Modifican artículos de la Ordenanza N° 607, sobre procedimiento de ratificación de ordenanzas
Fecha de publicación | 19 Julio 2004 |
Fecha de disposición | 19 Julio 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de julio de 2004
el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Retirar la condición de Ambiente Urbano
Monumental a las cuadras 1 y 2 de la calle Bellavista, ubi-
cada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento
de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Ratificar la condición de Ambiente Urba-
no Monumental de las cuadras 3, 4 y 5 de la calle Bellavis-
ta, mantienen su condición de Ambiente Urbano Monu-
mental declarado por Resolución Jefatural Nº 919/INC-
2000.
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Directoral
Nacional a la Municipalidad de Miraflores, para su conoci-
miento y fines respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican artículos de la Ordenanza
Nº 607, sobre procedimiento de ratifica-
ción de ordenanzas
ORDENANZA Nº 648
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de
julio de 2004, el Dictamen Nº 091-2004-MML-CMAEO de
la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de
Organización;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, e incisos 3)
y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º Y 11º
DE LA ORDENANZA Nº 607 PUBLICADA
EL 24 DE MARZO DE 2004
Artículo Primero.- Modificar el numeral 4.4 del Art. 4º
y el tercer párrafo del Art. 11º de la Ordenanza Nº 607, en
los siguientes términos:
Artículo 4º.- Anexos de la solicitud de ratificación
(...)
4.4 En caso de ratificación de Ordenanzas que aprue-
ban la tasa por estacionamiento de vehículos, deben ad-
juntarse además lo siguiente:
(...)
i) Para efectos de la identificación de las zonas de esta-
cionamiento se deberá adjuntar los planos de ubicación de
cada una de las referidas zonas, señalando además los
lugares de instalación de los letreros que permitan la clara
identificación y legalidad del cobro, en donde se deberá
precisar la Ordenanza Distrital que aprueba la tasa por
estacionamiento de vehículos y el Acuerdo de Concejo de
la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, en
conformidad a lo señalado en el tercer párrafo del Art. 11º
de la presente norma.
Artículo 11º.- De la información sobre las Ordenanzas
ratificadas
(...)
Asimismo, las Municipalidades Distritales deberán in-
cluir en las liquidaciones de deuda, recibos, estados de
cuenta, resoluciones de determinación u otro acto admi-
nistrativo o comprobantes de pago que contenga una obli-
gación tributaria o el monto del tributo dirigido al contribu-
yente, el número de Ordenanza que aprueba o modifica el
tributo y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima que la ratifica, así como las respec-
tivas fechas de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
En caso que esto no ocurra el ciudadano no se encuentra
obligado a efectuar pago alguno. El incumplimiento de lo
antes dispuesto genera responsabilidad del funcionario que
interviene en la emisión del documento, así como en su
cobro.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- Deróguese las normas municipales
que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil
cuatro.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
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Prohíben uso y comercialización de pro-
ductos que contengan bromato de po-
tasio en Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 649
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de
julio de 2004, el Dictamen Nº 97-2004-CMAL/MML de la
Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, y Nº 04-2004-
CMCDC de la Comisión Metropolitana de Comercialización
y Defensa al Consumidor; y,
De conformidad con los artículos 7º y 194º de la Cons-
titución Política del Perú; numeral 3.2 del inciso 3) del artí-
culo 162º; numeral 8) del artículo 9º, artículo 40º y artículo
IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PROHÍBE EL USO Y COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN BROMATO
DE POTASIO EN LIMA METROPOLITANA
Artículo Primero.- Prohibir el uso de Bromato de Pota-
sio en la elaboración de productos de la industria panifica-
dora, y a otros productos alimenticios y/o similares en to-
dos los establecimientos comerciales dedicados a la ela-
boración de dichos productos, en la provincia de Lima.
Artículo Segundo.- Prohibir el expendio de productos
de panificación y otros productos alimenticios de consumo
humano, que contengan Bromato de Potasio en todos los
establecimientos que se dediquen a la comercialización de
dichos productos, en la provincia de Lima.
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