Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación07 Mayo 2000
Fecha de disposición07 Mayo 2000
Pág. 186332
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de mayo de 2000
Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proceda a rema-
tar en subasta pública, los productos forestales maderables
decomisados por infracción a la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobada por Decreto Ley Nº 21147;
Que es necesario ampliar los alcances del referido Decre-
to de Urgencia incluyendo a los especímenes, productos y
subproductos forestales y de fauna silvestre, decomisados
por infracción a la legislación forestal, así como disponer su
transferencia a las instituciones educativas, de administra-
ción y control forestal y de apoyo social que lo requieran;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase dentro de los alcances del
Decreto de Urgencia Nº 066-99, a los especímenes, productos
y subproductos forestales no maderables y de fauna silves-
tre, decomisados por infracción a la legislación de la materia.
Artículo 2º.- Los productos mencionados en el artículo
anterior, así como los forestales maderables podrán ser
rematados en subasta pública o transferidos a las institucio-
nes educativas, de administración y control forestal y de
apoyo social que lo requieran, para el cumplimiento de sus
fines y objetivos, previa evaluación de sus solicitudes por el
Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.
Artículo 3º.- Encárgase al Ministerio de Agricultura
para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas
complementarias para la correcta aplicación del presente
Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día
siguiente de us publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5096
P C M
Modifican artículo del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-PCM se modificó
el Artículo 190º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, suprimiendo su penúltimo y
último párrafos y, por lo tanto, toda mención a la calificación por
especialidades y categorías de los contratistas de obras públicas
en el Registro Nacional de Contratistas;
Que, el Reglamento del Registro Nacional de Contratis-
tas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 043-99-
PCM, así como el Texto Unico de Procedimientos Admi-
nistrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 020-99-PCM, establecen la calificación por
especialidades, dando lugar a interpretaciones contradicto-
rias que es necesario aclarar;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso
a) del Artículo 59º de la Ley Nº 26850;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 190º del Regla-
mento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-
98-PCM, por el texto siguiente:
"Artículo 190º.- De la Calificación en el Registro
Nacional de Contratistas.-
El Registro Nacional de Contratistas califica como ejecu-
tores y consultores de obras públicas, a las personas natura-
les o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen partici-
par en calidad de postores, contratistas o subcontratistas,
para lo cual les fija:
I. PARA EJECUTORES DE OBRAS:
1) Capacidad de contratación, que será determinada por:
a) El equivalente del monto del capital para:
- Personas jurídicas, cincuenta (50) veces su capital
social pagado y debidamente inscrito en Registros Públicos.
Para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los
Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante
la institución o autoridad competente, conforme a las forma-
lidades exigidas en el país donde se hayan constituido.
- Personas naturales, cincuenta (50) veces su capital
declarado en el Libro de Inventario y Balances y/o en el
Balance del último ejercicio presentado a la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o
documentos equivalentes expedidos por autoridad compe-
tente del país de domicilio de la persona natural extranjera
solicitante.
b) Las obras ejecutadas dentro de los últimos cinco (5)
años anteriores a su solicitud, sean personas naturales o
jurídicas, por un monto equivalente al veinticinco por ciento
(25%) de la capacidad de contratación solicitada.
2) La capacidad máxima de contratación corresponderá
al monto de obra pública que el ejecutor esté autorizado a
contratar simultáneamente. La capacidad libre de contrata-
ción en un momento dado, se establece deduciendo de la
capacidad máxima, los saldos de obras públicas contratadas
pendientes de valorización. La capacidad máxima de contra-
tación se va reconstituyendo de acuerdo a la presentación de
las valorizaciones del avance de las obras.
II. PARA CONSULTORES DE OBRAS:
1) Especialidad que, para personas naturales o jurídicas,
será determinada en función a su experiencia, probada y
acreditada y, de ser el caso, en función a su personal
profesional que sea socio, accionista, participacionista o
titular, sin que dicha situación se pueda extender a más de
una empresa.
III. OBLIGACIONES:
Adicionalmente, los ejecutores y consultores de obras
tienen la obligación de inscribir en el Registro Nacional de
Contratistas, los consorcios y subcontratos que hayan sus-
crito con las Entidades, bajo sanción de no ser considerados
para efectos de su aumento de capacidad de contratación o
ampliación de especialidad, según corresponda, y serán
inhabilitados por el Tribunal.
IV. FORMALIDADES:
Para las personas jurídicas constituidas en el Perú, los
requisitos y exigencias serán los establecidos en el Regla-
mento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro
de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, y en el Texto Unico
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCO-
DE, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99-PCM; y para
las personas jurídicas constituidas en el extranjero serán los
equivalentes a los expedidos por autoridad competente de su
país de constitución."
Artículo 2º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 079-
99-PCM del 2 de setiembre de 1999.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
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