Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de disposición21 Octubre 1999
Fecha de publicación21 Octubre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de octubre de 1999 AÑO XVII - Nº 7059 Pág. 179523
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Modifican artículo del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 037-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 32º de la Ley Nº 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispo-
ne que, en el supuesto que los procesos de selección, sean
declarados desiertos en dos oportunidades, las entidades
podrán realizar una Adjudicación Directa;
Que, no obstante que la primera parte del Art. 32º de
la Ley Nº 26850, comprende los procesos de selección
mediante Adjudicación Directa; específicamente, el se-
gundo párrafo del citado artículo no precisa la forma en
que debe procederse para adquirir o contratar, cuando
estos procesos se declaren desiertos;
Que, a efectos de desarrollar los principios normativos
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y
con la finalidad que la aplicación de sus normas al caso
concreto sea eficiente y transparente, resulta pertinente
precisar en vía reglamentaria del Decreto Supremo Nº
039-98-PCM, el mecanismo que permite adquirir y con-
tratar cuando una Adjudicación Directa sea declarada
desierta;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
y Ley Nº 26850;
DECRETA:
Artículo 1º.- Adiciónese el inciso f) al Artículo 44º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-
98-PCM:
"f) En los procesos de Adjudicaciones Directas, cuan-
do se declaren desiertos en dos oportunidades,
requiriéndose previamente autorización de la más alta
autoridad de la entidad o de quien cuente con delega-
ción expresa."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
13355
ECONOMIA Y
FINANZAS
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 219-99-EF/15
Lima, 20 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-
91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº
25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-
tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos
específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas
modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli-
cables a las importaciones de los productos a que se refiere
el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referen-
cia para la semana comprendida entre el 4 y el 10 de
octubre de 1999;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe-
rencia para la aplicación del derecho específico variable a
que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 4/10 al 10/10 88 203 148
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
13361
JUSTICIA
Autorizan pedido de extradición al Go-
bierno de la República Argentina de
procesado por delito de Tráfico Ilícito
de Drogas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 228-99-JUS
Lima, 20 de octubre de 1999

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