2848 035-2000-PCM - Modifican artículos del decreto mediante el cual se creó la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME

Fecha de disposición28 Diciembre 2000
Fecha de publicación28 Diciembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7493 Pág. 196423
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27383
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE
DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES
AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
PARA EL AÑO 2001
Artículo único.- Aporte de los trabajadores al
Sistema Privado de Pensiones
Hasta el 31 de diciembre de 2001, el aporte de los
trabajadores a que se refiere el inciso a) del Artículo 30º
del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25897, Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF
y normas modificatorias, será de 8% (ocho por ciento) de
la remuneración asegurable.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de
dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
15019
LEY Nº 27384
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE
LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
Artículo 1º.- Modificación de la Ley
Modifícase el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF
y normas modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 7º.- Vigencia y re
nunc
ia de la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Los contribuyentes que realicen las operaciones com-
prendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exonera-
ción optando por pagar el Impuesto por el total de dichas
operaciones, de acuerdo a lo que establezca el reglamento."
Artículo 2º.- Derogatorias
Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de
dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
15020
Pág. 196424
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de diciembre de 2000
LEY Nº 27385
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 783
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2003 la
vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 783
y normas modificatorias.
Artículo 2º.- Precisión del Artículo 4º del Decreto
Ley Nº 25774
Precísase que lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Ley
Nº 25774 mantendrá su vigencia siempre que la importación
de los bienes se encuentre liberada del pago del Impuesto
General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de
dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
15021
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 120-2000
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA
UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO AL PLIEGO
FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y
DESARROLLO SOCIAL - FONCODES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-99-EF se
aprobó la Operación de Endeudamiento Externo hasta
por un monto en varias monedas equivalente a Trece
Millones Novecientos Mil y 00/100 Derechos Especiales
de Giro (DEG 13 900 000,00) entre la República del Perú
y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA -
para financiar parcialmente el proyecto de Desarrollo del
Corredor Puno - Cusco;
Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarro-
llo Social - FONCODES, durante el presente Ejercicio
Fiscal estima ejecutar la suma de Cuatrocientos Mil y
00/100 Dólares Americanos (US$ 400 000,00) equivalen-
te a Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil y 00/100
Nuevos Soles (S/. 1 404 000,00) por la Fuente de Finan-
ciamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Cré-
dito Externo;
Que, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos
institucionales, es necesario incorporar en el Presupuesto
Institucional del Fondo Nacional de Compensación y
Desarrollo Social - FONCODES - los recursos provenien-
tes del endeudamiento externo antes mencionado hasta
por la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil y 00/
100 Nuevos Soles (S/. 1 404 000,00) a través de un Crédito
Suplementario conforme con lo dispuesto por el Artículo
38º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado- los cuales son necesarios para la implementación
del proyecto, elaboración de los planes operativos y contra-
tación de consultorías para que desarrollen los elementos
principales del estudio de base del proyecto y perfec-
cionamiento del mismo;
Que, siendo una medida en materia económica y finan-
ciera el crédito suplementario su no incorporación traería
efectos negativos para el desarrollo económico, cuyo ries-
go eminente constituye un peligro para la economía nacio-
nal por ser de mayor interés nacional;
De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la Norma
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta
por la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil y
00/100 Nuevos Soles (S/. 1 404 000,00), de acuerdo al
siguiente detalle:
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO :12 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES
DE CREDITO EXTERNO
(En Nuevos Soles)
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.1.2.006 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - FIDA 1 404 000,00
TOTAL INGRESOS 1 404 000,00
==========
EGRESOS
SECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO :065 FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y
DESARROLLO SOCIAL
UNIDAD EJECUTORA :001 FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y
DESARROLLO SOCIAL
FUNCION :05 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
PROGRAMA :014 PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y
COMUNITARIA
SUBPROGRAMA :0050 PROMOCION Y ASISTENCIA COMUNITARIA
PROYECTO :00677 DESARROLLO DEL CORREDOR PUNO - CUSCO
CATEGORIA DEL GASTO (En Nuevos Soles)
6GASTO DE CAPITAL
5 INVERSIONES 1 404 000,00
TOTAL EGRESOS 1 404 000,00
==========
Artículo 2º.- De las Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del
Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementa-
rio, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de diciembre de 2000
Público las codificaciones que se requieran como conse-
cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre-
sos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de
Medida.
Artículo 3º.- Notas Presupuestarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del
Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las
correspondientes "Notas para Modificación Presupuesta-
ria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente norma.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de la Presidencia
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14996
DECRETO DE URGENCIA
Nº 121-2000
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA
UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL PLIEGO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-EF se
aprobó una operación de Endeudamiento Externo a ser
acordada entre la República del Perú y el Banco Intera-
mericano de Desarrollo - BID, hasta por DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
200 000 000,00), destinada a financiar, parcialmente, el
"Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Públicas";
Que, con Decreto de Urgencia Nº 021-2000, se autorizó
un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2000, ascendente a CIENTO
VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS
(US$ 120 000 000,00), equivalente a CUATROCIENTOS
VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
426 000 000,00), con cargo a la operación de Endeudamiento
mencionada en el considerando precedente;
Que, debiéndose contar con recursos adicionales para
atender en forma oportuna el servicio de la deuda pública
externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del
Gobierno Central para el Año Fiscal 2000, del Pliego 009
Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financie-
ros previstos a ejecutarse en el presente año fiscal, prove-
nientes de la operación mencionada en el primer conside-
rando, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLO-
NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 78 000
000,00) equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y CUA-
TRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 274 560 000,00);
Que, asimismo se debe precisar que la citada incorpo-
ración presupuestaria, corresponde a la operación de
Endeudamiento, que fuera canalizada a través de la
Unidad Ejecutora señalada en el Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 008-2000-EF, la misma que no tiene partici-
pación en la ejecución del gasto;
Que, por tratarse de una medida de materia
económica y financiera que permita al Ministerio de
Economía y Finanzas, incorporar en su presupuesto
los recursos aprobados por el dispositivo mencionado
en el considerando precedente, existen razones de
interés nacional que justifican su expedición en forma
inmediata;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Finalidad
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues-
to del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la
suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLO-
NES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 274 560 000,00), de acuerdo al siguiente
detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO
4.1.2.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO - BID 274 560 000,00
---------------------
TOTAL INGRESOS: 274 560 000,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
SECTOR 09 :ECONOMIA Y FINANZAS
PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA
FUNCION 03 :ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO
PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA
SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA
Y PARTICIPACION ACCIONARIA
ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO EXTERNO
7. SERVICIO DE LA DEUDA
8. Intereses y Cargos de la Deuda 137 458 740,00
9. Amortización de la Deuda 137 101 260,00
---------------------
TOTAL EGRESOS: 274 560 000,00
============
Artículo 2º.- De la Línea de Crédito
El Crédito Suplementario que se autoriza en el artícu-
lo precedente, corresponde a la operación de endeuda-
miento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 008-
2000-EF y que fue canalizada a través de la Unidad
Ejecutora a que se refiere el Artículo 2º del citado dispo-
sitivo.
Artículo 3º.- Notas Presupuestarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del
Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, instruye a
la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente
"Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil.

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