Modifican artículos de la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito

Fecha de disposición26 Noviembre 2004
Fecha de publicación26 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de noviembre de 2004
normas de tránsito, le corresponderá a la Policía Nacional
imponer las sanciones respectivas y cuando se encuentre
descrita y sancionada dentro de los dispositivos correspon-
dientes a transporte, será competente la Municipalidad de
este distrito para la aplicación de las respectivas sanciones.
Debe Decir:
Artículo 42º.- Los recursos impugnativos a la imposición
de papeleta de sanción serán dentro de las 24 horas y la
calificación seguirá el procedimiento siguiente:
a) Reconsideración en primera instancia que será re-
suelto por la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano,
previo informe de la Subgerencia de Transporte y Seguri-
dad Vial de la Municipalidad.
b) Apelación en segunda y última instancia será resuel-
ta por el señor Alcalde.
Debe Decir:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Y TRANSITORIA
Primera.- Las resoluciones de permiso de operación otor-
gadas a las personas jurídicas a la fecha tendrán vigencia
hasta su vencimiento que establece dicha Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servi-
cios de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Transpor-
tes y Seguridad Vial, el fiel cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RENÁN ESPINOZA ROSALES
Alcalde
21293
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican artículos de la Constitución
y Reglamento de Organización y Fun-
ciones de las Juntas Vecinales del dis-
trito ORDENANZA Nº 093-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre de
2004, el dictamen Nº 075-2004-CAJ/MSI de la Comisión de
Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 088-MSI, publicada el 16 de
octubre de 2004, se aprobó la Constitución y Reglamento
de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del
distrito de San Isidro;
Que, mediante Memorando Nº 442-2004-07-GCPV/MSI,
la Gerencia de Comunicaciones, Participación Vecinal y
Proyectos Especiales solicita se precise determinados pro-
cedimientos previstos en la Ordenanza Nº 088-MSI;
Que, por consiguiente, resulta conveniente efectuar las mo-
dificaciones correspondientes a la Ordenanza Nº 088-MSI;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unani-
midad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta,
ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA
ORDENANZA Nº 088-MSI
Artículo Único.- MODIFICAR los artículos 9º, segundo
párrafo, 22º, último párrafo, 24º, primer párrafo y 25º, últi-
mo párrafo, de la Constitución y Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de
San Isidro, aprobada por Ordenanza Nº 088-MSI, por los
textos siguientes:
“Artículo 9º.- Registro Electoral:
(...)
La condición de vecino elector se acredita con el docu-
mento de identidad en el que conste su domicilio dentro
del subsector correspondiente. De no ser así, deberá pre-
sentar copia de su título de propiedad o copia de su con-
trato de arrendamiento, o copia de un recibo reciente de
agua, luz o teléfono.
(...)”
“Artículo 22º.- Votación:
(...)
El vecino que no figure en el Padrón Electoral, para
acreditar su condición de vecino elector, deberá adjuntar
copia de su documento de identidad donde conste que su
domicilio se encuentra dentro del subsector correspon-
diente. De no ser así, deberá adjuntar copia de su título de
propiedad o copia de su contrato de arrendamiento o co-
pia de un recibo reciente de agua, luz o teléfono. Los
documentos presentados estarán sujetos a control poste-
rior, siendo aplicable el último párrafo del artículo 9.”
“Artículo 24º.- Culminación de la votación:
La votación concluirá a las 15.00 p.m. del día señala-
do, levantándose el Acta de Sufragio. Luego se llevará a
cabo el escrutinio. Los resultados serán anotados en el
Acta de Escrutinio que será suscrito en cuatro ejemplares
por los miembros de mesa y personeros, que serán distri-
buidos de la siguiente manera:
(...)”
“Artículo 25º.- Proclamación:
(...)
Se eligen como representantes de las Juntas Vecinales
a las listas que obtengan las votaciones más altas y que
hayan obtenido un mínimo de veinte (20) votos válidos. De
lo contrario, el subsector no tendrá representación. En caso
de empate se procederá a efectuar un sorteo, en acto
público. Las impugnaciones y el sorteo a efectuar en caso
de empate de listas se resolverán dentro de las 48 horas
siguientes. El Comité Electoral comunicará a los persone-
ros, el lugar y fecha del sorteo.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en Lima a los veinticuatro días del mes de no-
viembre de dos mil cuatro.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
21377
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Beneficio Tributario referen-
te a deudas de años anteriores
ORDENANZA Nº 045
San Juan de Lurigancho, 19 noviembre 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
Nº27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los gobiernos locales con autonomía polí-
tica, económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la fun-
ción normativa, la que ejerce a través de Ordenanzas con

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