2141 138-2004/SUNAT - Modifican artículos del Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la SUNAT

Fecha de publicación07 Junio 2004
Fecha de disposición07 Junio 2004
Pág. 269952
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de junio de 2004
Modifican artículos del Estatuto y
Reglamento del Fondo de Empleados de
la SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 138-2004/SUNAT
Lima, 4 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que el inciso e) del Artículo 10º del Decreto Legislativo
Nº 673, establece que el Estatuto y Reglamento del Fon-
do de Empleados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, serán aprobados por
Resolución del Superintendente Nacional de Admi-
nistración Tributaria;
Que asimismo, el inciso d) del Artículo 13º del Decre-
to Legislativo Nº 680, establece que el Estatuto y Regla-
mento del Fondo de Empleados de la Superintendencia
Nacional de Aduanas - ADUANAS, serán aprobados por
Resolución de Superintendencia;
Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM,
se dispuso la fusión por absorción de la SUNAT con
ADUANAS, correspondiendo a la primera la calidad de
entidad incorporante;
Que por su parte, el Decreto Supremo Nº 003-2003-
PCM, precisó que la fusión de ADUANAS y la SUNAT
implica también la fusión de los Fondos de Empleados
de ambas entidades;
Que el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-
PCM, establece que mediante Resolución de Superin-
tendencia se aprobarán las normas que fueran necesa-
rias para la correcta implementación de lo dispuesto en
el mismo;
Que en ejercicio de dicha atribución, mediante
Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT,
se aprobaron el Estatuto y Reglamento del Fondo de
Empleados de la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria - FESUNAT;
Que asimismo, mediante Resolución de Superinten-
dencia Nº 106-2004/SUNAT, se declaró culminado el pro-
ceso de fusión de los Fondos de Empleados de la SU-
NAT y la ex ADUANAS, estableciéndose que su conduc-
ción estará a cargo de un Comité Administrador Transi-
torio hasta la elección de los nuevos representantes de
los trabajadores, la cual deberá culminarse antes del 31
de diciembre de 2004;
Que el Artículo 4º de la mencionada Resolución de
Superintendencia Nº 106-2004/SUNAT, designa como in-
tegrantes del Comité Administrador Transitorio del FESU-
NAT a cuatro (4) representantes institucionales;
Que asimismo, el Artículo 5º de la referida Resolu-
ción de Superintendencia Nº 106-2004/SUNAT, precisa
que los cuatro (4) representantes de los trabajadores ele-
gidos para los Comités Especiales de los Fondos de
Empleados de la SUNAT y la ex ADUANAS, continuarán
ejerciendo dicha representación ante el Comité Admi-
nistrador Transitorio del FESUNAT;
Que el Artículo 17º del Estatuto del FESUNAT, así
como el Artículo 9º de su Reglamento, establecen que
para que el Comité de Administración pueda sesionar
se requiere de la presencia de por lo menos seis (6) de
sus integrantes, exigiendo la presencia mínima de tres
(3) representantes de los trabajadores;
Que se ha evidenciado la reiterada inasistencia por
parte de algunos de los representantes de los trabajado-
res a las sesiones convocadas, lo que viene generando
graves perjuicios al funcionamiento del FESUNAT, ya que
impide que el Comité Administrador Transitorio sesione
válidamente y adopte los acuerdos propios de su com-
petencia;
Que considerando la problemática expuesta, y a fin
de permitir el adecuado funcionamiento de dicho Fondo
de Empleados, materializado en la toma de decisiones
oportunas, resultan necesarias las modificaciones del
Artículo 17º de su Estatuto y del Artículo 9º de su Regla-
mento;
En uso de las facultades conferidas en los incisos u)
y v) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 17º del Estatuto del
Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - FESUNAT, de acuerdo al
Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Modificar el Artículo 9º del Reglamento
del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacio-
nal de Administración Tributaria - FESUNAT, de acuerdo
al Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Precísase que las modificaciones a que
se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolu-
ción, serán de aplicación, inclusive, al Comité Adminis-
trador Transitorio del FESUNAT, a que se refiere la Re-
solución de Superintendencia Nº 106-2004/SUNAT.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir del día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
10768
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH
Autorizan contratar servicios de mi-
croempresas para el mantenimiento de
caminos rurales transferidos por PRO-
VÍAS RURAL al Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 0272-2004-REGIÓN ANCASH/ PRE
Huaraz, 20 de mayo de 2004
Visto, el Memorándum Nº 776-2004-REGIÓN AN-
CASH/GRI, Sobre exoneración de procesos de selec-
ción para Contratación de Empresas para Mantenimien-
to de Caminos Rurales - PROVÍAS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM
se aprobó la Transferencia del Mantenimiento Rutinario
de Caminos Departamentales del PROVÍAS RURAL del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cuatro Go-
biernos Regionales; entre ellos al Gobierno Regional
Ancash;
Que en el Programa de Mantenimiento Rutinario de
Caminos Departamentales programado para el ejercicio
2003, PROVÍAS RURAL ha venido ejecutando el mante-
nimiento rutinario de los siguientes caminos departamen-
tales de la Región Ancash: Pomachaca-Huaytuna, con una
longitud de 8.49 km.; San Marcos-Pomachaca-Huari, con
una longitud de 32.64 km.; Huari-San Luis (km 109+543-
140+003), con una longitud de 30.46 km, ubicados en la
provincia de Huari; Huari-San Luis (km 140+003-
171+313), con una longitud de 31.31km ubicado en la pro-
vincia de C.F. Fitzcarrald; Aczo Llamellín, con una longi-
tud de 15.75 km., ubicado en la provincia de Antonio Ra-
ymondi; mediante contratos suscritos con las Asociacio-
nes Civiles de Mantenimiento Víal: VALLE PUCHKA, RIO
MOSNA, VALLE DE COLCAS, LAGUNA DE HUACHU-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR