DECRETO SUPREMO N° 031-2012-EM - Modifican artículos del D.S. N° 009-93-EM y del D.S. N° 012-2011-EM, relativos al marco regulatorio que regula el otorgamiento de las concesiones de generación hidráulica RER

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473149
y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car los numerales 7.1, 7.3 y el
numeral 5 del apartado 3 del numeral 10.1 de las Bases de
los Juegos Florales Escolares Nacionales 2012, aprobadas
por Resolución Viceministerial N° 0016-2012-ED, en los
siguientes términos:
7. DE LA ORGANIZACIÓN
7.1 COMISIÓN ORGANIZADORA
(…)
- Etapa Nacional: Conformada por la Directora de la
Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, quien
la presidirá, el Viceministro de Gestión Pedagógica o su
representante, y un representante de la Organización de
Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura – OEI.
7.3 COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Esta Comisión resolverá los casos irregulares que se
presenten en la Etapa Nacional y estará conformada por:
- Representante de la DIPECUD – MINEDU.
- Representante del Ministerio de Cultura.
- Representante de la OEI.
Los casos que se presenten en las demás etapas, serán
resueltos por las respectivas Comisiones Organizadoras.
10. DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
10.1 DE ARTES ESCÉNICAS
(…)
3. DANZA TRADICIONAL
(…)
5. No deberán repetirse las danzas de años anteriores,
ni podrán presentarse los integrantes de elencos ganadores
de la Etapa Nacional en versiones anteriores.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección de Promoción
Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación
para que establezca los mecanismos complementarios
que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento
de las disposiciones contenidas en las Bases de los
Juegos Florales Escolares Nacionales 2012, aprobadas
por Resolución Viceministerial N° 0016-2012-ED, según el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Promoción
Escolar, Cultura y Deporte cumpla con informar
oportunamente al Viceministro de Gestión Pedagógica,
sobre los alcances de las acciones adoptadas en el marco
de lo señalado en el artículo precedente.
Artículo 4.- Disponer que la Of‌i cina de Prensa
publique la presente Resolución Viceministerial en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.
gob.pe/normatividad/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES
Viceministro de Gestión Pedagógica
831333-1
ENERGIA Y MINAS
Modifican artículos del D.S. N° 009-93-
EM y del D.S. N° 012-2011-EM, relativos
al marco regulatorio que regula el
otorgamiento de las concesiones de
generación hidráulica RER
DECRETO SUPREMO
N° 031-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
señala que el Estado determina la política nacional del
ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales;
Que, sobre la base de dicho uso sostenible de los
recursos naturales, el Decreto Ley Nº 25844 – Ley de
Concesiones Eléctricas, señala que el Estado previene el
uso racional de los referidos recursos, en el desarrollo de
las actividades relacionadas con la generación, transmisión
y distribución de la energía eléctrica. Así también, la Ley
Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece que la
gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en
su aprovechamiento ef‌i ciente y conservación;
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1002 de
promoción de la inversión para la generación de electricidad
con el uso de energías renovables, considera a la energía
hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa los
20 MW, dentro de la categoría de Recursos Energéticos
Renovables (RER);
Que, el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones
Eléctricas, en su artículo 38° penúltimo párrafo concordado
con el inciso b) del referido artículo, establece que,
las autorizaciones de las concesiones def‌i nitivas para
generación con Recursos Energéticos Renovables (RER),
cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20 MW, serán
concedidas, con la sola presentación de una Declaración
Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de
conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural
de la Nación;
Que, con la f‌i nalidad de obtener la concesión de
generación hidráulica de manera más expeditiva, en una
misma cuenca hidrográf‌i ca, se vienen fraccionando en
cascada los proyectos eléctricos, de tal manera que dichos
proyectos se acojan al régimen RER y no tengan que
presentar un Estudio de Impacto Ambiental;
Que, al impedir el desarrollo de un proyecto de mayor
capacidad que cuente con un Estudio de Impacto Ambiental,
precisamente, por el aludido fraccionamiento de los
proyectos eléctricos, señalados en el párrafo precedente,
se vulnera el principio de la gestión integrada participativa
de una cuenca hidrográf‌i ca, el mismo que consiste en el
uso óptimo y equitativo del agua y con participación activa
de la población organizada, por cada cuenca hidrográf‌i ca,
a tenor de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo III del
Título Preliminar de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos
Hídricos;
Que, conforme a ello resulta necesario modif‌i car
el marco regulatorio que regula el otorgamiento de las
concesiones de generación hidráulica RER, a f‌i n que, el
uso y aprovechamiento del recurso hídrico se ajuste a los
criterios de uso racional y ef‌i ciente;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo
5º y el literal e) del artículo 10° del Decreto Supremo N°
012-2011-EM, los que quedarán redactados en los términos
siguientes:
“Artículo 5.- Composición de la Energía Requerida
( ... )
La capacidad instalada de los proyectos hidroeléctricos
comprendidos en una Oferta deberá ser igual o menor de
20 MW. La producción de estos proyectos no se contabiliza
en la cobertura de la Energía Requerida. No serán
considerados en esta categoría aquellos proyectos que
han sido desarrollados con una capacidad igual o inferior
a 20 MW únicamente para acogerse al Régimen RER y
que impidan el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico de
mayor capacidad en la cuenca hidrográf‌i ca. “
“Artículo 10.- Requisitos para ser Postor”
( ... )
e) Para el caso de proyectos hidroeléctricos, declaración
jurada de que la máxima capacidad de generación eléctrica
que es posible aprovechar del recurso energético en la
planta en conjunto, incluyendo las instalaciones existentes
o futuras, no es mayor a 20 MW y que el desarrollo de su
concesión no obstaculiza el aprovechamiento ef‌i ciente y
racional de la cuenca hidrográf‌i ca.
Artículo 2°.- Modifíquese el cuarto párrafo del artículo
66º del Decreto Supremo N° 009-93-EM, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:

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