Ley Nº 26498: Modifican Artículo de la Ley Nº 14669, Referido a las Elecciones Municipales

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 1995
Fecha de la disposición11 de Julio de 1995
Modifican artículo de la Ley Nº 14669, referido a las elecciones municipales
Ley26498
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase el artículo 73o de la Ley No 14669, quedando redactado con el texto siguiente:
"Artículo 73o.- Las elecciones municipales se realizarán en las Provincias y Distritos de toda la República, inclusive
en aquellos que hayan sido creados hasta cuatro (4) meses previos a la fecha de realización de los comicios."
Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros

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