cumplimiento del Artículo 4.3.16 del
RULCOP.
3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante
para que proceda a otorgar la Buena Pro al postor que
corresponda, de acuerdo con el RULCOP, normas co-
nexas y complementarias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. PIN TORRES, ASTETE WILLIS,
FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA,
VARGAS GONZALES
8893
SUNAT
Modifican artículos del Texto Unico
Ordenado del Estatuto de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 059-98/SUNAT
Lima, 8 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
041-98/SUNAT, se aprobó el Texto Unico Ordenado del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria - SUNAT, el mismo que fue publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 3 de abril de 1998;
Que resulta necesario subsanar errores detectados en
el mencionado texto, así como consignar en él, en forma
expresa, la relación de dependencia de las Oficinas Zona-
les respecto a las Intendencias Regionales;
En uso de las facultades establecidas en los incisos f) y
p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto
de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la enumeración de los incisos
del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de
la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:
DICE: n) - DEBE DECIR: m)
DICE: o) - DEBE DECIR: n)
Artículo 2º.- Incluir en el Artículo 6º del Texto
Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, el inciso k)
siguiente:
"k) Suscribir convenios de cooperación con entidades
del sector público y privado."
Artículo 3º.- Modificar el Artículo 24º del Texto Unico
Ordenado del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al
siguiente texto:
"Las Oficinas Zonales, que dependen de las Intenden-
cias Regionales, son los órganos encargados de aplicar,
dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se
les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación
y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de
ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones de aten-
ción y orientación a dichos contribuyentes."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
7662
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Declaran cumplida por empresa la
ejecución de obras de habilitación ur-
bana de tipo progresivo de terreno
ubicado en el distrito de Santa Anita
RESOLUCION Nº 210-98-MML-DMDU
Lima, 7 de julio de 1998
EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO
URBANO
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