04 125-2006-EF - Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM y modificado por D.S. Nº 063-2006-EF

Fecha de disposición21 Julio 2006
Fecha de publicación21 Julio 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
324452 El Peruano
viernes 21 de julio de 2006
VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 46/100
DOLARES AMERICANOS (US $. 18 223 508,46),
equivalente a la suma de SESENTA MILLONES CIENTO
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO
00/100 (S/.60 137 578,00);
Que, en consecuencia es necesario autorizar la
incorporación, vía Crédito Suplementario, de los mayores
recursos obtenidos por el citado Fondo; y,
De conformidad con lo establecido en la Quinta
Disposición Final de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2006;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
hasta por la suma de SESENTA MILLONES CIENTO
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 137 578,00), de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS
1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 60 137 578,00
1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 60 137 578,00
1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 60 137 578,00
1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio
del Estado 60 137 578,00
TOTAL DE INGRESOS 60 137 578,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
FUNCION 02 : Justicia
PROGRAMA 003 : Administración
SUBPROGRAMA 0006 : Administración General
ACTIVIDAD 02145 : Transferencias al Fondo Especial de
Administración del Dinero Obtenido
Ilícitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS
(En Nuevos Soles)
CATEGORIA DEL GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
4 Otros Gastos Corrientes 60 137 578,00
TOTAL EGRESOS 60 137 578,00
============
Artículo 2º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevos
Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de
Medida.
Artículo 3º.-Notas de Modificación
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que
elabore las correspondientes “Notas para Modificación
Presupuestaria” que se requieran como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que
serán aprobadas mediante Resolución del Titular del
Pliego, debiendo presentar , copia de la Resolución,
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
00279-18
Modifican artículos del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado mediante
D.S. 084-2004-PCM y modificado
por D.S. Nº 063-2006-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 125-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM;
Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se
adscribió el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE al Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF modificó
algunos artículos del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones que fuera aprobado
mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM;
Que, en concordancia con la política económica
adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente
modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado con el objeto
eliminar posibles barreras de acceso a postores y
realizar algunas precisiones;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8)
en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificaciones a algunos artículos
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Modifíquese los artículos 6º, 7.9º, 29º y 31º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM y modificado mediante el Decreto Supremo
Nº 063-2006-EF los mismos que quedarán redactados
de la siguiente manera:
"Artículo 6º.- Registro Nacional de Proveedores
Para efecto de lo dispuesto por la Ley, el
CONSUCODE es la única Entidad encargada de
desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de
Proveedores, el mismo que está compuesto de los
siguientes capítulos:
1. Proveedores de Bienes.
2. Proveedores de Servicios.
3. Consultores de Obras.
4. Ejecutores de Obras.
5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, que
reúne la información relativa a las personas naturales o
jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal
con inhabilitación temporal o definitiva de su derecho a
participar en procesos de selección y a contratar con el
Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR