Modifican artículos del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT

Fecha de disposición12 Agosto 1998
Fecha de publicación12 Agosto 1998
Pág. 163020
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de agosto de 1998
Calendario de Adquisición de materiales dispuesto por la
entidad mediante la absolución de la consulta hecha por
el postor TECSUR;
Que, la entidad, mediante Resolución Nº 020-98-
EMAPE/GG de 17.7.98, notificada notarialmente el
21.7.98, declaró infundado el recurso de reconsideración
por considerar que Técnicos Ejecutores S.A. al haber
formulado consulta bajo esta denominación y serle ab-
suelta como tal, quedó claro que había comunicado opor-
tunamente a la entidad su decisión de presentarse indi-
vidualmente a la licitación, que las Bases Adminis-
trativas no han exigido la presentación de un cronogra-
ma de suministro de materiales y que la absolución a la
Consulta Nº 09 del postor TECSUR se refiere sólo a los
exigidos por las Bases:
Que, el 22.7.98, el postor SOLSA CONTRATISTAS
GENERALES S.A., interpuso recurso de revisión, de
acuerdo con el Artículo 4.3.16 del RULCOP, contra la
Resolución Nº 020.98.EMAPE/GG del 17.7.98, reprodu-
ciendo sus argumentos anteriores;
Que, del análisis de los antecedentes se advierte que
las Bases de Licitación fueron adquiridas por TECNICOS
EJECUTORES S.A. y OTROS, es decir, para presentarse
asociado; sin embargo, al acto de la licitación pública se ha
presentado como postor individual, sin comunicar a la
entidad este cambio de decisión;
Que, el Comunicado Nº 07.84.VC.9100 de 30.5.84,
expedido por el CONSULCOP tiene establecido que:
"Los postores a Licitación Pública con precalificación o
sin ella que adquieran las Bases para intervenir
individualmente o asociados y que por cualquier circuns-
tancia determinaran presentarse cambiando dichas
condiciones, deberán hacer presente este cambio a la
respectiva Entidad Licitante, como máximo hasta dos
días antes de la precalificación o cuatro (4) días antes de
la apertura del primer sobre, caso contrario su descalifi-
cación será procedente.";
Que, lo expuesto permite concluir que el postor TEC-
NICOS EJECUTORES S.A., no ha cumplido con el man-
dato establecido por el Comunicado Nº 07.84.VC.9100
expedido por el CONSULCOP, pronunciamiento de cum-
plimiento obligatorio de conformidad con el Art. 12º del
D.L. Nº 26143;
Que, como consecuencia, el otorgamiento de la Buena
Pro a favor de TECNICOS EJECUTORES S.A. deviene
en nulo y sin efecto alguno de conformidad con el Artículo
43º del D.S. Nº 002-94.JUS;
Que, de otro lado y a mayor abundamiento, TECNI-
COS EJECUTORES S.A. debió ser descalificado como
postor al no haber cumplido con presentar el cronogra-
ma de adquisición de materiales, determinado median-
te la absolución a la Consulta Nº 9 hecha por el postor
TECSUR, la cual por formar parte de las Bases de
Licitación, es de cumplimiento obligatorio por los pos-
tores;
Que, de conformidad con el informe presentado por el
Vocal Ponente, Dr. Miguel A. Pin Torres, cuyos funda-
mentos se reproduce;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar fundado el recurso de revisión interpues-
to por el postor SOLSA CONTRATISTAS GENERALES
S.A., y por tanto nulo y sin efecto el otorgamiento de la
Buena Pro a TECNICOS EJECUTORES S.A., de la Lici-
tación Pública Nº 004.98.EMAPE, convocada para la eje-
cución de la obra: "ILUMINACION DE LA PANAME-
RICANA SUR TRAMO PUENTE ATOCONGO - TOU-
RING CLUB DEL PERU - SISTEMA NO CONVENCIO-
NAL".
2º.- Devolver al recurrente la Carta Fianza
presentada en cumplimiento del Artículo 4.3.16 del
RULCOP.
3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante
para que proceda a otorgar la Buena Pro al postor que
corresponda, de acuerdo con el RULCOP, normas co-
nexas y complementarias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. PIN TORRES, ASTETE WILLIS,
FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA,
VARGAS GONZALES
8893
SUNAT
Modifican artículos del Texto Unico
Ordenado del Estatuto de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 059-98/SUNAT
Lima, 8 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
041-98/SUNAT, se aprobó el Texto Unico Ordenado del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria - SUNAT, el mismo que fue publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 3 de abril de 1998;
Que resulta necesario subsanar errores detectados en
el mencionado texto, así como consignar en él, en forma
expresa, la relación de dependencia de las Oficinas Zona-
les respecto a las Intendencias Regionales;
En uso de las facultades establecidas en los incisos f) y
p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto
de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la enumeración de los incisos
del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de
la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:
DICE: n) - DEBE DECIR: m)
DICE: o) - DEBE DECIR: n)
Artículo 2º.- Incluir en el Artículo 6º del Texto
Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, el inciso k)
siguiente:
"k) Suscribir convenios de cooperación con entidades
del sector público y privado."
Artículo 3º.- Modificar el Artículo 24º del Texto Unico
Ordenado del Estatuto de la SUNAT, de acuerdo al
siguiente texto:
"Las Oficinas Zonales, que dependen de las Intenden-
cias Regionales, son los órganos encargados de aplicar,
dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se
les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación
y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de
ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones de aten-
ción y orientación a dichos contribuyentes."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
7662
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Declaran cumplida por empresa la
ejecución de obras de habilitación ur-
bana de tipo progresivo de terreno
ubicado en el distrito de Santa Anita
RESOLUCION Nº 210-98-MML-DMDU
Lima, 7 de julio de 1998
EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO
URBANO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR