Modifican artículos del Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales *

EmisorMUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Fecha de la disposición21 de Marzo de 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147840 Lima, viernes 21 de marzo de 1997
Artículo Quinto.-
A efectos de determinar el número
arancelario y el factor de ubicación geográfica (FUG), en el caso
de establecimientos con más de un frente se tomará en conside-
ración el FUG de mayor valor.
Artículo Sexto.-
El monto anual de la Tasa de Licencia de
Funcionamiento se determina multiplicando la superficie del
establecimiento por el factor de ubicación geográfica (FUG) y
por la alícuota que corresponde a cada tipo de actividad.
La alícuota que corresponde a cada tipo de actividad se
obtiene multiplicando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
por los porcentajes siguientes:
ACTIVIDAD % ANUAL
UIT
a) Industria 0.52
b) Comercio 0.76
c) Servicios financieros y seguros 1 UIT
d) Espectáculos públicos 0.60
e) Servicios de estacionamiento 0.52
f) Servicios profesionales 0.52
g) Servicios de hospedaje 0.52
h) Otros 0.52
La UIT aplicable es la vigente al mes de enero de cada año.
El monto anual de la tasa no será superior a una (1) UIT, ni
inferior al 4% de la misma.
Los establecimientos comerciales que funcionan dentro de
los mercados municipales, cooperativos y particulares abona-
rán anualmente la tasa única excepcional equivalente al 2% de
la UIT.
Artículo Séptimo.-
Los contribuyentes presentarán decla-
ración jurada dentro de los quince (15) días siguientes de
ocurrido los hechos que se señalan:
- Cambio o ampliación de giro
- Ampliación o disminución de la superficie del estableci-
miento
- Cese de actividades
- Cuando así lo disponga la administración tributaria
La actualización de los datos empleados para determinar la
base imponible de la tasa que efectúe el contribuyente, o la
administración tributaria por efectos de su verificación sustitu-
ye la obligación establecida en el párrafo anterior.
Artículo Octavo.-
La modificación en el monto de la tasa
originada por los hechos señalados en el artículo precedente,
rige a partir del trimestre siguiente de ocurrido los mismos.
Artículo Noveno.-
El pago de la tasa podrá ser efectuado
al contado hasta el último día hábil del mes de marzo o fraccio-
nadamente hasta en cuatro cuotas. En este último caso, la
primera cuota será equivalente al cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
marzo. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día
hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre respectiva-
mente, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica
el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el
período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la
primera cuota y el mes precedente al pago.
Artículo Décimo.-
Se encuentran inafectos al pago de la
Tasa de Licencia de Funcionamiento, los establecimientos con-
ducidos por:
a) Gobierno Central, Instituciones Públicas, Fuerzas Arma-
das y Fuerzas Policiales.
b) Gobiernos Regionales y Locales.
c) Embajadas, delegaciones y representanciones diplomáti-
cas y consulares y organismos internacionales.
d) Universidades, institutos superiores y centros educati-
vos.e) Instituciones religiosas de cualquier credo por los locales
destinados a templos, conventos, monasterios o fines similares.
f) Compañías de Bomberos.
Las inafectaciones de las entidades señaladas en los incisos
a), b), c) y f) se declara de oficio. La de las entidades comprendi-
das en los incisos d) y e) se declara a solicitud fundamentada de
sus titulares.
Artículo Undécimo.-
El incumplimiento de las obligacio-
nes formales y/o sustanciales previstas en esta ordenanza, dará
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código
Tributario.
Artículo Duodécimo.-
Fijar el equivalente al 0.4% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como costo de emisión y
distribución de las Declaraciones Juradas y recibos de pago
mecanizados.
Artículo Décimo Tercero.-
Dejar sin efecto todas las
disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese y cumpla.
EDWIN LAGUERRE GALLARDO
Alcalde
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Modifican artículos del Reglamento de
Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales
ORDENANZA Nº 006-A-MDS
Surquillo, 13 de marzo de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha sobre la
modificación al Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patri-
moniales, aprobado mediante Ordenanza Nº 005-96-MDS.
Estando a lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del
trámite de Aprobación de Actas se aprobó por Unanimidad lo
siguiente:
Artículo Primero.-
Modifíquese los Artículos 4º y 13º del
Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la
Ordenanza Nº 005-96-MDS, los que quedan redactados de la
siguiente manera:
Art. 4º.- El Comité de Bajas y Ventas de Bienes Patrimonia-
les de la Municipalidad estará constituido por los siguientes
miembros designados nominalmente por Resolución de Alcal-
día o de nivel equivalente:
- Gerente de Administración, quien la presidirá.
- Director de la Oficina de Asesoría Legal, integrante.
- Jefe de la Unidad de Abastecimiento, Secretario.
Art. 13º.- Las solicitudes de baja por la causal señalada en el
literal e) del Art. 8º se sustentarán con los informes expresos
evacuados por la persona que se designe de la Unidad de
Abastecimientos y el Jefe de la Oficina a la cual estuvo asignado
el bien perdido y repuesto, indicando su conformidad al acto de
reposición que será comprobado por la Gerencia de Administra-
ción y la Oficina de Auditoría Interna de ser el caso.
Artículo Segundo.-
Encargar el cumplimiento de la pre-
sente Ordenanza a la Gerencia de Administración, Oficina de
Asesoría Legal y Oficina de Auditoría Interna en cuanto les
corresponda.
Artículo Tercero.-
La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDWIN LAGUERRE GALLARDO
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
FE DE ERRATAS
ANEXO-EDICTO Nº 001-97/MPL
Por Oficio Nº 003-97-MPL/SC, la Municipalidad de Pueblo
Libre solicita se publique la Fe de Erratas de su organigrama,
aprobado mediante Edicto Nº 001-97/MPL, publicado en nues-
tra edición del día 10 de marzo de 1997, en las páginas 147525
y 147526.
DICE:
OF. ASESOR
DEBE DECIR:
OFC. DE ASESORIA LEGAL
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