06 029-2001-PCM - Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación23 Marzo 2001
Fecha de disposición23 Marzo 2001
Pág. 200312
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de marzo de 2001
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de marzo de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
20489
P C M
Declaran en Estado de Emergencia
diversos distritos de la provincia de
Arequipa DECRETO SUPREMO
Nº 028-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose determinado una situación de emer-
gencia, debido al exceso de lluvias que han ocasionado
inundaciones en la provincia de Arequipa, departamento
de Arequipa, resulta pertinente la adopción de medidas
de apoyo y ayuda;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
el Consejo Transitorio de Administración Regional de
Arequipa - CTAR AREQUIPA y otras instituciones y
organismos del Estado, requieren de los medios necesa-
rios y oportunos para las acciones de emergencia a favor
de las personas que se encuentren en las zonas afectadas
a efectos de apoyar a sus pobladores y a la propiedad
pública y privada;
En uso de las atribuciones que confiere el Art. 137º
dad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338,
Decreto Legislativo Nº 905, Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y por
el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecuti-
vo;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia por
el plazo de sesenta (60) días los distritos de Arequipa,
Cerro Colorado, José Luis Bustamante y Rivero, Maria-
no Melgar, Paucarpata, Socabaya de la provincia de
Arequipa, departamento de Arequipa.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, el Consejo Transitorio de Adminis-
tración Regional - CTAR Arequipa, la Municipalidad
Provincial de Arequipa, el Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el
Ministerio de Agricultura, el Fondo de Compensación
y Desarrollo Social - FONCODES, el Programa Na-
cional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demás
Instituciones y Organismos del Estado vinculados
con las operaciones de emergencia, dentro de su com-
petencia, están obligados a brindar ayuda a las per-
sonas en peligro y realizar las acciones de habilita-
ción de los servicios e infraestructura públicos nece-
sarios.
Artículo 3º.- Exonérase, durante el término indica-
do en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, al
INDECI y las demás instituciones y organismos del
Estado antes mencionados, del requisito de Licitación
Pública, Concurso Público de Precios y Adjudicación
Directa y autorízase la adquisición de bienes y contrata-
ción de servicios necesarios para remediar los desastres
producidos, así como para satisfacer las necesidades
sobrevinientes, de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a
través de la modalidad de Adjudicación Directa de Me-
nor Cuantía y dentro del marco de su asignación presu-
puestal.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será pues-
to en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del
Congreso de la República, de la Contraloría General de
la República y del Ministerio de Economía y Finanzas,
dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la
fecha de aprobación.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de la Presidencia, el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
20490
Modifican artículos del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de
1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, modificada mediante Leyes Nº 27070,
de marzo de 1999, Nº 27148 de junio de 1999 y Nº 27330
de julio de 2000;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27330 dispone que el
Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado;
1993 señala que sólo autorizado por ley expresa el Esta-
do puede realizar susbsidiariamente actividad empresa-
rial, por razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional;
Que, resulta conveniente prevenir que la actividad
empresarial del Estado no distorsione los espacios em-
presariales, poniendo en riesgo no sólo la participación
del sector privado en la provisión de los bienes, servicios,
obras, arrendamientos y seguros que la Administración
Pública requiera para cumplir con sus funciones, sino
sobre todo la continuidad y expansión futura de los
mismos en perjuicio directo de los usuarios y del desarro-
llo del sector privado;
Que, asimismo, resulta necesario garantizar una
utilización adecuada de los recursos públicos, evitando
que éstos sean destinados al desarrollo de actividades
que impliquen un descuido de tareas prioritarias que son
inherentes al Estado;
Que, por tanto, a efectos de eliminar los riesgos
de competencia desleal con el sector privado, resulta
conveniente perfeccionar la regulación establecida

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