Artículo 427 (Falsificación De Documentos) - Sentencia. Expediente N° 031 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1147-1148
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (ART.427) 1147
A) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 031 - 2001
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial "B"
Expediente Nº: 031-2001
Acusados:
1.Lino Poma Huayllas
2.Rómulo Gustavo Vivanco Medina
3.Juan Miguel Del Aguila Baluarte
4.Adolfo Felipe Lira Chiok
Delitos:
3.Contra la Tranquilidad Pública - Asociación
Ilícita para Delinquir. (Artículo 317º del Código
Penal)
4. Contra la Administración Pública - Peculado
5.Contra la Fe Pública - Falsificación de
Documentos en General y Falsedad Genérica
Agraviado: El Estado
En Lima, a los siete días del mes de
Diciembre del año dos mil cuatro.
La Sala Penal Especial "B" de la Corte
Superior de Justicia de Lima, integrada por
los Señores Vocales Superiores María
Amabilia Zavala Valladares, Roberto
Barandiarán Dempwolf (Director de
Debates) e Iván Sequeiros Vargas,
ejerciendo la potestad de Administrar
Justicia, pronuncia a nombre de la Nación
la siguiente Sentencia:
§01. [ Verbo típico ]
[...] Que, el hacer, en todo o en parte,
un documento falso equivale a crear,
fabricar o confeccionar un documento que
no existe. El documento falso, tal como se
encuentra regulado en nuestra legislación,
requiere que su preparación o confección
corra a cargo de una persona y que el
mismo - al menos en su literalidad - no
exista previamente. El crear un documento
falso afecta principalmente la función de
garantía o de autenticidad, la creación o la
hechura de un documento falso afectaría a
todos los elementos esenciales y a todas
las funciones del documento; siendo
equivalente a lo que en la legislación y
ciencia penal española se conoce como
simulación del documentos (artículo
trescientos noventa, inciso segundo) que
es entendida como la formación integral
de un documento falso, de un documento
que no ha existido nunca y en el que tanto
el contenido de la declaración como la
atribución de la misma a su autor sean
apócrifas. [...]
§02. [ Aspecto subjetivo ]
[...] Para la falsedad documental se
requiere de parte del agente, una intención
o propósito determinado, no es suficiente
El texto
completo
está en la
sentencia
N° 11

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