1481 138-2004/SUNAT - Modifican artículos del Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la SUNAT

Fecha de disposición07 Junio 2004
Fecha de publicación07 Junio 2004
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
R.VM. Nº 049-2003-MINCETUR/VMT.- Declaran que la
R.D. Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/DNT, que autorizó explo-
tación de máquinas tragamonedas en Piura, ha recobrado su
vigencia 269913
ENERGÍA Y MINAS
R.D. Nº 342-2004-MEM/DGM.- Aprueban Formatos de Soli-
citud de Concesión de Beneficio y/o Ampliaciones y de la So-
licitud de Autorización de Beneficio de Minerales para la Mi-
nería Artesanal y/o Ampliaciones 269915
R.D. Nº 343-2004-MEM/DGM.- Aprueban formatos de fisca-
lización de normas de Seguridad e Higiene Minera y Protec-
ción y Conservación del Ambiente 269922
MIMDES
R.M. Nº 317-2004-MIMDES.- Dejan sin efecto la R.M. Nº
009-2003-MIMDES, que autorizó a procuradora iniciar accio-
nes legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio eco-
nómico 269935
R.M. Nº 320-2004-MIMDES.- Dan por concluida designación
de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pú-
blica de Arequipa 269935
PRODUCE
R.M. Nº 226-2004-PRODUCE.- Oficializan evento denomina-
do "El Pescador Artesanal del Año 2004" 269935
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 417-2004-MTC/01.- Aprueban segunda addenda a
contrato de fideicomiso en administración relativo al contrato
de concesión para construcción y explotación de tramo Ancón-
Huacho-Pativilca, suscrito con NORVIAL S.A. 269936
R.M. Nº 420-2004-MTC/03.- Aprueban addenda a contrato
de concesión a que se refieren las RR.MM. Nºs. 411-99 y 485-
2001-MTC/15.03, suscrito con Convergia Perú S.A. 269936
R.M. Nº 421-2004-MTC/02.- Declaran nulo procedimiento se-
guido para suscribir contrato de la Licitación Pública Nacional
Nº 0004-2003-MTC/22 269938
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
Res. Nº 175-2004-CNM.- Reincorporan a magistrado como
Juez Especializado en lo Penal del Santa 269939
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de junio de 2004 AÑO XXI - Nº 8752 Pág. 269911
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
DIARIO OFICIAL
Director (e):
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 245-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsables de la comisión de
delitos en agravio del Hospital de Apoyo María Auxiliadora
269939
RR. Nºs. 246 y 248-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales a presuntos responsables de ilícitos penales e
irregularidades en agravio de los ex CTARs Puno y Junín
269940
Res. Nº 247-2004-CG.- Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsables de la comisión de
delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Sechura
269941
ONPE
R.J. Nº 101-2004-J/ONPE.- Designan representantes ante
el Comité de Coordinación Electoral de las Elecciones Mu-
nicipales Complementarias de Alcalde y Regidores del Con-
cejo Provincial de El Collao, departamento de Puno
269942
Fe de Erratas R.J. Nº 098-2004-J/ONPE 269942
SBS
Res. SBS Nº 728-2004.- Autorizan a la EDPYME Confianza la
apertura de la Oficina Especial Huancayo 269943
Circ. Nº B-2135-2004.- Actualizan monto máximo de cober-
tura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al tri-
mestre junio-agosto 2004 269943
UNIVERSIDADES
Res. Nº 002477-R-04.- Cancelan contratación de servicio de
provisión de pasajes autorizada mediante la Res. Nº 01148-
R-04 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
269943
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
RR. Nºs. 271 y 281/2004.TC-SU.- Sancionan a Farma Perú
Universal S.A.C., Villa Rica S.A. Contratistas Generales y Flash
S.A.C. con suspensión en su derecho de presentarse en proce-
sos de selección y contratar con el Estado 269944
COMISIÓN NACIONAL
DE LA JUVENTUD
Res. Nº 042-P/CNJ-CONAJU-2004.- Designan Jefe de la Ofi-
cina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juven-
tud 269946
Pág. 269912
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de junio de 2004
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado
, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano
y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario
de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de
espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.
3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico:
dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es
idéntico al del material impreso que se adjunta.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección
Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una
línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo
de otra.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
SUNARP
Res. Nº 226-2004-SUNARP/SN.- Conforman comisión encar-
gada del traspaso, liquidación y cierre del Registro Predial Ur-
bano 269947
SUNAT
Res. Nº 134-2004/SUNAT.- Complementan disposiciones para
la declaración y el pago del Impuesto a la venta de arroz pilado
269947
Res. Nº 138-2004/SUNAT.- Modifican artículos del Estatuto
y Reglamento del Fondo de Empleados de la SUNAT
269952
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH
Res. Nº 0272-2004-REGIÓN ANCASH/PRE.- Autorizan con-
tratar servicios de microempresas para el mantenimiento de ca-
minos rurales transferidos por PROVÍAS RURAL al Gobierno
Regional 269952
Res. Nº 0280-2004-REGIÓN ANCASH/PRE.- Inician pro-
cedimiento disciplinario a ex funcionarios 269953
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.J. Nº 01-04-00000462.- Autorizan adquirir bienes muebles
de oficina para el SAT mediante proceso de adjudicación de
menor cuantía 269954
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Acuerdo Nº 48.- Autorizan viaje de Teniente Alcalde a Colom-
bia para asistir al V Encuentro Iberoamericano de Ciudades
Digitales "Mejores Prácticas y Alianzas para el Desarrollo"
269955
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA
Acuerdo Nº 078-2004-MPS.- Declaran en situación de urgen-
cia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de
Leche 269956
R.A. Nº 131-2004-MPS/A.- Declaran nulidad de proceso de
adjudicación directa pública convocado para adquisición de
insumos destinados al Programa del Vaso de Leche 269957
Pág. 269913
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de junio de 2004
PODER EJECUTIVO
MINCETUR
Declaran que la R.D. Nº 0585-2002-
MITINCI/VMT/DNT, que autorizó explo-
tación de máquinas tragamonedas en
Piura, ha recobrado su vigencia
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Ofi-
cio Nº 528-2004-MINCETUR/VMT, recibido el 4 de junio
de 2004)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 049-2003-MINCETUR/VMT
Lima, 17 de setiembre de 2003
Vistos; el Recurso de Reconsideración interpuesto
por la empresa DAKOTA GAMING PERU S.A.C. contra
la Resolución Viceministerial Nº 17-2002-MINCETUR/
VMT, de fecha 31 de octubre del 2002, y el Informe
Nº 101-2003-MINCETUR/ALVMT-MYS;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Viceministerial Nº 17-2002-MIN-
CETUR/VMT declara la Nulidad de Oficio de la Resolu-
ción Directoral Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/DNT, que au-
torizaba la explotación de máquinas tragamonedas en
la Sala de Juegos "Palacio Royal Piura" del Hotel Los
Portales, ubicado en calle Libertad esq. Ayacucho Nº 246,
Piura, y nulo todo lo actuado, disponiendo el archivo del
expediente administrativo;
Que, con fecha 22 de noviembre del 2002, la Em-
presa Dakota Gaming Perú S.A.C. interpone Recurso
de Reconsideración contra la Resolución Viceminis-
terial Nº 017-2002-MINCETUR/VMT, el cual es amplia-
do mediante documentos de fechas 2, 8 y 18 de di-
ciembre del 2002, y del 13, 20 y 23 de enero; 25 de
abril; 23 de mayo; 10 de julio y 3 de setiembre del año
en curso, manifestando en su descargo que los infor-
mes técnico y legal que sustentaron la expedición de
dicha Resolución, no fueron puestos en su conocimien-
to, lo cual determina el incumplimiento de las normas
previstas en los artículos 104º, 161º y 163º de la Ley
Nº 27444, para la iniciación de un procedimiento pro-
movido de oficio;
Que, asimismo, la citada empresa indica que la pro-
fesional contratada por el Ministerio de Comercio Ex-
terior y Turismo, para que efectuase la verificación de
la distancia existente entre los establecimientos autori-
zados de juegos de casino y máquinas tragamonedas
y la iglesia, institución educativa, cuartel u hospital más
próximo, no tiene la calidad de funcionaria pública, por
lo que su respectivo informe, al constituir un documento
privado, infringe expresamente el control de competen-
cia que debe observarse en todo acto administrativo,
lo cual implicaría que el mismo estaría superponién-
dose al Informe Técnico suscrito por un funcionario
público;
Que, de igual forma, la recurrente señala que se apre-
cia en el informe de la mencionada profesional incon-
gruencias y errores insalvables, como es el hecho que la
medición se haya efectuado en forma radial, utilizando
una wincha, forma no prevista en la Ley Nº 27153 ni en
la Ley Nº 27796, y el que no haya efectuado la compro-
bación de sus aseveraciones, dado a que afirma que el
Colegio La Cantuta tiene una antigüedad de 10 años y
que funciona en la calle Lima Nº 879, Piura, lo cual re-
sulta inexacto;
Que, a su vez expresa que de acuerdo a la Constata-
ción Policial Nº 3088 ofrecida como prueba, el Colegio
La Cantuta, el CEO La Cantuta y el Colegio No
Escolarizado "Virgen del Cisne" funcionan en la Avda.
Sánchez Cerro Nº 1313, Piura, lo cual contradice lo ex-
puesto en el Informe de Verificación, en el sentido que
dicho colegio está ubicado en la calle Lima Nº 879, Piu-
ra. Al efecto, presenta información obtenida de la Página
Web de la SUNAT, así como fotografías que evidencian
que los letreros que identifican al CEO La Cantuta, se-
gún se menciona en el informe referido, han sido retira-
dos por disposición de la Municipalidad Provincial de
Piura;
Que, igualmente, la empresa Dakota Gaming Perú
S.A.C. señala que la aseveración contenida en los In-
formes emitidos por la Administración, en cuanto a que
ésta presentó una Declaración Jurada que deja cons-
tancia del cumplimiento del requisito de la distancia
mínima no es correcta, por cuanto la empresa solicitó
la exoneración del referido requisito haciendo mención
a la distancia existente con la Catedral de Piura, ha-
biendo sido su objetivo solicitar la exoneración del re-
quisito en su totalidad, puntualizando a su vez, que la
presencia del Instituto Superior Pedagógico, denomi-
nado "Alejandro Sánchez Arteaga", no tiene relevan-
cia para los efectos de la distancia mínima según la
Ley Nº 27153, y que el artículo 3º del Reglamento de
la Ley Nº 27153, no establece formalidad alguna para
la presentación de la solicitud de exoneración de dis-
tancia;
Que, a efecto de corroborar sus argumentos, la men-
cionada empresa adjunta fotografías certificadas por No-
taria Pública y Resoluciones emitidas por la Dirección
Regional de Educación - Región Grau relativas a la aper-
tura, funcionamiento y ampliación del Colegio de Ges-
tión No Estatal "La Cantuta", así como la Constatación
domiciliaria de diversas entidades y copia del Oficio
Nº 477-2002-MINCETUR/VMT/DNT;
Que, igualmente, enfatiza que no existe prueba al-
guna que acredite fehacientemente, que el Colegio La
Cantuta, el CEO La Cantuta, y el Instituto Superior Pe-
dagógico Alejandro Sánchez Arteaga, se encontraran
funcionando con autorización del Ministerio de Educa-
ción y con Licencia Municipal de Funcionamiento, ex-
pedida por la Municipalidad Provincial de Piura, en ji-
rón Lima Nº 879, Piura, a la fecha de presentación de
su declaración jurada en la que se solicitaba la
exoneración del requisito de distancia que exige la Ley,
o al momento en que el Ministerio de Comercio Exte-
rior y Turismo realizó su verificación previa a su Auto-
rización Expresa, ni aun cuando se le otorgó la men-
cionada Autorización Expresa;
Que, por tal motivo, solicita que el Sector oficie a la
Dirección de Planeamiento Urbano - División de Licen-
cias y Control Urbano de la Municipalidad Provincial de
Piura, a fin que informe si el Colegio La Cantuta cuenta
con Licencia de Funcionamiento vigente a la fecha, y
con el respectivo certificado de zonificación para el
funcionamiento como colegio, por cuanto de no ser así,
considera que cualquier decisión de la autoridad com-
petente deviene en ilegal y sin fundamento, en razón que
se le estaría perjudicando en base a una situación de
informalidad e ilegalidad;
Que, sin embargo, la empresa recurrente ha presenta-
do la Certificación de la citada Dirección de la Municipa-
lidad Provincial de Piura, en el sentido que el Colegio
Particular La Cantuta y el Centro Ocupacional del mis-
mo nombre, no cuentan con Licencia de Funcionamiento
Municipal;
Que, por las razones expuestas, la empresa Dako-
ta Gaming Perú S.A.C. solicita se deje sin efecto la
Resolución recurrida, y se restituya la vigencia de la
Resolución Directoral Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/
DNT;
Que, efectuada la evaluación de los actuados, se apre-
cia en primer orden, que la referencia legal señalada por
la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. a efecto de sus-
tentar una supuesta indefensión, no es aplicable al caso
de autos, dado que la Resolución recurrida fue dictada
en observancia de los Principios de Presunción de Vera-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR