Modifican artículos de la Ordenanza N° 607, sobre procedimiento de ratificación de ordenanzas

Fecha de publicación19 Julio 2004
Fecha de disposición19 Julio 2004
Pág. 272677
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de julio de 2004
el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Retirar la condición de Ambiente Urbano
Monumental a las cuadras 1 y 2 de la calle Bellavista, ubi-
cada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento
de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Ratificar la condición de Ambiente Urba-
no Monumental de las cuadras 3, 4 y 5 de la calle Bellavis-
ta, mantienen su condición de Ambiente Urbano Monu-
mental declarado por Resolución Jefatural Nº 919/INC-
2000.
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Directoral
Nacional a la Municipalidad de Miraflores, para su conoci-
miento y fines respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
13338
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican artículos de la Ordenanza
Nº 607, sobre procedimiento de ratifica-
ción de ordenanzas
ORDENANZA Nº 648
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de
julio de 2004, el Dictamen Nº 091-2004-MML-CMAEO de
la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de
Organización;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, e incisos 3)
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º Y 11º
DE LA ORDENANZA Nº 607 PUBLICADA
EL 24 DE MARZO DE 2004
Artículo Primero.- Modificar el numeral 4.4 del Art. 4º
y el tercer párrafo del Art. 11º de la Ordenanza Nº 607, en
los siguientes términos:
Artículo 4º.- Anexos de la solicitud de ratificación
(...)
4.4 En caso de ratificación de Ordenanzas que aprue-
ban la tasa por estacionamiento de vehículos, deben ad-
juntarse además lo siguiente:
(...)
i) Para efectos de la identificación de las zonas de esta-
cionamiento se deberá adjuntar los planos de ubicación de
cada una de las referidas zonas, señalando además los
lugares de instalación de los letreros que permitan la clara
identificación y legalidad del cobro, en donde se deberá
precisar la Ordenanza Distrital que aprueba la tasa por
estacionamiento de vehículos y el Acuerdo de Concejo de
la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, en
conformidad a lo señalado en el tercer párrafo del Art. 11º
de la presente norma.
Artículo 11º.- De la información sobre las Ordenanzas
ratificadas
(...)
Asimismo, las Municipalidades Distritales deberán in-
cluir en las liquidaciones de deuda, recibos, estados de
cuenta, resoluciones de determinación u otro acto admi-
nistrativo o comprobantes de pago que contenga una obli-
gación tributaria o el monto del tributo dirigido al contribu-
yente, el número de Ordenanza que aprueba o modifica el
tributo y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima que la ratifica, así como las respec-
tivas fechas de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
En caso que esto no ocurra el ciudadano no se encuentra
obligado a efectuar pago alguno. El incumplimiento de lo
antes dispuesto genera responsabilidad del funcionario que
interviene en la emisión del documento, así como en su
cobro.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- Deróguese las normas municipales
que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil
cuatro.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
13364
Prohíben uso y comercialización de pro-
ductos que contengan bromato de po-
tasio en Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 649
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de
julio de 2004, el Dictamen Nº 97-2004-CMAL/MML de la
Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, y Nº 04-2004-
CMCDC de la Comisión Metropolitana de Comercialización
y Defensa al Consumidor; y,
De conformidad con los artículos 7º y 194º de la Cons-
titución Política del Perú; numeral 3.2 del inciso 3) del artí-
culo 162º; numeral 8) del artículo 9º, artículo 40º y artículo
IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PROHÍBE EL USO Y COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN BROMATO
DE POTASIO EN LIMA METROPOLITANA
Artículo Primero.- Prohibir el uso de Bromato de Pota-
sio en la elaboración de productos de la industria panifica-
dora, y a otros productos alimenticios y/o similares en to-
dos los establecimientos comerciales dedicados a la ela-
boración de dichos productos, en la provincia de Lima.
Artículo Segundo.- Prohibir el expendio de productos
de panificación y otros productos alimenticios de consumo
humano, que contengan Bromato de Potasio en todos los
establecimientos que se dediquen a la comercialización de
dichos productos, en la provincia de Lima.

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