Ley Nº 26212: Modifican el Artículo 3º del D.leg. Nº 717, Respecto al Registro Unico de Proveedores

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 1993
Fecha de la disposición13 de Julio de 1993
Modifican el Artículo 3º del D.Leg. Nº 717, respecto al Registro Unico de
Proveedores
Ley26212
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el artículo tercero del Decreto Legislativo No. 717, con la siguiente redacción:
"Artículo Tercero.- El Instituto Nacional de Administración Pública, notificará al proveedor, de la Comunicación que
hubiere recibido de las entidades y organismos del sector Público a que se refiere el artículo anterior.
En el término de 10 días hábiles de haber recibido la notificación, el proveedor podrá reclamar ante la Sub-Jefatura del
INAP.
De lo que resuelva la Sub-Jefatura del INAP, el proveedor podrá apelar dentro del término de 5 días hábiles de
notificado ante el Jefe del INAP.
En caso de que no se hubiere interpuesto reclamación o que haya sido declarada infundada por resolución consentido
o ejecutoriada, el INAP inscribirá en el "Registro Unico de Proveedores" a los que hubieren incumplido con sus
obligaciones, procediéndose a publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" dentro del término de 7 días, los mismos que
quedarán inhabilitados para participar en futuras adquisiciones o provisiones de bienes o servicios que convoquen las
entidades aludidas, por el lapso de dos años."
Artículo 2o.- Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3o.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
RAFAEL REY REY
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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