Modifican artículo de resolución que creó el Registro de PeritosJudiciales -REPEJ

Fecha de disposición04 Junio 1998
Fecha de publicación04 Junio 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 4 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6553 Pág. 160435
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 26964
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
CONCEDEN PENSION DE GRACIA A
CANTANTE PERUANA
Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa.
Concédase pensión de gracia equivalente a dos (2)
remuneraciones mínimas vitales mensuales a la señora
María Teresa Velásquez Velarde, cuyo merecimiento ha
sido debidamente calificado.
Artículo 2º.- De la naturaleza.
La pensión de gracia a que se refiere el Artículo
Primero es personal e intransferible y no genera derecho
a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3º.- Del cumplimiento.
El Ministerio de Educación queda encargado del cum-
plimiento de la presente Resolución Legislativa.
Artículo 4º.- De la vigencia.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Lima, 3 de junio de 1998
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
6001
FE DE ERRATAS
TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
(Indice General)
Fe de Erratas del Texto Unico Ordenado del Regla-
mento del Congreso de la República, publicado en Separa-
ta Especial del día 30 de mayo de 1998, en la página
160305.
DICE:
CAPITULO VI
Procedimientos Parlamentarios Artículos 64º al 93º
DEBE DECIR:
CAPITULO VI
Procedimientos Parlamentarios Artículos 64º al 95º
5999
FE DE ERRATAS
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA
ACTIVIDAD TURISTICA
Fe de Erratas de la Ley Nº 26961, publicada en nuestra
edición del día 3 de junio de 1998, en la página 160391.
DICE:
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Normas reglamentarias y complementarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne-
gociaciones Comerciales Internacionales, se dictarán...
DEBE DECIR:
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Normas reglamentarias y complementarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales, se dictarán...
DICE:
DISPOSICIONES FINALES
Tercera.- Creación del Viceministerio de Turismo
Modifícase el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25831, Ley
Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, en los
siguientes términos:
"Artículo 6º.- El Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
cuenta con la siguiente estructura:
a) Alta Dirección:
- Despacho Ministerial.
- Viceministerio de Industria.
- Viceministerio de Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales.
- Secretaría General.
(...)"
Pág. 160436
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de junio de 1998
DEBE DECIR:
DISPOSICIONES FINALES
Tercera.- Creación del Viceministerio de Turismo
Modifícase el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25831, Ley
Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, en los
siguientes términos:
"Artículo 6º.- El Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
cuenta con la siguiente estructura:
a) Alta Dirección:
- Despacho Ministerial
- Viceministerio de Industria.
- Viceministerio de Turismo.
- Viceministerio de Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales.
- Secretaría General.
(...)"
6000
DECRETO
LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 905
LEY QUE PRECISA FUNCIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 905, publica-
do en nuestra edición del día 3 de junio de 1998, página
160397.
DICE:
Artículo 1º.- Modificaciones al Decreto Ley
Nº 19338
Modifíquense el inciso c) del Artículo 6º, el Artículo 8º
y la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 19338,
cuyos textos quedarán redactados como sigue:
"Artículo 6º.- Son funciones del Instituto Nacional de
Defensa Civil, INDECI:
c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando
apoyo inmediato a la población afectada por desastres.
(...)"
Artículo 2º.- Disposiciones complementarias al
Adiciónese al Decreto Ley Nº 19338 las siguientes
Disposiciones Complementarias:
SEGUNDA.- "... Decreto de Urgencia Nº 094-96..."
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Modificaciones al Decreto Ley Nº
19338
Modifíquense el inciso c) del Artículo 6º, el Artículo 8º
y la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 19338,
cuyos textos quedarán redactados como sigue:
"Artículo 6º.- Son funciones del Instituto Nacional de
Defensa Civil, INDECI:
c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando
apoyo inmediato a la población afectada por desastres.
Para tales efectos, el INDECI podrá adquirir bienes y
contratar servicios y obras hasta por el monto fijado en la
Ley Anual de Presupuesto para las Adjudicaciones Direc-
tas de Obras, Bienes y Servicios.
(...)"
Artículo 2º.- Disposiciones complementarias al
Adiciónese al Decreto Ley Nº 19338 las siguientes
Disposiciones Complementarias:
SEGUNDA.- "... Decreto de Urgencia Nº 092-96..."
6010
PODER EJECUTIVO
Autorizan crédito suplementario y
transferencia de partidas en el pre-
supuesto del Sector Público, desti-
nados a financiar el Programa de
Desarrollo de la Sanidad Agrope-
cuaria
DECRETO DE URGENCIA
Nº 021-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF de
fecha 16 de octubre de 1997, se aprobó una Operación
de Endeudamiento Externo entre la República del Perú
y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta
por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS (US$ 45 600 000,00) destinada a financiar el
proyecto "Programa de Desarrollo de la Sanidad Agro-
pecuaria";
Que, el Artículo 2º del citado Decreto Supremo
precisa que el Organismo Ejecutor del "Programa de
Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria" será el Minis-
terio de Agricultura a través del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA;
Que, mediante el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-
PE suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Intera-
mericano de Desarrollo - BID se establecen los términos
para la ejecución del citado proyecto;
Que, es necesario incorporar en el presupuesto del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para
1998 los recursos previstos a ejecutar en el presente
año, provenientes del Endeudamiento Externo con el
Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la
suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATRO-
CIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 491 036,00) equivalen-
tes a DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 12 583 116,00);
Que, en el presupuesto aprobado para 1998 del
Ministerio de Agricultura existen recursos previstos a
ser transferidos al Servicio Nacional de Sanidad Agra-
ria - SENASA a fin de cubrir la contrapartida requerida
para el presente año hasta por la suma de ONCE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 11 500 000,00);
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19), del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
1998, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 491 036,00)
equivalentes a DOCE MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS Y 00/100
DOLARES AMERICANOS (US$ 12 583 116,00), confor-
me al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
4.0.0 Financiamiento
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito

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