40 067-2001-PCM - Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación20 Junio 2001
Fecha de disposición20 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7668 Pág. 204723
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Modifican artículo del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 067-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850 de fecha 27 de julio de
1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, modificada mediante Leyes Nºs. 27070,
27148 y 27330;
Que, con fecha 12 de febrero del 2001, mediante
Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM
se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Regla-
mento de la referida Ley respectivamente;
Que, con Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM de fe-
cha 23 de marzo del 2001, se modificó el punto 2 del
Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado prohibiendo la participación
del Estado y de las empresas conformantes de la activi-
dad empresarial del Estado en los procesos de selección
en los que la oferta de las empresas privadas resulte
suficiente para satisfacer la demanda existente en con-
diciones de competencia;
Que, es necesario precisar qué entidades no se
encuentran comprendidas dentro de los alcances de
las prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo
Nº 029-2001-PCM, a efectos de evitar colisiones con
las normas que permiten contratar a las Universida-
des Públicas, sus empresas y Centros de Producción
de Bienes y Servicios con las Entidades del Sector
Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Adiciónese como segundo párrafo al
punto 2 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el si-
guiente texto:
"Precísase que, para sus fines de autofinanciamiento,
no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de
la citada prohibición las Universidades públicas y las
empresas y Centros de Producción y de Prestación de
Servicios de las citadas Universidades a que hace refe-
rencia la Segunda Disposición Complementaria y Tran-
sitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año Fiscal 2001, aprobado mediante Decreto Legisla-
tivo Nº 909 y el Artículo 1.2 de la Ley Nº 27170, Ley del
FONAFE, modificado por la Ley Nº 27247, siempre que
los bienes y servicios ofrecidos se encuentren acordes con
su finalidad."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue-
ve días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
25636
Constituyen Comisión Especial
encargada de la transferencia de bie-
nes, equipos y acervo documentario
del ex Servicio de Inteligencia Nacio-
nal (SIN) al Consejo Nacional de Inteli-
gencia (CNI)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 306-2001-PCM
Lima, 19 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27479, Ley del
Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), crea el Conse-
jo Nacional de Inteligencia - CNI como órgano rector del
más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional -
SINA que orienta, coordina, controla e integra las acti-
vidades de Inteligencia estratégica y de contrainteli-
gencia;
Que, la Tercera Disposición Complementaria de la
citada Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia
Nacional (SINA), dispone la transferencia de los bienes
muebles, inmuebles, material, equipo y vehículos, así
como el acervo documentario del ex Servicio de Inteli-
gencia Nacional (SIN) al Consejo Nacional de Inteligen-
cia (CNI);
Que, con la finalidad de efectuar la transferencia del
patrimonio y acervo documentario en forma ordenada y
transparente, es necesario dictar las medidas adminis-
trativas complementarias que el caso requiere;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial encar-
gada de la transferencia de los bienes muebles, inmue-
bles, material, equipo, vehículos y recursos financieros,
así como el acervo documentario del ex Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN) al Consejo Nacional de Inte-
ligencia (CNI).
Artículo 2º.- La Comisión Especial constituida por el
artículo anterior estará conformada por las siguientes
personas:

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