13 071-2001-RE - Modifican artículo del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados

Fecha de publicación25 Septiembre 2001
Fecha de disposición25 Septiembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7765 Pág. 210383
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
RELACIONES
EXTERIORES
Modifican artículo del Reglamento de
Traductores Públicos Juramentados
DECRETO SUPREMO
Nº 071-2001-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 18093 crea el cargo de Traduc-
tor Público Juramentado para la traducción de documen-
tos que será ejercido por profesionales libres;
Que el Decreto Supremo Nº 021/RE-92 aprueba el
Reglamento de Traductores Públicos Juramentados;
Que se constata que no hay Traductores Públicos
Juramentados en algunos idiomas por lo que resulta
necesario asegurar mecanismos para hacer posible las
traducciones que merezcan fe pública en tales casos;
Que para suplir de manera específica la traducción
directa o inversa en los idiomas en que no existan
Traductores Públicos Juramentados, es necesario am-
pliar el acceso a servicios de traducción;
De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modifícase el Artículo 48º del
Decreto Supremo Nº 021/RE-92, el cual tendrá la redac-
ción siguiente:
"DE LAS TRADUCCIONES ESPECIALES
Artículo 48º.- En el caso de traducciones del Castella-
no a otros idiomas o viceversa, que no puedan ser efec-
tuadas por no existir Traductor Público Juramentado,
merecerá fe pública la traducción realizada por:
a) Embajada acreditada ante el Estado peruano;
b) Universidad que cuente con Facultad de Traduc-
ción;
c) Centro de enseñanza del idioma que se desee
traducir; o,
d) Entidad especializada que pueda traducir;
e) Traductor especializado en el idioma requerido.
En los casos señalados en los incisos anteriores, la
traducción será declarada válida por el Ministerio de Rela-
ciones Exteriores a través de la oficina correspondiente."
Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días
del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
31566
Modifican la estructura orgánica del Minis-
terio y crean la Oficina Nacional de De-
sarrollo Fronterizo
DECRETO SUPREMO
Nº 072-2001-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la disposición complementaria del Decreto Ley
Nº 26112 -Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores, de 29 de diciembre de 1992- dispone que la
organización interna del Ministerio de Relaciones Exte-
riores, la creación, supresión o modificación de los órga-
nos a que se refiere el Artículo 9º del citado dispositivo,
así como la descripción de las funciones respectivas
serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que el Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero
de 1999 y sus modificatorias, establecen la actual estructu-
ra orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que es necesario mejorar la estructura funcional del
Ministerio de Relaciones Exteriores para atender los
asuntos vinculados al desarrollo fronterizo y a la coordi-
nación con los gobiernos locales y los sectores de la
sociedad civil de las zonas de frontera, con la finalidad de
impulsar su participación en los procesos de integración
y desarrollo fronterizo y en la puesta en práctica de las
acciones que se requieran;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999,
a fin de crear como órgano de línea, dependiente del
Viceministerio y Secretaría General de Relaciones Exte-
riores, la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo, con
línea de coordinación directa con la Subsecretaría para
Asuntos de América y la Subsecretaría de Asuntos Econó-
micos y Negociaciones Económicas Internacionales.
Artículo Segundo.- Deróguense los dispositivos que
se opongan al presnete Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
31567
Modifican la estructura orgánica del Minis-
terio y crean la Subsecretaría de Asuntos
Económicos y Negociaciones Econó-
micas Internacionales
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2001-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

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