Ley Nº 26212: Modifican el Artículo 3º del D.leg. Nº 717, Respecto al Registro Unico de Proveedores
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Julio de 1993 |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 1993 |
Modifican el Artículo 3º del D.Leg. Nº 717, respecto al Registro Unico de
Proveedores
Ley N° 26212
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el artículo tercero del Decreto Legislativo No. 717, con la siguiente redacción:
"Artículo Tercero.- El Instituto Nacional de Administración Pública, notificará al proveedor, de la Comunicación que
hubiere recibido de las entidades y organismos del sector Público a que se refiere el artículo anterior.
En el término de 10 días hábiles de haber recibido la notificación, el proveedor podrá reclamar ante la Sub-Jefatura del
INAP.
De lo que resuelva la Sub-Jefatura del INAP, el proveedor podrá apelar dentro del término de 5 días hábiles de
notificado ante el Jefe del INAP.
En caso de que no se hubiere interpuesto reclamación o que haya sido declarada infundada por resolución consentido
o ejecutoriada, el INAP inscribirá en el "Registro Unico de Proveedores" a los que hubieren incumplido con sus
obligaciones, procediéndose a publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" dentro del término de 7 días, los mismos que
quedarán inhabilitados para participar en futuras adquisiciones o provisiones de bienes o servicios que convoquen las
entidades aludidas, por el lapso de dos años."
Artículo 2o.- Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3o.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
RAFAEL REY REY
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
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