08 148-2006-EF - Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Normas Modificatorias

Fecha de publicación23 Septiembre 2006
Fecha de disposición23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
328724 El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006
ECONOMÍA Y FINANZAS
Modificación de diversos artículos del
Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM y Normas Modificatorias
DECRETO SUPREMO
Nº 148-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, y normas modificatorias;
Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se
adscribió el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE al Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, en concordancia con la política de lograr mayor
eficiencia y transparencia en los procesos de
contrataciones y adquisiciones del Estado, se ha visto
por conveniente modificar algunos artículos del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, con el objeto de prevenir las dilaciones que
se viene presentando en los procesos de selección
convocados por las Entidades, como consecuencia de
los recursos impugnativos que formulan los participantes
y postores, así como mejorar la transparencia en los
procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado,
dando mayor claridad a la aplicación de la Ley;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación de algunos artículos
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Modifíquese los artículos 58º, 67º, 68º, 136º, 149º,
150º, 151º, 153º, 156º, 158º, 160º, 162º, 171º, 289º y
294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado modificado por Decretos
Supremos Nºs. 063 y 125-2006-EF, los mismos que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 58º.- Modalidades de ejecución contractual
Las Bases de los procesos de selección para la
adquisición y contratación de bienes, servicios y
ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la
modalidad en que se realizará la ejecución del contrato.
Estas modalidades pueden ser:
1) Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto
del contrato:
a) De la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia
el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras.
b) Del contratista: En esta modalidad el postor se
compromete a asumir directamente el financiamiento del
monto total o parcial del contrato de adquisición de bienes,
servicios o ejecución de obras.
c) De terceros: En esta modalidad el financiamiento
del monto total o parcial de los bienes, servicios o
ejecución de obras y los costos financieros son asumidos
por un tercero comprometido conjuntamente y con la
Entidad.
Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c)
precedente, se aplicará lo dispuesto por la Ley de
Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio
Financiero.
2) Por el Alcance del Contrato, en procesos de
selección para prestaciones especiales referidas a
bienes o ejecución de obras:
a) Llave en mano: En esta modalidad el postor oferta
en conjunto la construcción, equipamiento y montaje
hasta la puesta en servicio de determinada obra, pudiendo
incluir el estudio definitivo. En el caso de adquisición de
bienes el postor oferta, además de éstos, su instalación
y puesta en funcionamiento.
b) Concurso oferta: En esta modalidad el postor
concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la
obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo
podrá aplicarse en la ejecución de obras que se
convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre
que el valor referencial corresponda a una Licitación
Pública.
El CONSUCODE emitirá las disposiciones
complementarias para los procesos de selección que
se convoquen mediante las modalidades consideradas
en el presente artículo.
Artículo 67º.- Factores de evaluación para la
contratación de servicios de consultoría
1) En caso de contratación de servicios de consultoría
deberán considerarse factores de evaluación técnica
referidos al postor; tales como la experiencia en la
actividad y en la especialidad del postor; factores
referidos al personal propuesto y factores referidos al
objeto de la convocatoria.
Los factores de evaluación señalados en el párrafo
anterior, podrán considerar los siguientes elementos:
a) Factores referidos al postor.
La experiencia, en la que podrá calificarse la ejecución
de servicios en la actividad y/o en la especialidad.
La experiencia en la actividad y en la especialidad se
calificará considerando el monto facturado acumulado por
el postor durante un período determinado no mayor a
veinticinco (25) años a la fecha de la presentación de
propuestas hasta por un monto máximo acumulado
equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la
contratación materia de la convocatoria. Tales experiencias
se acreditarán con copia simple de los contratos y su
respectiva conformidad de prestación del servicio, con un
máximo de cinco (5) servicios en cada caso.
b) Factores referidos al personal propuesto.
El tiempo de experiencia en la especialidad que se
acreditará con constancias o certificados, con un máximo
de cinco (5) servicios.
c) Factores referidos al objeto de la convocatoria:
tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y
otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el
Artículo 64º.
En el supuesto que el postor fuera una persona
natural, la experiencia que acredite como tal, podrá
acreditarla también como personal propuesto para el
servicio, si fuera el caso.
2. El único factor de evaluación de la propuesta
económica será el monto total de la oferta y, en su caso,
el monto total de cada ítem.
Artículo 68º.- Factores de evaluación para la
contratación de obras
1. En caso de contratación de obras deberán
considerarse los siguientes factores de evaluación de la
propuesta técnica:
a. Para la contratación de obras que correspondan a
adjudicaciones directas y de menor cuantía no se
establecerá factores técnicos de evaluación, sólo se
evaluará la propuesta económica de aquellos postores
cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente
técnico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR