Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Fecha de disposición | 21 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 1999 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de octubre de 1999 AÑO XVII - Nº 7059 Pág. 179523
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Modifican artículo del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 037-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 32º de la Ley Nº 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispo-
ne que, en el supuesto que los procesos de selección, sean
declarados desiertos en dos oportunidades, las entidades
podrán realizar una Adjudicación Directa;
Que, no obstante que la primera parte del Art. 32º de
la Ley Nº 26850, comprende los procesos de selección
mediante Adjudicación Directa; específicamente, el se-
gundo párrafo del citado artículo no precisa la forma en
que debe procederse para adquirir o contratar, cuando
estos procesos se declaren desiertos;
Que, a efectos de desarrollar los principios normativos
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y
con la finalidad que la aplicación de sus normas al caso
concreto sea eficiente y transparente, resulta pertinente
precisar en vía reglamentaria del Decreto Supremo Nº
039-98-PCM, el mecanismo que permite adquirir y con-
tratar cuando una Adjudicación Directa sea declarada
desierta;
y Ley Nº 26850;
DECRETA:
Artículo 1º.- Adiciónese el inciso f) al Artículo 44º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-
98-PCM:
"f) En los procesos de Adjudicaciones Directas, cuan-
do se declaren desiertos en dos oportunidades,
requiriéndose previamente autorización de la más alta
autoridad de la entidad o de quien cuente con delega-
ción expresa."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
13355
ECONOMIA Y
FINANZAS
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 219-99-EF/15
Lima, 20 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-
91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº
25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-
tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos
específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas
modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli-
cables a las importaciones de los productos a que se refiere
el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referen-
cia para la semana comprendida entre el 4 y el 10 de
octubre de 1999;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 4/10 al 10/10 88 203 148
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
13361
JUSTICIA
Autorizan pedido de extradición al Go-
bierno de la República Argentina de
procesado por delito de Tráfico Ilícito
de Drogas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 228-99-JUS
Lima, 20 de octubre de 1999
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