Modifican artículos del Reglamento para aplicación del aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias

Fecha de disposición01 Septiembre 2000
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Pág. 192391
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de setiembre de 2000
MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO
Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES
medición %VOL PPM BACHARACH
permitidos
Nivel máximo 4.0 450 2 4
permisible hasta
31/12/2000
Nivel máximo 3.5 400 2 4
permisible hasta
30/6/2001
Nivel máximo 3.0 350 2 4
permisible
Hasta 31/12/2001
GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera
anterior a 1980
Máxima emisión según sistemas de medición permitidos
Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES
medición %V PPM BACHARACH
permitidos (UB)
Nivel máximo 3,8 450 2 4
permisible
MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO
Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES
medición %VOL PPM BACHARACH
permitidos
Nivel máximo 6.0 800 2 4
permisible hasta
31/12/2000
Nivel máximo 5.0 600 2 4
permisible hasta
30/6/2001
Nivel máximo 4.5 500 2 4
permisible hasta
31/12/2001
Nivel máximo 4.0 450 2 4
permisible hasta
30/6/2002
VEHICULOS CON MOTOR DIESEL
Máxima emisión de gases de escape de combis,
micros y ómnibus
Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES
medición %V PPM BACHARACH
permitidos
Nivel máximo 4,5 900 2 5
permisible
Máxima emisión de gases de escape de todo
vehículo automotor pesado
Escalas de CO HC RINGELMANN UNIDADES
medición %V PPM BACHARACH
permitidos
Nivel máximo 4.9 980 2 6
permisible
Artículo Tercero.- OFICIALIZAR el empleo de analizado-
res de gases infrarrojos para la emisión de CO y HC, así como el
empleo del dispositivo denominado “Cartas Modificadas de Rin-
gelmann” para determinar los porcentajes de densidad óptica en
evaluación de contaminantes visibles, así mismo el método de
filtro de papel según escala de tonos grises de Bacharach.
Artículo Cuarto.- La Municipalidad dispondrá directa o
indirectamente a través de terceros de programas de fiscalización
en la vía pública de manera permanente.
Artículo Quinto.- Derogar el Artículo Segundo del Acuer-
do de Concejo Nº 060-99-MDR de fecha 15 de mayo de 1999. Y
que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza; los
propietarios de los vehículos motorizados que excedan los
límites máximos permisibles de emisión de gases serán san-
cionados con multas conforme a lo establecido en la Ordenan-
za Nº 061-94-/MML emitida por la Municipalidad Metropoli-
tana de Lima.
Automotores y otros 5% UIT
Combis, Camionetas y similares 10% UIT
Camiones, Omnibus y Microbuses 20% UIT
En caso que el infractor se oponga a la medición o fugue, se
hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT.
Artículo Sexto.- Los infractores que cumplan con el pago de
la multa dentro de los 7 días calendario, a partir del día siguiente
de emitida la misma podrán acogerse a una reducción del 50%.
Artículo Sétimo.- Las multas que no sean pagadas oportu-
namente pasarán a ser cobradas coactivamente.
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Servicios
Sociales, División de Bienestar, Dirección de Administración
Tributaria, División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal,
Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
9994
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Modifican artículos del Reglamento
para aplicación del aplazamiento y/o
fraccionamiento de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 003-2000-ALC/MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia con
funciones normativas, en la creación, modificación y supresión de
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad
con los Artículos 191º y 192º, incisos 2) y 3), de la Constitución
Política del Estado, así como de los Artículos III y IV del Título
Preliminar del Código Tributario;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-98-ALC/MSI, se
aprobó el Reglamento para la Aplicación del Aplazamiento y/o
Fraccionamiento de Deudas Tributarias dentro del distrito de
San Isidro; y,
Que, es pertinente introducir modificaciones a la Reglamen-
tación a que se contrae el precedente considerando, a fin de
optimizar las garantías y los mecanismos de control existentes;
En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo
47º y el Artículo 111º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modificar los Artículos 7º, 18º y 19º del
Reglamento para la Aplicación del Aplazamiento y/o Fracciona-
miento de Deudas Tributarias dentro del distrito de San Isidro,
aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 10-98-ALC/MSI; los mismos
que quedan redactados en la forma siguiente:
"Artículo 7º.- "Elaboración del Convenio"
El Convenio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, será pro-
yectado por la Unidad de Control y Recaudación, observando las
normas del presente Reglamento, el cual será firmado por la
Jefatura de dicha Unidad y por la Dirección de la Oficina de
Rentas y el deudor tributario o su apoderado debidamente acredi-
tado, debiendo seguirse las pautas del formato que figura como
Anexo Nº 1 del presente Reglamento."
"Artículo 18º.- "De las Garantías"
Cuando el monto de la deuda exceda de 2.5 UIT, en los casos
que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento y en los casos a
que se refiere el primer párrafo del Artículo 11º del presente, se
exigirán las garantías suficientes que cubran la deuda tributaria
más las costas procesales y personales, incluyendo las de marti-
llero público.
Las garantías pueden ser Carta Fianza irrevocable, solidaria,
incondicional y de ejecución inmediata, bancaria o financiera,
Cheque de Gerencia, Warrant u otra a criterio de la Dirección de
Rentas.
En todos los casos e independientemente del monto de la
deuda, el deudor tributario acompañará a su solicitud de acogi-
miento al beneficio, el Reconocimiento Unilateral de Deuda debi-
damente suscrito, en los términos que constan del formato adjun-
to que como Anexo 2 forma parte del presente Reglamento."
"Artículo 19º.- "Registro de Convenios"

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